STSJ Extremadura 594/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1203
Número de Recurso618/2004
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 594

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

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MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 618 de 2004 , promovido por el propio recurrente DON Adolfo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 3 de Mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio Provincial de Badajoz de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 16 de Enero de 2004, que calificó la lesión sufrida por el recurrente como lesión permanente no invalidante y el derecho a percibir la correspondiente indemnización por este concepto.- Cuantía.- Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Adolfo , miembro del Cuerpo Nacional de Policía, formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 3 de Mayo de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio Provincial de Badajoz de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 16 de Enero de 2004, que calificó la lesión sufrida por el recurrente como lesión permanente no invalidante y el derecho a percibir la correspondiente indemnización por este concepto. El actor interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La lesión cuyo resultado se discute por la partes se produjo el día 4 de Septiembre de 2002, cuando el actor, media hora antes de entrar a su puesto de trabajo de escolta del Delegado del Gobierno, estaba limpiando el arma y se le disparó accidentalmente, alcanzándole la mano izquierda, y produciéndose lesiones en el segundo dedo de dicha mano, con fractura abierta grado III de falange proximal y pérdida ósea de falange de la que fue intervenido quirúrgicamente. Las lesiones sufridas se declararon producidas con ocasión del servicio, por Resolución de la Dirección General de la Policía, según consta en el expediente administrativo. El actor solicitó una indemnización por las lesiones producidas, y tras ser examinado, el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Badajoz, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, calificó la lesión como lesión permanente no invalidante, rechazando que se tratase de una incapacidad permanente parcial. En este informe médico se basan las Resoluciones administrativas para desestimar las alegaciones del demandante y declarar que no existe una situación de incapacidad permanente parcial sino que estamos ante un caso de lesión permanente no invalidante.

TERCERO

El artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado , dispone que "1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad...

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