STSJ Extremadura 661/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1376
Número de Recurso1108/2005
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 661

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a diecinueve de julio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.108 de 2.005, promovido por la Procuradora Dª Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación del recurrente D. Juan Miguel , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Director de Vivienda de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de fecha 24 de agosto de 2005, por la cual se procede a revocar la Resolución de fecha 19 de agosto de 1999, y a denegar el reconocimiento de la ayuda solicitada por el recurrente para autopromoción de vivienda.

Cuantía 4.820,11 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto se somete a la consideración de la Sala la corrección jurídica de la Resolución del Director de Vivienda de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de fecha 24 de agosto de 2005, por la cual se procede a revocar la Resolución de fecha 19 de agosto de 1999, y a denegar el reconocimiento de la ayuda solicitada por D. Juan Miguel para autopromoción de vivienda, y en consecuencia a declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, así como la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, el 25% de la subvención (3.005,06 euros), la redacción del proyecto (1.568,64 euros) y la redacción del estudio de seguridad y salud (246,41 euros), incrementadas con los intereses legales desde su percepción.

Esta resolución procede a la revocación de la ayuda otorgada en virtud de lo dispuesto en los arts. 2 y 8 del Decreto 11/1996 , por cuanto, siendo requisito necesario para poder acceder a dichas ayudas que el solicitante acredite que destina la vivienda a domicilio habitual y permanente en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que se certifique el final de obra, en el caso presente se ha incumplido este requisito, al ejercer el Sr. Juan Miguel su actividad laboral en Baleares y tener su residencia en la localidad de LLuchmajor.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda rectora de esta litis el demandante solicita que se revoque la resolución recurrida y se declare su derecho a percibir la subvención para la autopromoción de la mencionada vivienda, incrementado en sus intereses legales. Y ello por cuanto, si bien es cierto que no ha procedido a destinar la vivienda a su domicilio habitual, ello ha sido por causas totalmente ajenas a su voluntad, ya que la actuación urbanística realizada en la Avda. Cantón de Guillén, que es el lugar donde está situada la vivienda autopromovida, carece de las obras de urbanización necesarias para acometer los servicios de agua y energía eléctrica, razón por la cual el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros no puede concederle la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Por ello insiste en la fundamentación jurídica de su demanda en que no se le puede atribuir la responsabilidad del incumplimiento de las condiciones para ser preceptor de dicha ayuda, puesto que no se debe a su voluntad el no poder ocupar la vivienda en litigio, sino al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de dotar la zona con los servicios esenciales. Así, la licencia de primera ocupación no podrá serle concedida hasta que la zona cuente con dichos servicios, y por consiguiente hasta entonces no podrá habitarla. Y todo ello resaltando que el art. 5 de la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación , establece que la construcción de edificios, las obras que se ejecuten en ellos y la ocupación de los mismos precisarán la preceptiva licencia y demás autorizaciones procedentes. Siendo evidente que no podrá obtener la licencia de ocupación hasta que el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros no acometa el proyecto de urbanización para dotar a la zona con los servicios básicos, es lógico, dice el actor finalmente, que al no poder habitar su vivienda se tenga que "buscar la vida" allí donde pueda, siendo en este caso en las Islas Baleares.

Por el contrario, la Letrada de la Junta de Extremadura solicita la íntegra desestimación de la demanda, manifestando que procede la revocación de la subvención por cuanto, habiéndose comprometido el actor a realizar la citada ocupación en el plazo de tres meses desde la certificación final de la obra, es evidente que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR