STSJ Galicia , 15 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:6505
Número de Recurso2990/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2990-04 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE LUGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, D. Jorge , D. Ricardo Y D. Carlos José en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 205/04 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- Dentro de la organización del Servicios Gallego de Saude (SERGAS), en cada centro hospitalario se establece a principio de año, de forma provisional, una cartelera de rotación donde se señalan los días en que el personal deberá realizar los distintos turnos de rotación, así como aquellos otros en los que procede librar. Ahora bien, a lo largo del año es preciso, debido a circunstancias diversas (vacaciones, días de libre disposición, cambios de unidad, de destino, etc.9 que se modifique la cartelera inicial, en el sentido de añadir una media por ATS-DUE de 7 ó 8 libranzas a mayores, y resta 7 ó 8 turnos nocturnos o diurnos de los inicialmente fijados.

Segundo

En la planta segunda del Hospital XeraL, la supervisora de enfermería es las encargadaspor la dirección del hospital de señalar los días de libranza de los ATS-DUE.

Tercero

Desde hace aproximadamente tres años eran los ATS-DUE los que comunicaban a la supervisora los días en que pretendían el disfrute de sus días de libranza, acordándose por ésta su realización, salvo en navidades, en que no estaban permitidos. Durante este tiempo no se ha producido disfunción alguna del servicio como consecuencia del disfrute de los días en las fechas elegidas por los propios ATS-DUE.

Cuarto

En reunión de 26 de enero de 2004 el demandado acordó que a partir del mes de marzo sería la dirección de enfermería, y no los propios interesados, la que determinaría las fechas de disfrute de los días de libranza. Esta práctica se ha acordado por el demandado para todas las plantas del hospital.

Quinto

La Confederación Intersindical Galega tiene la consideración de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto

los demandantes D. Jorge , D. Ricardo y D. Carlos José son delegados de la sección sindical de la Confederación Intersindical Gallega en el Complejo Hospitalario Xeral Calde.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con desestimación de las alegadas incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y falta de conciliación previa, y con estimación de la demanda formulada por la Confederación Intersindical Galega, D. Jorge , D. Ricardo y D. Carlos José contra el Servicio Galego de Salud (SERGAS9, acuerdo dejar sin efecto la modificación comunicada por el demandado a los ATS-DUE de la segunda planta del Hospital Xeral de fecha 26 de enero de 2004, y declaro que puede continuar fijando por sí mismos los días concretos de libranza que les correspondan, en las mismas condiciones que lo hacían antes de la comunicación mencionada; y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que acordó dejar sin efecto la modificación comunicada por el SERGAS a los ATS/DUE de la segunda planta del Hospital Xeral de Lugo, de fecha 26 de enero de 2004; y declaró que pueden continuar fijándose por los mismos los días concretos de libranzas, que les correspondan, en las mismas condiciones en que lo hacían antes de dicha comunicación-, formula recurso de suplicación el Letrado de la Entidad Gestora citada, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que se suprima, del hecho probado cuarto de aquélla, el inciso, que señala:"Esta práctica se ha acordado por el demandado para todas las plantas del hospital; y, en segundo, por el del c) del mismo precepto, denunciando infracción, por una parte, de los artículos 152 a) y 17 de la LPL , en relación con los 7 y 9 de la LEC ; por otra, del artículo 151 de la LPL ; por otra de los artículos 9 y 12 del Decreto 97/2001, de Regulación Básica de los Órganos de Dirección, Asesoramiento, Calidad y Participación de las Instituciones hospitalarias , en relación con el apartado 2.4 del Acuerdo de Concertación Social por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas del personal Sanitario del...

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