STSJ Asturias 1198/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:1744
Número de Recurso979/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1198/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01198/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000979 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000547/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON, Evelio

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ, ROBERTO COSTALES ESCUDERO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Evelio

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ,, ROBERTO COSTALES ESCUDERO

Sentencia nº 1198/14

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000979/2014, formalizado por el letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON y por el letrado D. ROBERTO COSTALES ESCUDERO en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia número 493/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000547/2013, seguidos a instancia de Evelio frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493/2013, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Evelio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN en virtud de cuatro contratos de trabajo, para la realización de los servicios de socorrismo en las playas del Concejo de Gijón del 15 de junio al 16 de septiembre de 2007, del 1 de junio al 14 de septiembre de 2008 y 2009 y del 1 de junio al 15 de septiembre de 2010.

  2. - Por resolución de 19 de mayo de 2011 se declaró al trabajador D. Jose Augusto en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público con efectos al 1 de mayo de 2011 en la relación laboral indefinida discontinua, la haber sido nombrado funcionario interino como socorrista acuático.

  3. - El demandante solicitó al Ayuntamiento el reconocimiento de que su relación era de naturaleza indefinida discontinua, estimándose tal pretensión por sentencia de 30 de junio de 2011 .

  4. - Por sentencia de 30 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, dictada en autos 541/2013 se estimó parcialmente la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con efectos al 1 de junio de 2011, condenando al Ayuntamiento a que readmitiera al demandante o le indemnizara en la cantidad de 3.111,38 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2011, a razón de 63,79 euros diarios.

  5. - El demandante formó parte del equipo de salvamento en las playas del Concejo de Gijón en la temporada de 2012, con la categoría profesional de socorrista lanchero del 15 de junio al 3 de septiembre, tras haber superado el proceso de selección para incorporarse a la bolsa de funcionarios interinos. Percibió un salario diario, integrados todos los conceptos retributivos, de 55,49 euros.

  6. - El trabajador no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  7. - El Ayuntamiento de Gijón publicó, en el año 2013 las bases de la convocatoria de selección de socorristas y auxiliares de playa en régimen de funcionarios interinos para formar parte del equipo de salvamente de playas del Concejo de Gijón durante la temporada 2013. Tras superar el sistema de selección en la modalidad de oposición, los aspirantes se incorporarían como funcionarios interinos, determinando el orden de clasificación el la incorporación al servicio según las necesidades del mismo.

  8. - Por sentencia de 27 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Gijón, dictada en los autos de procedimiento abreviado 136/2012, siendo recurrente el sindicato USIPA, se anuló la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 6 de marzo de 2012 por la que se aprobaban las bases de la convocatoria para la selección temporal del equipo de salvamento de playas del Concejo de Gijón para la temporada estival 2012, anulando la base primera de la convocatoria que establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a derecho.

  9. - Recurrida la anterior sentencia en apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó sentencia el 28 de octubre de 2013 que desestimaba el mismo.

  10. - El 30 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de Gijón realizó llamamiento al trabajo, para incorporarse el 1 de mayo como socorrista acuático, al trabajador D. Higinio, que había obtenido la calificación de trabajador indefinido discontinuo.

  11. - El trabajador D. Salvador fue convocado, por notificación del 17 de abril de 2013 para prestar servicios como socorrista acuático a partir del 1 de mayo de 2013. También este trabajador había sido declarado como trabajador indefinido discontinuo. 12º.- El 27 de mayo de 2013 el actor solicitó al Jefe de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Gijón que le fuera efectuado el llamamiento como socorrista lanchero en virtud de su relación laboral de carácter indefinido discontinuo.

  12. - El 27 de mayo de 2013 presentó el actor reclamación previa por despido nulo y subsidiariamente improcedente. Fue ésta desestimada por resolución de 7 de agosto de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Evelio contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, declarando la improcedencia del despido practicado con efectos al 1 de junio de 2013, condenando al Ayuntamiento a indemnizar al trabajador en la cantidad de 3.361,01 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE GIJON, Evelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº Uno de Gijón, recaída en autos 547/2013, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido que se produjo al no ser llamado al trabajo al inicio de la temporada (contrato discontinuo), condenando al ayuntamiento demandado a indemnizarlo, por entender que la citada temporada había finalizado. Dicha Sentencia es recurrida en Suplicación por ambas partes, formulando la representación del Ayuntamiento un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Ambas partes formulan motivo en derecho, pretendiendo el actor la declaración de nulidad, o subsidiariamente, que a efectos de indemnización se compute el tiempo transcurrido entre el 1 de junio de 2013, fecha en la que se entiende producido el despido, y la comunicación de la Sentencia (7-1-2014 ), o en su defecto, el 30 de septiembre, que es el día que acaba el servicio de salvamento y socorrismo en la temporada 2013.

Por su parte la representación del Ayuntamiento demandado va a sostener la incompetencia de este orden jurisdiccional porque la última relación con el demandante lo era como funcionario interino, Subsidiariamente solicitará, que se le conceda opción entre readmisión o indemnización, fijándose ésta en 457,79 euros, porque entiende que la antigüedad solo ha de computarse desde 2012.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de los hechos probados que solicita el Ayuntamiento, se propone en primer lugar un añadido para el ordinal tercero en el sentido de precisar que la solicitud de reconocimiento de la condición de indefinido que finalizó con Sentencia de 30 de junio de 2011 se produjo en 2010. Invoca como documento que avalaría esa precisión la copia de la misma sentencia, que obra en autos, y concretamente el folio 83.

Dado que tal documento expresa ese punto en el hecho probado cuarto y nada se opone de contrario, se acepta la revisión incorporando ese dato.

En segundo lugar pretende que al ordinal cuarto, que refiere la Sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de Gijón, de 30-9-11, se añada la siguiente expresión: "habiendo optado el Ayuntamiento por la indemnización y la extinción de la relación laboral". Manifiesta que ese dato "se deriva de la propia demanda (hecho primero párrafo 7º- folio 3 de las actuaciones-), del punto primero de la petición de incorporación como personal laboral formulada el 27 de mayo de 2013 (folio 20 y 149 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Asturias 3004/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • 26 Diciembre 2018
    ...administrativo. La Sala siguió el criterio sentado en asuntos similares [sentencias de 9 de mayo de 2014 (rec. 727/2014 ), 30 de mayo de 2014 (rec. 979/2014 ), 27 de mayo de 2014 (rec. 1120/2014 ) y 5 de junio de 2015 (rec. 623/2015 )] y declara que el Ayuntamiento de Gijón no puede amparar......
  • STSJ Asturias 3003/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • 26 Diciembre 2018
    ...administrativo. La Sala siguió el criterio sentado en asuntos similares [sentencias de 9 de mayo de 2014 (rec. 727/2014 ), 30 de mayo de 2014 (rec. 979/2014 ), 27 de mayo de 2014 (rec. 1120/2014 ) y 5 de junio de 2015 (rec. 623/2015 )] y declara que el Ayuntamiento de Gijón no puede amparar......
  • STSJ Asturias 1459/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...examinados por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, como los citados en el recurso [sentencias de 30 de mayo de 2014 (rec. 979/2014 ) y de 27 de junio de 2014 (rec. 1120/2014 )], la relación de los trabajadores con el Ayuntamiento de Gijón varió según la tem......
  • STS, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 Junio 2015
    ...DE GIJÓN frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en fecha 30/mayo/2014 [recurso de Suplicación nº 979/2014 ], que resolvió el formulado por la misma parte frente a la pronunciada en 23/diciembre/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón [autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR