STSJ Asturias 1330/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1855 |
Número de Recurso | 990/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1330/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01330/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2013 0001381
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000990 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON Recurrente/s: Celia
Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS
Recurrido/s: CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: ANTONIO BBENGOECHEA GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO,
Sentencia nº 1330/14
En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000990/2014, formalizado por el letrado D. JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 429/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000335/2014, seguidos a instancia de Celia frente a CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Celia presentó demanda contra CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora comenzó a prestar servicio para HUARBEC SERVICIOS S.A. en fecha 25 de febrero de 2011 de manera indefinida y a tiempo parcial con categoría de limpiadora, desarrollando su actividad en el centro de trabajo de ALIMERKA de Avenida de la Costa, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de Limpiezas y Locales del principado de Asturias. Inicialmente el horario era por las tardes de 20:20 a 22 horas. Posteriormente las partes convinieron incrementar la jornada semanal para realizar 10 horas de lunes a viernes.
Se subrogó en fecha 1 de diciembre de 2011 CONFI LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.L.U.
Con fecha 15 de febrero se le comunicó a la trabajadora una modificación sustancial de condiciones de trabajo con efectos el 17 de marzo de 2013 por la que su jornada pasó a ser de 9 horas a la semana de lunes a sábado de 20:30 a 22:00 horas.
Mediante nuevo escrito de 14 de febrero se operó una modificación sustancial consistente en una jornada laboral de 7,5 horas semanales que distribuía del siguiente modo:
Lunes de 7:30 a 9:00 horas y de 20:45 a 22 horas,
Martes a viernes: de 20:45 a 22 horas.
El salario día ascendía a 8,65 euros día.
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- La trabajadora permaneció en Incapacidad Temporal desde el 26 de noviembre de 2012 al 2 de enero de 2013 con el diagnostico de mareos cinéticos. Previamente, había permanecido en dicha situación entre el 19 de enero de 2012 y el 1 de febrero de 2012; entre el 5 de junio de 2012 y el 17 de junio de 2012; y entre el 13 de noviembre de 2012 y el 17 de noviembre de 2012.
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- El día 14 de marzo de 2012 recibe comunicación fechada el 8 de marzo por la que se procedía a su despido, con reconocimiento de improcedencia, con efectos el día 31 de marzo de 2013. Se da aquí por reproducida.
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- Con fecha 25 de marzo de 2013 la empresa le entrega nueva misiva dejando sin efecto el despido anterior y procediendo a un nuevo despido con efectos a la misma fecha.
Disponía:
"Gijón, 24 de Marzo de 2013
Muy Señora Nuestra:
Esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos que más abajo se citan, los cuales son constitutivos de una falta muy grave, a tenor de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .
En los últimos meses (mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2013) se ha detectado una falta de concentración y dedicación en su trabajo de forma continuada y voluntaria, que ha provocado un grave perjuicio a la empresa.
La indicada conducta es constitutiva de despido basada en un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que tiene para con esta empresa, a tenor de lo establecido en el artículo 54.2.b ) y
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del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 42.3.j) del Convenio Colectivo del sector.
En consecuencia esta empresa ha decidido sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá
efectos desde la recepción de esta carta conforme a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . Al propio tiempo le participamos que tiene a su disposición su liquidación de haberes devengados y no cobrados. "
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- Presentó preceptiva papeleta de conciliación con fecha 19 de abril de 2013, resultando esta sin avenencia.
No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por Dña. Celia frente a CONFI LIMPIEZAS Y MANTEIMINETO S.L.U. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 25 de marzo de 2013 condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 8,65 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la...
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