STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2014:3688
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO N1 424/2013

Recurso n1 129/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N1 10 DE SEVILLA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de 2014. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento, interpuesta por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por LETRADO de sus servicios jurídicos contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N1 10 DE SEVILLA, en fecha 8 de Mayo de 2.013 . Ha sido parte apelada el DON Maximo

, representado por la procuradora Sra Forcada Falcón y defendido por el Sr. Pérez Sarabia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo n1 10 de Sevilla, se dictó Sentencia en el Recurso n1 129/2011, que contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

A

F A L L O

  1. Estimo íntegramente la demanda, y en consecuencia:

    1. Anulo la resolución impugnada.

    2. Condeno al SAS a abonar al actor la suma de 9.818,98 euros en concepto de diferencias retributivas en el abono de trienios por el período comprendido entre junio de 2006 y mayo de 2010.

    1. Declaro el derecho del actor a percibir desde junio de 2010 en adelante los 11 trienios que le corresponden con todos los efectos económicos inherentes, más los intereses legales de todo lo anterior.

  2. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución. TERCERO .- Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los autos para dictar Sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.Se alega como motivo del recurso, infracción de la norma 12 de la Orden de 22 de febrero de 1967, en relación con el artículo 3 del Real Decreto Ley 3/87 y Disposición Transitoria 2Ô 2 del mismo

R.D ., porque al percibir en su nómina premio de antigüedad conforme a la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 3/1987, por el que se regulaba el nuevo sistema retributivo, el período reconocido y retribuido por este concepto no puede a su vez ser considerado como trienio, dado que se produciría un enriquecimiento injusto del actor al computarse el mismo período en dos conceptos distintos una vez en cuantía fija congelada y otra como trienio.

SEGUNDO

Debemos aceptar y tener por reproducidos los razonamientos de la sentencia apelada porque los trienios según el artículo 42 de la Ley 55/2003 y el Estatuto Básico del Empleado Público tiene el concepto de retribución básica y se devengan ex lege por cada tres años de servicios en cantidad determinada para cada categoría. Acreditado los 33 años de...

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