STSJ Extremadura 50/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2007:266
Número de Recurso1607/2004
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 50

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiséis de Enero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1607 de 2004 promovido por DOÑA Raquel siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Reclamación de complemento específico.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- La Sra. Raquel interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, de la Administración General del Estado, de la reclamación efectuada en escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 2.004 en la que, entre otras peticiones, se solicitaba le fuese reconocido el derecho a percibir las cantidades a cuenta acreditadas por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, evitándose la discriminación respecto de otros funcionarios en situación similar. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto presunto y se ordene la revisión de la resolución dictada por la referida Comisión, de 15 de julio de 2.004, sobre creación de un puesto de trabajo y le sea asignado uno de complemento específico correspondiente al nivel 30 consolidado por la recurrente; de manera subsidiaria, de reconozca el derecho a que el complemento específico a percibir mientras esté desempeñando el puesto de trabajo asignado de manera provisional en las cantidades, de forma subsidiaria, de 10.047 €; 8.346,96 € o 6.497,64 €; con abono, en todo caso, de las diferencias con las retribuciones abonadas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social que consideran la resolución presunta impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso; si bien se aduce por esta segunda representación la falta de legitimación pasiva, cuestión que debe ser rechazada en este momento en cuanto la pretensión de la recurrente, aunque no se trate de un acto dictado directamente por ella, si se vería, en su caso, afectada la Administración de la Seguridad Social con la pretensión como Administración para la que presta sus servicios y abona sus retribuciones.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de presupuesto a la resolución administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, traen causa de que la recurrente, que pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y había desempeñado el puesto de libre designación como titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Cesada en dicho cargo en fecha 30 de abril de 2.004, se acuerda su adscripción provisional a un puesto de nivel 28. Dado que no existían puesto vacantes en dicha ciudad con ese nivel (folios 11 y siguientes de expediente), la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, en su sesión de 15 de julio de 2.004, aprueba la propuesta de creación, con efectos de 1 de mayo de 2.004, de un puesto de trabajo de personal funcionario en la Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz, con nivel 28 > a la recurrente, asignándole un complemento específico de 5.940,96 €: procediéndose por resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura de 21 de mayo de 2.004 a la adscripción provisional a dicho puesto, con fecha de 1 de mayo (folio 15). En ejecución de dichas resoluciones la Sra. Raquel toma posesión del referido puesto con efectos del día 1 de mayo de 2.004 (folio

3). Con fecha 30 de junio siguiente se dicta resolución por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismo Autónomos de la Seguridad Social, de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 30 de junio de 2.004, se establece acreditar en nómina a la recurrente las dos terceras partes del complemento específico de 5.940,96 anuales, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva a practicar cuando se le asigne puesto de trabajo en al Relación de Puestos de Trabajo.

TERCERO

Conforme resulta de lo expuesto, la cuestión que se debate es el reingreso de la recurrente una vez cesada en puesto de libre designación. En este sentido debe recordarse que es el artículo 58 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción...

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