STSJ Asturias 530/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2014:1763
Número de Recurso436/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00530/2014

RECURSO: P.O. 436/2013

RECURRENTE: D. Apolonio

PROCURADOR: D. ARMANDO MORA ARGÜELLES-LANDETA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 530/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 436/2013 interpuesto por D. Apolonio, representado por el Procurador D. Armando Mora Argüelles-Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Bembibre Rodríguez, contra la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTO NO S, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4-11-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Mora Argüelles-Landeta, en nombre y representación de D. Apolonio, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución de fecha 22 de Abril de 2013, dictada por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, la cual impone al recurrente una sanción de multa de 1.503,00 #, retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo de cinco años, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la zona...

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