STSJ Castilla-La Mancha 645/2014, 22 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha22 Mayo 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00645/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0100187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000106 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: BORMIOLI ROCCO SA

Abogado/a: JULIAN MIRANDA ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicanor PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE BORMIOLI ROCCO SA

Abogado/a: LUIS ATANCE PATON

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 141/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 645/14

En el Recurso de Suplicación número 141/14, interpuesto por la representación legal de BORMIOLI ROCCO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 9 de abril de 2012, en los autos número 106/12, sobre conflicto colectivo, siendo recurrido DON Nicanor presidente de Comité de Empresa de la mercantil BORMIOLI ROCCO S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: PRIMERO.- Que estimo la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por D. Nicanor en representación del Comité de Empresa de BORMIOLI ROCCO S.A. y declaro injustificada la medida de supresión de un puesto de relevo del departamento de fabricación del centro de trabajo de Azuqueca de Henares, debiendo la empresa demandada reponer al personal afectado a las condiciones anteriores a la efectividad de la medida notificada el 11/01/2012.

SEGUNDO

Condeno a la empresa demandada BORMIOLI ROCCO S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a todas las consecuencias que de ella se deriven".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- Que la empresa demandada enviaba al Comité de empresa del Centro de Trabajo de Azuqueca de Henares, comunicación fechada en Azuqueca de Henares y el día 11/01/2012. Comunicación que se da por reproducida.

La empresa expresaba que se notificaba al comité en la condición de representante legal de los trabajadores.

Que la empresa ha tomado la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 del ET y después de la tramitación y conclusión SIN ACUERDO del periodo de consultas, de suprimir un puesto de relevo del Departamento de Fabricación de su centro de trabajo de Azuqueca de Henares.

Que por la incidencia que tenía en los distintos puestos de trabajo se ha tramitado como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo además de haberlo impuesto el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Guadalajara.

Que la medida se apoya en causas objetivas de naturaleza organizativa y económica, que la medida obedece a 2 motivos:

El primero estaría justificado por la necesidad de adaptar la prestación de los servicios de dicho departamento a la reales necesidades del mismo.

Y el segundo para paliar la deficitaria situación económica de la empresa.

Que según la dirección de la empresa la medida es procedente de conformidad con el artículo 41.1 del ET porque contribuye a prevenir una evolución negativa de la empresa y mejora la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, favoreciendo su posición competitiva en el mercado y ofreciendo una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Dicha comunicación también ha sido notificada de forma individualizada a todos los trabajadores.

. documental acompañada con la demanda y documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa demandada.

SEGUNDO

Que un trabajador de la empresa demandada presentaba demanda individual sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo frente a la empresa Bormioli Rocco SA.

Demanda de la que ha conocido este Juzgado en los autos 44/2011 y por sentencia de 20 de mayo de 2011 se estimaba la demanda y declaraba que la modificación comunicada e impuesta unilateralmente al demandante por la empresa es nula de pleno derecho, por lo que en modo alguno puede afectar a los turnos de trabajo. . documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante.

TERCERO

Que la empresa demandada mediante comunicación fechada el 24/6/2011, que ahora se da por reproducida, y dirigida al Comité de Empresa ponía en conocimiento del mismo, en tanto que representantes legales de los trabajadores, la apertura del periodo de consultas previsto en el artículo 41.1 del ET, como requisito previo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, consistente en la supresión de un puesto de relevo de fabricación, con afectación a 5 trabajadores, uno por turno.

Que en atención y cumplimiento de la sentencia de 20 de junio de 2011 del Juzgado de lo Social Número Uno de Guadalajara la empresa decidía dejar sin efecto la medida consistente en la supresión del relevo de fabricación adoptada en octubre de 2010.

La retirada de los efectos de la medida se fijaba como fecha de efectividad el 27/06/2011.

Simultáneamente se procedía a la apertura del periodo de consultas con objeto de alcanzar acuerdo satisifactorio.

El periodo de consultas se iniciaba el 27/6/2011 y por un periodo de 15 días hasta el 12/7/2011, emplazando al comité de empresa para el inicio de las reuniones pertinentes.

. documento 9 del ramo de la parte demandante y 1 de la empresa demandada.

CUARTO

Que la empresa demandada mediante nueva comunicación fechada el 8/11/2011, que ahora se da por reproducida, y dirigida al Comité de Empresa ponía en conocimiento del mismo, en tanto que representantes legales de los trabajadores, la apertura del periodo de consultas previsto en el artículo 41.4 del ET, como requisito previo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, consistente en la supresión de un puesto de relevo de fabricación, con afectación a 5 trabajadores, uno por turno.

Que la medida colectiva consistente en la supresión del relevo del departamento de fabricación se apoya en causas objetivas de naturaleza organizativa y económica, que la medida obedece a 2 motivos:

El primero estaría justificado por la necesidad de adaptar la prestación de los servicios de dicho departamento a las reales necesidades del mismo.

Concretamente es innecesaria la existencia de uno de los dos puestos de relevo del departamento cuando las funciones que son cumplidas por el mismo entran de forma plena en el elenco del contenido funcional de los mecánicos del departamento, que esto causa un coste innecesario que en la situación económica de la empresa no puede ser tolerado.

Y el segundo para paliar la deficitaria situación económica de la empresa.

Que atendiendo a las cuentas anuales de la empresa del ejercicio económico de 2010 el resultado económico negativo del ejercicio asciende a - 1.738,219 #.

Que el resultado negativo arrastrado de ejercicios anteriores, según el balance de situación asciende a - 15.294.124 #, que de conformidad con la ley de "sociedades anónimas" la sociedad se encuentre objetivamente en "causa de disolución".

Que según la dirección de la empresa la medida es procedente de conformidad con el artículo 41.1 del ET porque contribuye a prevenir una evolución negativa de la empresa y mejora la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, favoreciendo su posición competitiva en el mercado y ofreciendo una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Se comunicaba la iniciación del periodo de consultas que se iniciaba el 8/11/2011 y se prolongaría por el periodo de 15 días hasta el 22/11/2011, emplazando al comité de empresa para el inicio de las reuniones pertinentes.

. documento número 10 del ramo de prueba de parte demandante.

QUINTO

Que el comité de empresa por medio de "NOTA DEL COMITÉ DE EMPRESA PARA LA DIRECCIÓN BORMIOLI" de 27/01/12 comunicaba la intención de celebrar una reunión extraordinaria de la comisión paritaria, presentando para la reunión un orden del día, en el que figura la solicitud de "retirada del escrito de modificación de condiciones de trabajo como consecuencia de la reducción de un relevo en fabricación". . documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandante.

SEXTO

Que con fecha 15/10/2010 varios trabajadores entregaban nota firmada, cuyo contenido es el siguiente:

"Nota para el Jefe de Fabricación (Sr. Clemente )

Los firmantes trabajadores del departamento de fabricación encuadrados dentro del grupo profesional altamente cualificado (mecánicos de fabricación) comunicaban su desacuerdo en asumir funciones del grupo profesional denominado técnico (relevo de fabricación) ...

. documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante.

SÉPTIMO

Que la empresa demandada ha aportado informe de auditoria, cuentas anuales y memoria correspondientes al ejercicio anual de 2008.

Que la empresa demandada ha aportado informe de auditoria, cuentas anuales y memoria correspondientes al ejercicio anual de 2009. documentos que aquí se dan por reproducidos.

. documento número 4 del ramo de prueba de la empresa demandada.

OCTAVO

Que la funciones de relevo de conductores de fabricación, mecánico de fabricación prensado y centrifugado, mecánico de fabricación línea hartford,...

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