STSJ Extremadura 392/2007, 12 de Junio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1037
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00392/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100238, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 219 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SEGUR IBERICA, S.A.

Recurrido/s: Leonardo , SEGURIBER, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 500 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a doce de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA 392

En el RECURSO SUPLICACION 219/2007, formalizado por el Sr/a. Letrado D. JULIO AGUADO CAÑAMERO, en nombre y representación de SEGUR IBERICA, S.A., contra la sentencia de fecha 10-1-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 500 /2006, seguidos a instancia de D. Leonardo parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ, frente a la empresa recurrente y SEGURIBER, S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor en el presente procedimiento Leonardo

, venía desempeñando sus servicios para la empresa SEGURIBER, SA. en la localidad de Cáceres desde el día 23 de junio de 2001 realizando las funciones de categoría profesional de vigilante de seguridad con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.035,95 Euros.- SEGUNDO: Desde el día 11 de octubre de 2005 el actor quedó en situación de excedencia voluntaria, situación que concluyó el 10 de octubre de 2006.- TERCERO: La empresa SEGURIBERICA, S.A. se subrogó en la posición de la empresa SEGURIBER S.A. y ello en el mes de mayo de 2006., consecuencia de entrar a prestar el servicio ad hoc en los términos y con los condicionantes que fija el convenio colectivo de empresas de seguridad que rige las relaciones entre las partes y aparece publicado en el BOE el 10 de junio de 2006, el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido.- CUARTO: Con fecha 13 de septiembre de 2006 la empresa subrogante SEGURIBÉRICA SA. remite comunicación al actor en la que le informa de que no acepta su incorporación por encontrarse en situación de excedencia voluntaria y ello en los términos que constan en el folio 7 de los autos.- QUINTO: El actor, con fecha 14 de septiembre de 2006 remitió entonces burofax a su empresa de origen SEGURIBER SA. interesando el reingreso o reincorporación a su puesto con fecha 11 de octubre de 2006, la cual le fue rechazada por aquella en atención a no haber cumplido con la exigencia de antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia.- SEXTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC por el actor, el 29 de septiembre de 2006, el acto resulta intentado sin efecto con fecha 17 de octubre de 2006.- SEPTIMO: El actor ha principiado una nueva relación laboral con fecha 23 de octubre de 2006 al servicio de la empresa CEMSSA SEGURIDAD.- OCTAVO: El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leonardo , contra SEGURIBER SA. y SEGURIBÉRICA SA. y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá SEGURIBERICA SA. mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenÍa éste antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a : SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRIO CENTIMOS DE EURO, amén de los salarios de tramitación devengados como se anticipa y que ascienden a MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DOS CENTIMOS.

IMPONGO sobre SEGURIBÉRICA SA. una SANCIÓN POR TEMERIDAD DE SEISCIENTOS EUROS, debiendo pagar además los honorarios del abogado del trabajador.

ABSUELVO a SEGURIBER SA. de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada SEGURIBERICA, S.A. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-3-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declara improcedente el despido contra el que reclama el trabajador demandante, haciendo responsable de sus consecuencias a la empresa demandada, que se hizo cargo del servicio de seguridad en un centro de trabajo en el que, antes de pasar a situación de excedencia voluntaria, prestaba servicios el demandante, siendo absuelta la otra empresa, la que antes se encargaba de la seguridad en ese centro.

Contra tal sentencia interpone recurso de suplicación la empresa condenada en ella, formulando en primer lugar dos motivos en los que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, mediante el primero de los cuales pretende que se de nueva redacción al segundo hecho de tales hechos para que lo que conste en él sea que "desde el día 11 de octubre de 2005, el actor quedó en situación de excedencia voluntaria en la empresa SEGURIBER SA, situación que concluía el 10 de octubre de 2006", pudiéndose acceder a ello, aunque sea innecesario porque de todo lo que se declara en el relato fáctico de la sentencia se deduce con claridad que en la empresa en la que el demandante solicitó y obtuvo la excedencia fue en la primera de las que prestaba el servicio de seguridad.

La otra revisión que pretende la recurrente consiste en que se modifique el cuarto de los hechos probados de la sentencia y que lo que conste en él sea "con fecha 13 de septiembre de 2006 la empresa subrogante SEGUR IBÉRICA SA, remite comunicación al actor en el que le informa que no acepta su incorporación por tener que solicitarla a SEGURIBER SA, por ser ésta la empresa a la que se la había solicitado; y porque la subrogación del personal adscrito a un servicio no afecta a los trabajadores en estado de excedencia voluntaria", pero no puede accederse a ello porque, basándose la recurrente en el documento que figura en el folio 7 de los autos, en él no consta exactamente lo que se trata de incorporar y, de todas formas, además de la inutilidad de la modificación, puede acudirse a lo que en tal documento consta porque el juzgador de instancia se remite expresamente a él.

SEGUNDO

Los demás motivos del recurso, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciándose en el tercero, cuarto y quinto, que pueden estudiarse conjuntamente, la de los artículos 14 y 48 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 , publicado en el BOE 138/2005, de 10 junio 2005, alegación que debe prosperar.

El primero de los preceptos convencionales establece, dentro de la "subrogación de servicios" y para los Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo, entre los que se encuentra la actividad de las demandadas y el servicio en el que se ha producido la subrogación en este caso, que "Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores...

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