STSJ Castilla y León 535/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3854
Número de Recurso404/2007
Número de Resolución535/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 535/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 404/2007, interpuesto por UNIDAD ESPECIALIZADA DESEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 166/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra, DON Victor Manuel y CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda- comunicación de oficio, presentada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no ha existido relación laboral entre la empresa CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS y DON Victor Manuel durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.002 al 9 de agosto de 2.006.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 1.981 DON Victor Manuel , con domicilio en la localidad de Adrada de Aza (Burgos) y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, suscribieron contrato de nombramiento de Agente de la citada Caja de Ahorros para toda la comarca de Adrada de Aza, en el que se estableció que el Agente viene obligado a efectuar las operaciones propias de recepción, administración y tramitación de las imposiciones de dinero en libretas a la vista, imposiciones semestrales o anuales, las de reintegros y cancelación por los mismos conceptos expresados anteriormente; admisión y tramitación de las liquidaciones de Seguros Sociales y Mutualidades Laborales, operaciones de Intercambio, cuentas corrientes, así como cualquiera otra de las que tenga establecidas o en el futuro establezcan como propias de las Cajas de Ahorros Benéficas y cuya ejecución sea dispuesta por la Caja de Ahorros del Círculo Católico, señalando asimismo que el Agente cursará a la C

aja las peticiones de crédito y emitirá los Informes confidenciales que interesen por esta, viniendo el Agente obligado a distribuir en la forma más eficaz la propaganda escrita que le envíe la Caja y actuar personalmente en realizar una labor propagandística por los pueblos próximos.

En la Cláusula Cuarta se estipuló que el Agente deberá atenerse estrictamente a las instrucciones que reciba de la Dirección de la Caja, siendo responsable de los perjuicios que por su inobservancia se deriven para la Caja o tercero, debiendo guardar secreto profesional de todos los asuntos de la Institución en que intervenga, estipulándose en la Cláusula Quinta que la Caja suministrará al Agente el material impreso necesario, en el cual, precisamente habrán de anotarse todas las operaciones que ejecute para la misma.

Por otro lado, dicho contrato establece que el Agente llevará los libros que se le señalen y enviará a la Caja por lo menos una vez por semana o a ser posible diariamente el parte de operaciones acompañado de los comprobantes de las mismas, estipulándose asimismo que todas las cantidades que el Agente cobre por las operaciones de la Caja por cualquier concepto de que sean, aún cuando las tenga materialmente en su poder, pertenecen en propiedad y posesión a la Caja de Ahorros del Círculo Católico, señalando asimismo que todos los trabajos que se deriven en su calidad de Agente, serán ejecutados personalmente por DON Victor Manuel , al menos bajo su exclusiva responsabilidad.

Igualmente se establece que el Agente reconocerá a la Caja el derecho a que esta por medio de cualquier persona afecta a la misma y que acredite esta cualidad mediante el nombramiento expreso, sellado y firmado por la Dirección, pueda en todo momento personarse en el lugar donde tenga establecida su Oficina, aunque sea en su domicilio particular y se proceda a una inspección del dinero, sellos, libros, registros, fichas etc..., comprometiéndose a facilitar por los medios a su alcance la labor inspectora, percibiendo el Agente por su gestión las comisiones que se estipulan en la Cláusula Décima del Contrato, que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la codemandada CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, siendo a cargo del Agente el Impuesto de Rendimiento de Trabajo y todos aquéllos otros que se establezcan en el futuro de cualquier índole que sean, reseñando por último, que el Agente, podrá renunciar a su nombramiento, avisando con un mes de antelación siempre que lo consid

ere útil a sus intereses y la Caja retirárselo cuando así lo crea conveniente, sin dar lugar a indemnización ni explicación alguna, debiendo rendir cuentas y entregar al primer requerimiento de ésta todo material de oficina, archivos, registros, fichas, y en general, todo cuanto se halle en su poder y pertenezca a la Caja.

SEGUNDO

DON Victor Manuel viene realizando para CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS desde la fecha de la firma del contrato indicado, la actividad contenida en el mismo, de agente, en su domicilio particular, actuando como sucursal de la citada Caja en lacomarca de Adrada de Aza, percibiendo las correspondientes comisiones tal como se estipuló en el mencionado contrato, que se liquidan anualmente, siendo propiedad de CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS los materiales empleados por DON Victor Manuel , tales como ordenador, impresora, caja fuerte, material de oficina, material de propaganda etc..., abriendo la Oficina instalada en su domicilio, como norma general, de lunes a viernes, de 12,00 a 14,00 horas y en algunos casos dependiendo de la situación, como puede ser necesidades de los clientes, también abre a otras horas, acudiendo DON Victor Manuel a la Oficina de la CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE

BURGOS de la localidad de Aranda de Duero (Burgos), una o dos veces por semana a llevar sus operaciones, reuniéndose con Don Adolfo , Director de la Zona Sur de Aranda de Duero de la Caja codemandada, una vez al mes o cada dos o tres meses, no para que este último imparta instrucciones sobre su trabajo a DON Victor Manuel , sino por cuestiones técnicas, como algún tipo de interés concreto para un determinado cliente, no habiendo disfrutado nunca DON Victor Manuel de vacaciones y/o permisos pagados por CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS.

TERCERO

En el año 2.003 DON Victor Manuel percibió de CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS en concepto de comisiones la cantidad de 6.613,27 € netos, siendo en el año 2.004 de 4.079,29 €, en el año 2.005 de 5.441,13 € y en el año 2.006 de 6.671,45 €, liquidándose las mismas anualmente a principios del año siguiente las de cada año anterior, habiéndole sido practicadas a DON Victor Manuel las correspondientes retenciones por los ingresos percibidos durante dichos años.

CUARTO

En fecha 9 de agosto de 2.006 se giró visita por la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos al domicilio sito en Avenida de Castilla, 28 de la localidad de Adrada de Aza, a fin de efectuar un Control de Empleo y Seguridad Social, localizándose a DON Victor Manuel realizando la actividad de gestión de actividades de Cajas de Ahorros, habiéndose levantado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Acta de Infracción número 599/06 y Acta de Liquidación de Cuotas número 138/06 a la empresa CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de DON Victor Manuel por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.002 al 9 de agosto de 2.006.

QUINTO

En fecha 12 de marzo de 2.007 se ha presentado demanda-comunicación de oficio por Doña Paloma , Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, solicitando se declare si ha existido o no relación laboral entre la empresa CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS y DON Victor Manuel durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.002 al 9 de agosto de 2.006.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación UNIDAD ESPECIALIZADA DESEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, siendo impugnado por la Caja de Ahorros del Circulo Católico de Obreros de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia, se alza el Letrado del Estado en la representación que le es propia, en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 a de la LPL , solicitando la nulidad de actuaciones, al entender que se ha de resolver el proceso sin admitir la introducción de hechos nuevos en el mismo, constatando claramente que no puede admitirse la valoración de pruebas que no sean idóneas para contradecir la presunción de certeza del Acta de Inspección y que...

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