STSJ Galicia 111/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2020
Número de Recurso7586/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007952 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MONTE VECINAL FARO DE ARGOZÓN, representado por el procurador

D./Dª JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D./Dª JOSE LOPEZ FERNANDEZ, contra RESOLUCION DE 10-7-03 SOBRE DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA INSTALACIONES DEL PARQUE EOLICO DENOMINADO CHANTADA, T.M. CHANTADA Y RODEIRO, EXPTE. 05/00 DXIEM-EOL.Y ACUERDO DE 12-03-04 QUE INADMITE SOLICITUD CONTRA ACTA PREVIA A LA OCUPACIÓN DE SUPERFICIE AFECTADA POR EL PROYECTO MODIFICADO DEL PARQUE EOLICO DE CHANTADA. REF. ANAI-LU-11/04. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada ENERFIN, S.A., representada por el procurador D./Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.549.779 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en los autos acumulados la resolución de 10 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria , Energía y Minas por la que se aprueba y autoriza la modificación del proyecto para instalaciones de energía electro- mecánica a realizar en el Monte Faro de Argazón del municipio de Chantada y Rodeiro (Parque Eólico Chantada)y la declaración de utilidad pública e interés social y ocupación de los bienes y derechos necesarios, la declaración de prevalencia sobre el monte vecinal en mano común ; e igualmente la resolución de la Consellería de Industria, Innovación y Comercio de 12 de marzo de 2004 por la que se declara inadmisible por error material, la modificación de proyecto de la instalación de las referidas energías renovables en el Monte vecinal de Faro, por...

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