STSJ Extremadura 488/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1154
Número de Recurso196/2004
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 488

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 196 de 2004, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de Don Luis Pedro en calidad de presidente de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUP 2-4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÁCERES >, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, de 5 de noviembre de

2.003, por la que se desestimaba el recurso de alzada y se confirmaba otra anterior de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, por la que se denegaba la inscripción de la referida Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso-administrativo la >, contra la resolución de la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, de 5 de noviembre de 2.003, por la que se desestimaba el recurso de alzada y se confirmaba otra anterior de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, por la que se denegaba la inscripción de la referida Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se suplica en la demanda que se anulen las mencionadas resoluciones y se declare el derecho de la Junta recurrente a la mencionada inscripción. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes, la cuestión que centra el debate es de carácter netamente jurídico, en cuanto que la resolución impugnada se funda, para denegar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro antes mencionado, en que el planeamiento que debería ejecutarse, y a cuyo amparo de constituía la Junta, habría de regirse por la nueva Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 3 de enero de 2.002. Por contra, se sostiene por la representación de la Junta de Compensación, que no era de aplicación dicha normativa, sino el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio , vigente en nuestra Comunidad Autónoma ex Ley 13/1.997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Reglamento de Gestión, aprobado por Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto. A la vista de ese planteamiento, son presupuestos básicos de las actuaciones administrativas que se revisan, que el Plan Parcial del Sector SUP 2.4 a que se refiere la ejecución en que se incardina la Junta de Compensación, fue aprobado inicialmente por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres de 15 de enero de 2.002, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente 2 de febrero. La aprobación provisional se hace por resolución de la Alcaldía de 25 de marzo y la definitiva por resolución de 13 de junio de ese mismo año de 2.002, siendo publicado en el Diario Oficial el siguiente día 29 de junio.

TERCERO

Planteado el debate en sede de derecho transitorio, debemos comenzar por examinar las concretas actuaciones en que se suscita ese debate. En efecto, como se ha dicho, el debate expuesto surge con ocasión del acto de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaborados; así lo establece el artículo 163-7º del Reglamento de Gestión Urbanística ; vigente en nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley de 2.001 . Ese Registro se regula en los artículos 24 y siguientes del Reglamento , estableciéndose en el artículo 26 que la personalidad jurídica de estas Entidades se adquiere por la inscripción en el mismo. Pero el debate que subyace en esas actuaciones es de más hondo calado, porque con la negativa de la Administración Regional, lo que realmente se está suscitando es si procede el régimen de ejecución del planeamiento establecido en la normativa anterior a la Ley de 2.001 o si, por el contrario, debe adaptarse la ejecución del...

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