STSJ Extremadura 438/2006, 22 de Junio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1005
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución438/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 438

En el RECURSO SUPLICACION 314/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de CENTRO E INSTALACIONES ASISTENCIALES DE ASISA, S.A. , contra la sentencia de fecha 11-1-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 653/2005 , seguidos a instancia de Dª Sonia y Dª Lorenza , parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, frente al indicado recurrente, y ASISTENCIA SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS, S.A. (ASISA), sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Las trabajadoras han venido prestando servicios para la empresa demandada, CIASSA, desde el 1/11/79 Sonia y desde el 1/7/69 Lorenza con las categorías de limpiadoras, con mensualidad de 1.188,64 euros y 1.33,42 respectivamente. Con efectos al 1 de junio de 2004, entraron en jubilación anticipada en un 85% de la jornada, a los 63 y 60 años respectivamente, reconocidas por el INSS el 30/6/04 y el 7/7/04, con base reguladora de 1.096,79 euros para Sonia y de

1.125,18 para Lorenza . En fecha 15 y 16 de junio de 2005 reciben escrito de la empresa, por el que se les comunica, a los efectos del expediente de regulación de empleo 6/4/05, que queda extinguido su contrato de trabajo con efectos al 22/6/05. El art. 18 del convenio colectivo aplicable establece, la mejora voluntaria reclamada en autos. La entidad ASISA. SA, es una aseguradora, mientras que la codemandada CIASSA es una clínica. 2º.-En fecha se realizo la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Sonia y DOÑA Lorenza frente a CENTROS E INSTALACIONES ASISTENCIALES DE ASISA S.A. Y ASISTENCIA SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS S.A. y condenar a la empresa CIASSA a que abone Sonia la cuantía de 2.681,21 EUROS Y a 5.433,8 EUROS a Lorenza , mas los intereses legales correspondientes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-6-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se reconoce a las trabajadoras demandantes, que han accedido a la jubilación parcial, el derecho a percibir, en proporción a la parte de la jornada de trabajo a la que alcanza su jubilación, la gratificación establecida en el convenio colectivo de aplicación para quienes se jubilen con anterioridad a los sesenta y cinco años y, contra esa resolución, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en ellos se añada que la jubilación a que han accedido las demandantes ha sido parcial y que por la extinción de sus contratos han percibido 13.635,80 euros la primera y 25.685,76 la segunda, sin que pueda accederse a ello, a la primera adición porque, como lamisma recurrente reconoce, que la jubilación ha sido...

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