STSJ La Rioja 131/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:350
Número de Recurso122/2006
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 122/2006 interpuesto por CONTINENTAL AUTO, S.L. asistido del Ldo. D. Luis Fernando Muñoz contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha

5 DE DICIEMBRE DE 2005 , y siendo recurrida Dª Juana asistida del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Juana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra CONTINENTAL AUTO, S.L. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

La actora, doña Juana , presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Transporte de Viajeros por Carretera, desde el 17 de noviembre de 1994, con la categoría profesional de monitora y salario mensual de 1314,42 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora presta servicios en la línea vip Logroño-Madrid-Logroño, estando su centro de trabajo en Soria.

TERCERO

La empresa aplica a todo el personal del centro de Soria, salvo a la actora y otra compañera con la misma categoría de monitora, el convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

La parte actora reclama la aplicación del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid y las diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir por dicha aplicación por el periodo de Junio de 2004 a Mayo de 2005, por importe de 995,58 euros, según desglose que se contiene en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido.

QUINTO

Instado el 5 de Julio de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo tuvo lugar el día 19 de Julio de 2005, siendo su resultado "intentado sin efecto".

F A L L O

Estimo la demanda formulada por doña Juana contra Continental Auto S.L., y en su virtud reconozco el derecho de la actora a la aplicación del Laudo Arbitral obligatorio de 15 de Abril de 2002 de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid en las relaciones laborales de la empresa con la demandante, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 995,58 euros por diferencias salariales del periodo comprendido entre Junio de 2004 a Mayo de 2005, ambos incluidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CONTINENTAL AUTO, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la petición de la actora de que se le reconozca el derecho a la aplicación a la relación laboral que mantiene con la empresa demandada del Laudo Arbitral Obligatorio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid que aplica a la mayoría del resto del personal del centro de trabajo y al cobro de diferencias salariales por considerar discriminatorio e injustificada la exclusión de la actora por no responder esa diferencia de trato a causa objetiva y razonable.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa recurso de suplicación que articula a través de un motivo de censura jurídica sustantiva, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que funda en la interpretación errónea de los artículos 4, 17, 82.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 14 de la Constitución .

En el recurso argumenta la empresa, en síntesis, (y con referencia a variadas circunstancias de hecho que no ha tratado de incorporar al relato de hechos aunque en buena parte en él no se recogen) que no resulta de aplicación a la relación laboral de la actora el Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, y que aunque dicho Convenio se aplique al resto del personal, salvo a la otra Monitora, que está adscrito al centro de trabajo de Soria, no se conculca el principio de igualdad y no discriminación pues esa aplicación es debida a que ese...

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