STSJ La Rioja 212/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:536
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 183/2006 interpuesto por CROWN CORK BEBIDAS, S.L. asistido de la Lda. Dª Eva Marín Oliaga contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 2 DE FEBRERO DE 2006, y siendo recurrido D. Carlos Antonio Y OTROS (COMITÉ DE EMPRESA) asistido del Ldo. D. José María Hospital Villacorta, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por CROWN CORK BEBIDAS, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra D. Carlos Antonio Y OTROS (COMITÉ DE EMPRESA) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE FEBRERO DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El día 21 de Diciembre de 2004 el secretario del Comité de Empresa don Héctor solicitó de la dirección de la empresa Crown Cork Bebidas S.L., autorización para la celebración de una asamblea extraordinaria con parada de fábrica, para el día 27 de Diciembre de 2004 a las 13,00 horas, con una duración prevista de dos horas.

La dirección de la empresa Crown Cork Bebidas S.L., contestó el mismo día a la anterior solicitud, informando que el crédito de cuatro horas previsto en el convenio colectivo estaba agotado, por lo que denegaba la solicitud, proponiendo posponer la reunión para los primeros días de 2005 con cargo al crédito de 2005, o bien, solicite el Comité de Empresa una reunión sin parada de fábrica, en dos sesiones de mañana y tarde.

SEGUNDO

El día 29 de Diciembre de 2004 el secretario del Comité de Empresa don Héctor solicitó de la dirección de la empresa Crown Cork Bebidas S.L., autorización para la celebración de una asamblea con parada de fábrica, para el día 4 de Enero de 2005 a las 17,00 horas, en la sala de usos múltiples del Ayuntamiento de Logroño, con una duración prevista de dos horas.

La dirección de la empresa Corán Cork Bebidas S.L., emitió el 3 de Enero de 2005 una nota informando que manteniendo los criterios seguidos en el pasado para circunstancias similares, el reinicio de la actividad tras la parada, prevista para el día 4 de 17,00 a 19,00, el jefe de turno, el mecánico de servicios y eléctrico de turno de tarde permanecerán en la fábrica, quedando designadas a tal fin don Ismael , don Donato y don Alberto .

Durante la reunión la empresa mantuvo en funcionamiento una línea de producción.

TERCERO

El día 19 de Julio de 2005 el Comité de Empresa solicitó de la dirección de la empresa si consideraba que se había consumido el crédito horario de dos horas, porque la asamblea del día 4 de enero de 2005 se había celebrado pero no se realizó parada de fábrica, considerando el Comité de Empresa que no se habían consumido las dos horas de las cuatro previstas en el artículo 38 del convenio colectivo.

CUARTO

El día 21 de Julio de 2005 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Empresa y la dirección de la empresa en la que la dirección comunicó al comité que sí se habían consumido dos horas de las cuatro recogidas en el convenio para las asambleas.

QUINTO

Instado el 9 de Noviembre de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, se celebró el día 17 de Noviembre de 2005, con el resultado de "sin acuerdo".

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Carlos Antonio , don Juan Pedro , don Luis María , don Simón , don Manuel , y don Héctor , en su calidad de miembros del Comité de Empresa de la empresa Crown Cork Bebidas S.L., contra la empresa Crown Cork Bebidas S.L., y en su virtud declaro que no se han consumido dos horas del crédito anual de cuatro horas de parada de fábrica para la celebración de reuniones establecido en el artículo 38 del convenio colectivo de la empresa, no debiendo computarse como consumidas las correspondientes a la reunión celebrada el día 4 de Enero de 2005, al no haber parado la fábrica."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CROWN CORK BEBIDAS S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 90 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 2 de febrero de 2006 , que, estimando la demanda de conflicto colectivo, declaró que no se han consumido dos horas del crédito anual de cuatro horas de parada de fábrica para la celebración de reuniones, establecido en el artículo 38 del convenio colectivo de la empresa, no debiendo computarse como consumidas las correspondientes a la reunión celebrada el día 4 de enero de 2005, al no haber parado la fábrica, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación. Articula el mismo a través de dos motivos, dirigido el primero a la revisión fáctica y destinado el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos adecuada y respectivamente en los apartados b) y c) del artículo191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Pretende el motivo inicial que, al final del hecho probado segundo, se adicione el siguiente texto: "...con los trabajadores del Turno B que tenían asignado el turno de tarde el día 04.01.05 y que voluntariamente decidieron no asistir a la asamblea y continuar en su puesto de trabajo". Cita para avalar su pretensión el documento obrante, en su propio ramo de prueba, al folio 96 de los autos. Dicho documento consiste en una tabla o cuadro elaborado por la empresa, y con algunas anotaciones manuscritas, en el que aparecen en la columna de la izquierda una relación de categorías profesionales, y hacia la derecha cinco columnas, ordenadas de izquierda a derecha de la A á la E, cada una de las cuales contiene, de arriba hacia abajo 29 trabajadores identificados por su nombre y apellido y un número entre paréntesis.

Como con reiteración ha venido recordando esta Sala, para que pueda prosperar en suplicación la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

1) Han de concretarse los documentos o pericias en los que se base (artículo 194.3 LPL). No es, entonces, suficiente la usual remisión a la documental o pericial «en su conjunto» o a «la que obra en autos», sin especificar el concreto folio o folios en los que ésta consta. La documental ha de ser pública o privada reconocida en juicio. La pericial, en conformidad con el principio de contradicción, debe estar ratificada, salvo en el caso de dictámenes oficiales que obren dentro del mismo expediente administrativo del que forman parte (como sucede en los procesos de incapacidad permanente con los...

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