STSJ Asturias 1336/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1807
Número de Recurso803/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1336/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01336/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006686

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000803 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001101/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: ASIG NO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO

Recurrido/s: Alejandra, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

Sentencia nº 1336/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000803/2014, formalizado por el letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, en nombre y representación de ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, contra la sentencia número 78/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001101/2013, seguidos a instancia de Alejandra frente a ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alejandra presentó demanda contra ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2014, de fecha catorce de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Alejandra ( NUM000 ) fue contratada por la empresa demandante Asigno, Servicios Integrales de Recuperación de Créditos S.L. con CIF B.85.736.023 y domicilio social en Madrid, y con centro de trabajo en Oviedo en la C) Jesús nº2, el 13- V-2011 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (tipo 100), para prestar servicios como "gestor judicial" con el nivel profesional de oficial administrativo de 1ª, pactándose una retribución bruta anual de 17.000# más una retribución variable de hasta el 10% acorde a los objetivos del trabajador, sujetándose la relación laboral al Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Asturias; se estableció un período de prueba de 6 meses.

    Fue contratada el 22-1-09 asimismo como gestor judicial - tramitador Matilde para la que el período de prueba pactado fue de 2 meses. Lo mismo sucedió el 10-12-09 con doña María Purificación -2 meses-.

  2. ) En su web Asigno busca profesionales que sean licenciados en derecho con formación de postgrado, nivel alto de inglés y buen expediente académico para incorporarlos como alumnos en prácticas, también abogados especializados en telecomunicaciones, sanidad, ... que deseen desarrollar una interesante carrera profesional, con la posibilidad de crecer y dirigir equipos.

    La demandante es licenciada en Derecho y se colegió como abogada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Gijón el 7- 12-2010.

    La demandada le solicitó que antes del día 26 de julio de 2011 con el fin de presentarse a un concurso de ENDESA acreditase tal condición y el justificante de pago de la cuota colegial, tanto a ella como a distintos empleados de Asigno: Eulalia, Ramona, Angustia, Frida, Sagrario, Berta, Julia, etc.

  3. ) La demandante estaba integrada en un equipo, al frente del cual estaba Sagrario, otros abogados denominados colaboradores y por debajo los gestores judiciales como la demandante. La última se encargaba bajo las órdenes de Sagrario que era quien básicamente firmaba las demandas y acudía a las vistas de juicios, de confeccionar los escritos de demanda de procedimientos monitorios, cambiarios, ejecutivos, ..., otros escritos de mero trámite, de recursos, recopilando las pruebas documentales que sustentaban las demandas, .... Dedicándose la demandada a la prestación de servicios jurídicos y tratamiento judicial de deudas para entidades bancarias y financieras.

  4. ) Fue evaluada por Asigno en 2011 con el máximo del 100% en cuanto al nivel de desempeño profesional. No consta el resultado que obtuvo en el año 2012.

    Para el año 2013 se le fijó una retribución bruta fija de 17408,00# más hasta el 10% de la retribución fija por variable según objetivos.

    El bono por objetivos que se le asignó en 2012 según comunicación de 9.4.13 fue de 1828,01 #.

  5. ) Acudió en distintas ocasiones a Urgencias por pérdidas leves en gestación incipiente (8-06-13, 10-06-13, 2.7.13), causando baja laboral en I.T. (enfermedad común) el 27-06-13 por "embarazo - pérdidas 1 trimestre", y alta médica el 17-7-13 por mejoría que permite trabajar. Dio a luz el 25 enero 2014. Ha solicitado del INSS la correspondiente prestación de maternidad el 4-2-14 y el 29-1-14 del SPEE el cambio de situación en la prestación por desempleo.

  6. ) El 15-X-13 recibe carta de despido disciplinario de efectos inmediatos y tenor:

    "Muy señora nuestra: Por la presente, la dirección de ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS, S.L. (en adelante, ASIGNO) le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con fecha de efectos del día de hoy.

    Los hechos que motivan dicha decisión, que a continuación se le indican, constituyen un incumplimiento muy grave y culpable de las obligaciones que, por razón de su contrato de trabajo, tiene contraídas con ASIGNO.

    Así, en primer lugar, se ha constatado, por su parte, durante los últimos meses una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo. En concreto, dicha disminución de su rendimiento se observan en los siguientes comportamientos:

  7. No realiza los trámites encomendados conforme al protocolo de cada cliente, incumpliendo los plazos de presentación de demanda, haciendo incurrir a ASIGNO en penalizaciones que implican una disminución del número y tipo de asuntos encomendados.

  8. Deja transcurrir varios meses sin realizar el trámite correspondiente en el procedimiento, retrasando la facturación y cierre del expediente.

  9. Modificación de la fecha de próxima actuación en el expediente, sin proceder a realizar el trabajo correspondiente, falseando de este modo los resultados del seguimiento al crear una apariencia de cumplimiento de las tareas.

  10. No cumplimiento de las pautas internas en cuanto a archivo y asignación de expedientes para control de retenciones periódicas.

    En este sentido, un rendimiento normal en su categoría y puesto de trabajo supone una mayor implicación en el desempeño de su trabajo, con una buena actitud ante los clientes y la dirección, junto con una gran flexibilidad ante las necesidades de la propia entidad. En su caso, a lo largo del presente ejercicio ha cambiado su actitud demostrando desidia en su trabajo lo que ha repercutido en el desarrollo normal del mismo.

    Siendo usted consciente, entre otros, de los incumplimientos anteriores, atendiendo a las prescripciones en materia de Ley Orgánica de Protección de Datos y acuerdos de confidencialidad con los clientes, no resulta posible incluir los datos de los mismos, sin perjuicio de quedar a su disposición para cualquier aclaración que sobre este particular estime pertinente.

    En segundo lugar, se ha constatado el quebranto por su parte de la buena fe contractual en el desempeño de su trabajo, no cumpliendo con el horario establecido en la empresa, pues de forma habitual realiza jornadas efectivas no superiores 6,5/7 horas diarias.

    Los comportamientos antedichos suponen un claro incumplimiento del contrato y un quebrantamiento de la buena fe contractual, ambas causas tipificadas como infracciones muy graves, sancionables con el despido en atención a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 18.3 h) de la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de cobertura de vacíos.

    Por todo lo anterior se ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha 15 de octubre de 2013.

    En este momento se le hace entrega mediante cheque nominativo de las cantidades correspondientes a salario del mes de octubre y parte proporcional de pagas extras.

    Lamentando haber tenido que adoptar esta decisión, le saluda atentamente."

  11. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado el 5-11-13 concluyó con el resultado de celebrado "sin avenencia" el pasado 15-11-13, acudiéndose el 19 siguiente a la vía judicial social.

  12. ) El convenio colectivo de oficinas y despachos en 2013 (revisión salarial BOPA 27-VI-13) establece unas retribuciones brutas mes para el nivel 1 (titulado superior, jefe de proceso de datos, técnico de sistemas) de 1693,55 # por 15 pagas (extras de Marzo, Julio, Navidad y 12 ordinarias). Para el nivel 5 (oficial administrativo de 1ª, taquimecanógrafos, vigilantes-jurado, dibujante, operador de consola, delineante de 2ª, ...) la paga es de 1187,67 #.

  13. ) No ostentó la demandante cargo representativo alguno de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por doña Alejandra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora de efectos 15-10-2013,...

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