STSJ Cataluña 3394/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:4977
Número de Recurso1178/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3394/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8032500

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3394/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 674/2012 y siendo recurrido/a Construcciones y Promociones Provicsa, S.L. y Lucio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por los actores debo declarar el derecho de los mismos a percibir lo siguiente por los siguientes conceptos:

Lucio :

Salario de marzo 2009: 368,79 #

Salario de agosto 2009: 477,53 #

Salario de 01/09/2009 a 30/04/2010: 9.448,82 #

Vacaciones no disfrutadas 2010: 543,30 #

Liquidación partes proporcionales pagas 2010: 2.050,52 # Condeno a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROVICSA SL, a estar y pasar por tal declaración y a abonar a aquellos las cantidades señaladas.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Lucio, con NIE NUM000, antigüedad 27/09/2010, categoría profesional OFICIAL PRIMERA y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 1.862,73 euros.

Prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROVICSA SL, que se dedica a la actividad de CONSTRUCCIÓN.

  1. - La empresa adeuda a la parte actora lo siguiente:

    Lucio :

    Salario de marzo 2009: 368,79 #

    Salario de agosto 2009: 477,53 #

    Salario de 01/09/2009 a 30/04/2010: 9.448,82 #

    Vacaciones no disfrutadas 2010: 543,30 #

    Liquidación partes proporcionales pagas 2010: 2.050,52 #

  2. El 09/03/2012 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, que se declaró incompetente por razón del territorio en fecha 29/05/2012, por auto del Juzgado de lo Social 15 de Barcelona (autos 371/2012). Consta intento de conciliación previa ante la Sección de Conciliaciones Individuales, papeleta presentada el 09/03/2012 y cuyo acto se realizó el 13/04/2012. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FOGASA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el FOGASA contra la sentencia de instancia que ha desestimado la excepción de prescripción de la acción alegada por el organismo recurrente, estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad y condenando a la empresa codemandada al pago de la suma reclamada, declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto a la cantidad reconocida.

Al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS, se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión del hecho probado primero para corregir la fecha de antigüedad del trabajador que la sentencia establece en 27/9/2010, cuando en realidad es de 23/9/2008 como consta en el documento que obra de folio 2 a las actuaciones, debiendo por lo tanto rectificarse ese dato, pese a que no tenga en realidad incidencia en la reclamación objeto del litigio.

Debe igualmente rectificarse el ordinal tercero para reflejar correctamente la fecha de presentación de la demanda ante los juzgados de lo social de Barcelona de 13/4/2012, siendo ya correcta la fecha de presentación de la papeleta de conciliación previa el 9 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se formula el segundo motivo del recurso al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS ( aunque se cita por mero error la letra b) del mismo precepto), denunciando infracción del art. 59.2º ET, en relación con el art. 1795 del Código Civil y art. 23.5º de la LRJS, para sostener que la acción dirigida contra el FOGASA se encuentra prescrita porque las cantidades reclamadas se refieren a los salarios de los meses de marzo y agosto de...

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