STSJ Asturias 1138/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1674
Número de Recurso1009/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1138/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01138/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001009 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000897/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Cosme

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: CENTURIA SEGURIDAD SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

SENTENCIA Nº 1138/14

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001009/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia número 190/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000897/2013, seguidos a instancia de Cosme frente a la empresa CENTURIA SEGURIDAD SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cosme presentó demanda contra la empresa CENTURIA SEGURIDAD SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2014, de fecha veinte de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor presta sus servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2009 con la categoría profesional de Vigilante de seguridad con un salario bruto diario de 45,49 #. No ostenta la representación de los trabajadores.

    La empresa abona mensualmente los días en los que realiza el transporte de explosivos.

  2. ) El 29 de abril de 2013 la demandada y los representantes legales de los trabajadores llegaron a un acuerdo para la inaplicación del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada publicado el 25 de ese mes. Los puntos del acuerdo eran:

    - se reducirán todos los conceptos del vigente convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada para el periodo 2012-2014, un 15%, notificando dicha circunstancia a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, dicha reducción tendrá una duración temporal desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2014 fecha de la finalización de vigencia del convenio colectivo.

    - con el fin de aminorar la pérdida económica de ingresos que la medida representará para cada trabajador se intentará que todos los servicios que puedan se asumirán por los trabajadores de plantilla como exceso de jornada.

    El acuerdo fue presentado ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León el 21 de junio del mismo año, quien ordenó su inscripción.

  3. ) La empresa reconoció, con la aquiescencia de los representantes de los trabajadores, el 12 de diciembre de 2013, la deuda en concepto de salarios de diciembre de 2012, enero de 2013 y pagas extra de marzo, julio y Navidad de 2013, cuyo importe neto se comprometía a abonar en diez mensualidades de una décima parte cada una, los días 15 de los meses de marzo a diciembre de 2014, y si la situación financiera de la empresa lo permitiera, la empresa adelantaría el calendario de pagos.

  4. ) La empresa inició el 10 de mayo de 2013 el periodo de consultas en un expediente de regulación de empleo con una duración de seis meses, que concluyó con acuerdo para la suspensión de 82 contratos de trabajo, de una plantilla total de 89 trabajadores, en el periodo de 180 días, desde el 14 de mayo al 13 de noviembre de 2013, basado en causas económicas.

    El actor no estuvo afectado.

  5. ) El 29 de noviembre de 2013 la empresa le notificó la carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

    CENTURIA SEGURIDAD SA

    SR. D. Cosme

    AVENIDA000 NUM000 - NUM001

    33800 Cangas de Narcea-Asturias

    DNI NUM002 .

    En León, a 29 de noviembre de 2013. Muy Sr. mío:

    Por medio de la presente, y a tenor de lo previsto en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la ingrata situación de comunicarle que con fecha de efectos 30 de noviembre del año 2013, se procederá a extinguir el contrato de trabajo suscrito con usted con esta empresa, por causas objetivas de carácter económico, organizativo y de producción, por estar la empresa afecta de la siguiente situación: Como primer motivo e introducción a las causas motivadoras de la decisión extintiva, y en cuanto a las causas productivas se refiere, hemos de decir que esta empresa no es ajena a la crisis generalizada que se viene sufriendo desde hace varios años en el país, y máxime al estar incursos dentro de la extrema gravedad de la situación que se viene arrastrando en el sector energético del carbón en el que Centuria Seguridad SA presta mayoritariamente sus servicios, al ser muchas de las empresas relacionadas con la minería nuestros principales clientes, sector donde progresivamente se vienen minorando por el Gobierno de la nación las producciones de las empresas mineras, así como las ayudas establecidas para aquellas producciones. La empresa ante esa situación ha venido adoptando medidas, todas ellas conducentes a garantizar la viabilidad de esta entidad -ERES SUSPENSIVOS- con el fin de colocar a la misma en situación de supervivencia en el sector, pues en caso contrario -de no haberse adoptado aquellas- nos hubiéramos visto obligados a haber procedido ya al cierre de la empresa. Así la cifra de negocios de la empresa, se ha reducido en comparación año a año, y partiendo desde el 2011 en un porcentaje incluso ligeramente superior al 75%; así en el ejercicio 2011 alcanzó la cantidad de 2.935.441,00 #; en el ejercicio 2012 la facturación fue de 2.406.856,54 #; y provisionalmente en los tres trimestres del año 2013 se está en la cantidad de 506.177,63 #, todo ello acorde con lo que viene ocurriendo en general en la coyuntura económica, que unida a la circunstancia por la que atraviesan nuestros principales clientes, la tendencia es claramente a la baja y estabilizándose en caída el negocio. Bajo estas circunstancias el flujo de caja es fuertemente negativo, siendo la falta de liquidez y las tensiones de tesorería un problema añadido a la situación de la empresa; así como a Vd. le consta no se está pudiendo hacer frente a los gastos corrientes, y entre ellos al pago de los salarios, y asegurar con ello la normal actividad del negocio. Y ello a pesar de cómo hemos manifestado anteriormente, la empresa ha tomado medidas temporales de ajuste de plantilla, pero que, en cuanto al coste salarial, se viene manteniendo en una franja económica o coste anual de 2.393.279,06 # para el año 2011, 2.338.881,53 # para el años 2012 y provisionalmente para el año 2013 en cuantía de 1.385.429,79 #, lo que supone un alto porcentaje de la facturación, máxime si no generan ingresos suficientes, y ante el progresivo e importante descenso constatable de facturación e ingresos, se hace necesario acomodar, por virtud de una exigida racionalización del gasto y una disminución de la actividad productiva, la organización de los efectivos humanos a las tareas a ellos asignadas. Es así que, por lo que se expone a continuación, esta Empresa, y con el objetivo de mantener su actividad y pervivencia, procede amortizar su puesto de trabajo, por medio del acordado despido objetivo, ya que desde el punto de vista organizativo, nuestros clientes nos vienen comunicando la rescisión de los contratos de vigilancia y control de accesos a sus instalaciones, y en el mejor de los casos la reducción de la misma, lo que conlleva el ir ajustando la plantilla a las necesidades reales de los contratos de prestación de servicios que mantenemos en vigor. Así, en los centros de trabajo donde Vd. venía prestando servicios, sitos en la cuenca Fabero-Sil de la empresa Unión Minera del Norte SA, se venían facturando en cómputo anual 953.010,39 # por contrato; en estos momentos la facturación es de 278.184,34 # en lo que va de año. En segundo lugar, como causas económicas, unido a que la actividad empresarial, como se ha indicado, y reflejan los planes del sector carbonífero, se está reduciendo progresivamente en función de las menores producciones de carbón autorizadas, dicha situación se ve agravada por la falta de pago durante muchos meses de los suministros realizados en ejercicios anteriores a nuestras principales clientes y hoy deudores frente a nosotros, las empresas mineras Coto Minero Cantábrico SA y Unión Minera del Nortes SA, ambas en concurso de acreedores en la actualidad, lo cual agudiza -por la incertidumbre sobre el porcentaje de cobro de la deuda que mantienen con nosotros y sus tiempos- la situación. Esta situación general, trasladada a los datos económicos de esta Compañía, y como consecuencia de ella, le supone incurrir en importantes pérdidas. Así se vienen acumulando trimestralmente en los resultados de cada ejercicio los siguientes datos de explotación (cifras de negocio):

    1T 2013 149.576,77 # 1T 2012 756.115,10 #

    2T 2013 138.566,50 # 2T 2012 750.805,09 #

    3T 2013 218.034,36 # 3T 2012 452.999,18 #

    Considerando dichos datos, el resultado trimestral, a tenor de la cuenta de pérdidas y ganancias,...

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