STSJ Extremadura 80/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2007:357
Número de Recurso345/2004
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 80

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 345 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de EXPLOTACIONES OLIVARERAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de fecha 8 de Enero de 2004, recaído en Expediente número 504/02 sobre infracciones y sanciones.

C U A N T I A: 144.243, 00 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Extremadura de fecha 8 de enero de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 29 de septiembre de 2003, que a su vez desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, notificada a la actora con fecha 4 de agosto de 2003, y que le imponía una sanción de 144.243 euros por infracción muy grave del artículo 36,3 de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social, por la utilización de trabajadores extranjeros en la explotación de la actora bien careciendo de permiso de trabajo, bien por tener permiso de trabajo inadecuado. El total de trabajadores afectados fue de 24, de los que 6 de ellos, carecían de permiso de trabajo, y el resto lo tenía inadecuado, bien para otras provincias, bien para otras actividades. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a derecho y que debe ser anulada . La demandada insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Tal y como resulta del expediente administrativo por la Subdelegación del Gobierno se dictó resolución de fecha 8 de enero de 2004 por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición frmulado contra al de fecha 29 de septiembre de 2003 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto, contra la resolución dictada en el expediente 504/2002 derivada del Acta 346/2002, en la que se imponía a la hoy recurrente una sanción de 144.243 euros como consecuencia de la comisión de 24 infracciones muy graves, en grado mínimo, de los art. 36.3, 54.1d) y 55 de la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 8/2000 que dispone que «Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que haya ocupado», siendo sancionados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 1 c) con multa de 1.000.001 pesetas por cada uno de los trabajadores extranjeros empleados". La actora alega motivos de nulidad de la Resolución recurrida por los defectos formales observados en la tramitación del procedimiento, en concreto por falta de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 18,4 del RD 928/98 y la subsiguiente indefensión por no haber podido aportar las pruebas pertinentes; caducidad del procedimiento sancionador y en cualquier caso falta de tipicidad y de culpabilidad. La Administración demandada insta la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiendo alegado la nulidad de la Resolución la actora, y aunque no exprese concretamente el motivo que vamos a analizar, ello procede examinarlo de oficio. Sin negar la presunción de validez del acta levantada por la Inspección de Trabajo , no se puede soslayar que la misma tiene por objeto la visita de inspección en la finca propiedad de la actora, y comprobación en la misma de la presencia de un elevado número de trabajadores extranjeros, realizando tares agrícolas, sin el correspondiente permiso de trabajo. En total son 24 los trabajadores extranjeros por los que se sanciona a la actora, y esta tanto en vía administrativa como en este recurso niega la relación laboral respecto de once trabajadores de los que manifiesta se encontrarían en la finca al objeto de buscar trabajo, pero que en modo alguno trabajaban para ella. La Administración no inició el procedimiento de oficio ex artículo 149,1 de la Ley de procedimiento Laboral conforme al cual "se podrá iniciar el proceso de oficio a virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable en base a alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de laactuación inspectora". Dicho precepto establece un mecanismo similar a la...

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