STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:6482
Número de Recurso4346/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4346/04 interpuesto por Serramar S.L. contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio en reclamación de despido siendo demandado Serramar S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 447/04 sentencia con fecha 23 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor d. Jose Ignacio vino prestando servicios para la empresa Serramar S.L., desde el 1 de mayo de 2002, primero con un contrato a tiempo parcial -82 horas mes- de naturaleza eventual cuyo objeto era "atención inmediata y circunstancial de varios servicios de vigilancia y seguridad circunstancial y no permanente que esta empresa debe atender", y luego sin solución de continuidad, mediante otro contrato de idéntica naturaleza y objeto, celebrado el 1 de Agosto de 2002 que fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2003, suscribiendo en fecha 1 de Mayo de 2003 contrato de idéntica naturaleza y objeto que fue prorrogado hasta el día 30 de Abril de 2004 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario de 461,33 euros incluida prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El actor presta servicios como vigilante de seguridad en el Complexo Hospitalario de Ourense, realizando una jornada superior a laestipulada en su contrato, así en el mes de Enero de este año realizó una jornada de 145 horas, 149 horas en Febrero, 174 horas en Abril. En diciembre del año 2003 realizó 164 horas y en Noviembre 90./ TERCERO.- En fecha 30 de abril de 2004 la empresa demandada le comunica su cese por fin de contrato./ CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores en el último año./ QUINTO.- En fecha 2 de junio de 2004 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 3 de Junio de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra la Empresa Serramar S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 4.008,15 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde al fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia estimatoria de la demanda de despido improcedente, la Empresa solicita revisión de los HDP para sustituir el contenido del ordinal tercero por la indicación de que "el actor en fecha 8 de abril de 2004 solicitó la baja voluntaria de su trabajo, mediante carta en la que comunicaba a la empresa su decisión de dimitir, con fecha de efectos el 30/04/04, firmando en esa fecha un finiquito", con amparo en los folios 230 y 231.

SEGUNDO

1.- No se acepta la variación propuesta, porque el Magistrado argumenta acerca de su valor y no le atribuye credibilidad ninguna, y es claro que niega la correspondencia entre realidad de los hechos y los documentos de de dimisión y de "finiquito", y hemos de insistir en que éste es un proceso extraordinario y que en supuestos de afirmada -por la decisión recurrida- distorsión entre la verdad material y la formal, no puede invocarse como prueba desvirtuadora de la afirmación o creencia judicial -o en su caso del fraude- la constituida por los documentos cuya desconexión con la realidad acreditada se declara -explícita o implícitamente- la sentencia de instancia; tales documentos tan sólo resultan acreditativos del aspecto formal de la cuestión, constituyendo - justamente por ello- el presupuesto de la discordancia declarada probada, sin que -por lo mismo- puedan en forma alguna ser considerados como demostrativos de que no existe la realidad contraria -o fraudulenta, en su caso- que tiene por acreditada el Magistrado ( SSTSJ Galicia 23/10/97 R. 3641/97, 09/05/97 R. 1704/97, 30/10/98 R. 4599/95, 30/10/98 R. 3570/98, 05/11/98 R. 3899/98, 26/11/98 R. 3809/95, 18/11/99 R. 4675/96, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 2136, 26 de Octubre de 2005
    • España
    • 26 Octubre 2005
    ...caso- que tiene por acreditada el Magistrado (por todas, SSTSJ Galicia 27/09/05 R. 746/03, 31/05/05 R. 1937/05, 02/12/04 R. 3170/04, 29/10/04 R. 4396/04, 30/04/04 R. 5627/04, 16/04/04 R. 487/04, 15/04/04 R. 931/04, 11/02/04 R. - Los datos fácticos son: (a) el actor presta servicios desde Se......
  • STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2007
    • España
    • 13 Febrero 2007
    ...4837/03, 24/02/06 R. 195/06, 25/11/05 R. 3229/03, 26/10/05 R. 4411/05, 27/09/05 R. 746/03, 31/05/05 R. 1937/05, 02/12/04 R. 3170/04, 29/10/04 R. 4396/04 ,...).Aparte de que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria (así, entre las últimas, SSTSJ Ga......
  • STSJ Galicia 2403, 21 de Febrero de 2005
    • España
    • 21 Febrero 2005
    ...como demostrativos de que no existe la realidad contraria -o fraudulenta, en su caso- que tiene por acreditada el Magistrado (SSTSJ Galicia 29/10/04 R. 4346/04, 30/04/04 R. 5627/04, 16/04/04 R. 487/04, 15/04/04 R. 931/04, 11/02/04 R. 6781/03, 28/03/03 R. 501/03, 23/02/02 R. 4118/98, 15/02/0......
  • STSJ Galicia , 13 de Junio de 2005
    • España
    • 13 Junio 2005
    ...dependerá de la vigente al tiempo del hecho causante, tal y como recordábamos -entre otras muchas- SSTSJ Galicia 25/02/05 R. 5642/02, 29/10/04 R. 1932/02 y 23/02/04 R. 2902/01 , es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR