STSJ Castilla y León 582/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4316
Número de Recurso505/2007
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 582/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 505/2007 interpuesto por CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 318/2007 seguidos a instancia de DON Lucio que comparece como Representante de la Sección Sindical de la UNION SINDICAL OBRERA, contra el recurrente y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobreTutela de Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que rechazando la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario que ha sido alegada por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DON Lucio contra CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. ha vulnerado el derecho de Libertad Sindical de la parte demandante, así como la nulidad radical de la conducta de dicha empresa demandada en cuanto a la citada vulneración, ordenando el cese inmediato de del comportamiento antisindical y condenando a dicha empresa a dotar a la Sección Sindical de USO en el centro de trabajo de Burgos de ordenador, impresora, internet y correo electrónico, del que la parte actora hará uso para su actividad sindical y garantizando la protección de datos en los términos señalados en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El centro de trabajo de la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A., sito en calle La Bureba s/n. de Burgos, cuenta con una plantilla superior a 250 trabajadores. SEGUNDO.- Como consecuencia de las últimas elecciones sindicales celebradas en CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN S.A., el 22 de enero de 2.007, la composición del Comité de Empresa es el siguiente: CC.OO: 9 miembros; USO: 4 miembros; UGT: 2 miembros; No Afiliado: 1 miembro, habiéndose celebrado en fecha 19 de febrero de 2.007 Reunión de la Sección Sindical de USO de Burgos en CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A., centro de trabajo sito en calle La Bureba s/n, resultando elegido como Delegado Sindical y responsable de la misma Don Lucio , y asimismo como Delegado Sindical, Don Juan Alberto , eligiendo asimismo la Ejecutiva de esa Sección Sindical y centro de trabajo. TERCERO.- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa de CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN S.A., disponen de un único local en el centro de trabajo para todas ellas, del que hace uso igualmente el Comité de Empresa, existiendo en dicho local un ordenador con impresora entregado por la empresa al Comité de Empresa que posee unas claves, que únicamente conocen el Secretario de dicho Comité de Empresa y el Secretario del Comité de Seguridad, no disponiendo de acceso a internet ni correo electrónico, no disponiendo la Sección Sindical de USO de ordenador, impresora, internet ni correo electrónico. CUARTO.- La parte actora solicita se declare que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de Libertad Sindical de la Sección Sindical de USO en CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A., en el centro de trabajo de Burgos, la nulidad radical de su conducta, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y condenando a dicha empresa a dotar a la Sección Sindical de USO en CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. y en el centro de trabajo de Burgos, de un ordenador, impresora, internet y correo electrónico, del que la parte actora hará uso para su actividad sindical y garantizando la protección de datos en los términos señalados en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. QUINTO .- En la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN S.A., en su centro de trabajo sito en calle La Bureba s/n de la localidad de Burgos, existe conexión a internet y correo electrónico, utilizándolo aquéllos trabajadores que lo necesitan para el desarrollo de su actividad para la empresa demandada, estando dichos medios sujetos a acceso restringido y limitado con los filtros de seguridad del sistema establecido.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Campofrío Alimentación S.A. siendo impugnado por Unión Sindical Obrera. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza en Suplicación la empresa demandada formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se solicita la modificación del ordinal tercero, en el sentido de que se recoja que "... el comité de empresa dispone de dos locales como se refleja en prueba fotográfica aportada por la demandada ..." citando en su apoyo los folios 56 y 57 (dos fotografías), y que se aclare en el mismo ordinal que el conocimiento de la clave del ordenador son el Presidente del Comité (en vez del Secretario que consta), yque se debe a las desavenencias internas.

El motivo no puede alcanzar éxito dado que al incluir que el Comité dispone de dos locales, carece de relevancia para resolver sobre el fondo, y como quiera que las restantes revisiones solicitadas para el ordinal tercero no se apoyan en prueba documental ni pericial, únicos medios con valor revisorio en Suplicación, no ha lugar.

SEGUNDO

En el correlativo y con el mismo amparo procesal se interesa la inclusión de un nuevo ordinal proponiendo texto para el mismo, citando en su apoyo los folios 9, 75, 76 y 77.

El motivo no puede alcanzar éxito al contener el texto propuesto conclusiones y valoraciones que extrae la recurrente de los documentos que cita, y pretendiendo además conste "como reconoce en el acto de vista la parte demandada", extremo que a la vista de su contenido estaría apoyado en lo manifestado por la demandada en el acto del juicio, lo cual no constituiría prueba documental ni pericial, y por lo tanto medio inidóneo para revisar hechos.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los motivos tercero y cuarto , invocando infracción del artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores , artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical , artículo 28.1 de la Constitución Española, artículo 3 del Código Civil , así como infracción de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2005 .

El Tribunal Constitucional en sentencia de 7 de noviembre de 2005 , entendió que el artículo 28.1 de la CE , "ha dado lugar a una interpretación sistemática junto con el artículo 7 de la CE , efectuada según el canon hermeneútico del artículo 10.2 de la CE , que llama a los textos internacionales ratificados por España - en este caso convenios de la OIT números 87 y 98, señaladamente - que la enumeración de derechos efectuado en el primeramente referido precepto constitucional no se realiza con el carácter de numerus clausus, sino que en el contenido de dicho precepto se integra también la vertiente funcional, es...

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