STSJ Extremadura 345/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:979 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Número de Resolución | 345/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00345/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2006 0100192, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 191 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CAMPSA ESTACIONES DE SEERVICIO S.A
Recurrido/s: Leonardo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 796 /2005
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 345
En el RECURSO SUPLICACION 191/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ROSA MARIA RODRRÍGUEZ MORICHE, en nombre y representación de CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A, contra la sentencia de fecha 30-11-05 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 796/2005 , seguidos a instancia de D. Leonardo , parte representada por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Leonardo viene prestando sus servicios, desde Abril de 1998 con la categoría de expededores-vendedores y con un salario último de 1.423 Euros mensuales por todos los conceptos en la empresa demandada, CAMPSA Estaciones de Servicio en un centro de trabajo de la misma en la localidad de Mérida al que fue trasladado a finales del año pasado. 2º.-Ha sufrido varios procesos de stress agudo y sucesivas bajas, la última de ellas a primeros de Junio pasado cuando sufrió una agresión al ser objeto de atraco en la estación de servicio donde trabajaba, resultando con múltiples contusiones. 3º.- El pasado 9 de Septiembre lo llamó por teléfono el Encargado de la empresa en relación con los partes de baja al presente uno de ellos un error en la fecha, le hizo saber que tenía que pasar por la estación de servicio para recoger la última nómina y abonar 75 Euros que adeudaba a la empresa por desfases en la recaudación de su turno. 4º.- El actor le contestó de forma vociferante llamándole "cabrón" e "hijo de puta", y momentos después se presentó en la estación de servicio e inmediatamente después de bajarse de su vehículo y antes de entrar en el local, en la misma actitud de agresión y fuera de sí, se dirigió nuevamente al Encargado profiriendo nuevos y similares insultos, hasta que otros compañeros lo apartaron. 5º.- Por estos hechos la empresa tramitó un expediente disciplinario en el que le dio audiencia y con fecha del 19 de Octubre la comunicó su despido, comunicación que se tiene por reproducida. 6º.- No conforme e intentada sin efecto el preceptivo acto de conciliación en la UMAC presentó demanda por despido nulo, por violación de sus derechos fundamentales de integridad física y moral y de indemnidad, y en todo caso, improcedente. 7º.- En el mes de Diciembre anterior, había sido cambiado de centro de trabajo en la misma localidad de Mérida, desestimando el Juzgado de lo Social la impugnación de dicho cambio. 8º.- Desde primeros de años se encuentra sometido a tratamiento psíquico y farmacológico."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leonardo contra CAMSA ESTACIONES DE SSERVICIO, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél el pasado 19 de octubre, condenando a dicha empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 16.873,31 euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados y que se estiman en 1.818 Euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara improcedente el despido del trabajador demandante y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir en el cuarto cuales fueron esos "nuevos y similares insultos" a que se refiere y, en lugar de esa expresión se haga constar que fueron "que pasa contigo, cabrón, te tengo que matar" y "tu y yo ya nos veremos, ahora hay mucha gente, pero en otra ocasión ya te veré cuando estemos solos", pudiéndose acceder a ello porque, como alega la recurrente, citando la carta de despido y el pliego de cargos que figuran en los folios 82 y 76 y 77 de los autos, se trata de un hecho conforme, que fue admitido expresamente en el acto del juicio por la defensa del trabajador, no sólo a efectos puramente polémicos, como ahora pretende en la impugnación, y porque, en todo caso, el propio juzgador de instancia, en el segundo fundamento de derecho de su sentencia...
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