STSJ Castilla y León 596/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4308
Número de Recurso449/2007
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 596/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

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En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 449/2007 interpuesto por DON Tomás , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 225/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Tomás , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. desde el 4-1- 99 con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario de 2.656,38 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- Realiza su trabajo en el denominado centro de mecanizado Zayer. TERCERO.- El nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 81,4 decibelios sin protección individual. CUARTO.- La empresa ha proporcionado al actor protectores auditivos personales consistentes en cascos y a partir de noviembre del 2006 se los ha proporcionado de tipo personalizado que seleccionan en función del tipo de ruido ambiental. Con el uso de estos protectores el nivel de ruido soportado desciende en unos 20 decibelios aproximadamente. CINCO.- La empresa demandada encargo un informe al Centro de Acústica Aplicada S.L. sobre el control de ruido quien lo emitió el 31-3-06 proponiendo medidas como recubrimientos con material absorbente, instalación de pantallas aislantes y absorbentes y separaciones. SEXTO.- La empresa demandada se halla incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Metal de Burgos (B.O. Burgos 13-7-04) cuyo art. 50 establece un plus de penosidad del 25% del sueldo base fijado en el Convenio que, según tablas salariales, es para el de 32,19 euros diarios para el 2006. Igualmente existe un Convenio de Empresa (B.O. Burgos 12-2-04) cuyo art. 5 establece primas de penosidad/toxicidad que se pagarán según el Convenio Provincial. SEPTIMO.- El actor ha disfrutado de un permiso no retribuido por causas de conciliación del trabajo con la vida familiar desde el 7-9-06 al 1-11-06.OCTAVO.- Durante el periodo al que se contrae la reclamación los días laborables efectivos han sido de 174. NOVENO.- Reclama en concepto de plus de penosidad por ruido en el periodo de 1-1-06 a 31-12-06 la suma de 2.486,31 euros. Presentan papeleta de conciliación el 30-1-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 8-2- 07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 10-4-07

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TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona el demandante en reclamación de cantidad por el concepto de plus de penosidad, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando un primer motivo dirigido a la revisión de hechos aunque por error se cita el apartado c) en vez del b) del artículo 191 de la L.P.L., interesando la adición al ordinal tercero de la siguiente redacción que propone: "... El margen de incertidumbre en dicha medición de 4 d BA", citando en su apoyo el informe obrante a los folios 104 y siguientes.

El motivo no puede tener favorable acogida dado que el Magistrado de instancia valoró la totalidad de la prueba de forma objetiva y global, y la no inclusión de referida circunstancia no acredita error en dicha valoración,...

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