STSJ Cataluña 3304/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4891 |
Número de Recurso | 443/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3304/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8011678
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3304/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Leopoldo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 25 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2013 y siendo recurrido/ a Lutranex, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Teniendo a la parte actora por desistida de su accion ejercitada frente a la empresa demandada RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L, y acogiendo de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de la empresa LUTRANEX ; desestimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo frente a la empresa LUTRANEX S.A, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La parte demandante D. Leopoldo, fue contratado como autónomo por la mercantil RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L en 01-04-2004, trabajando con la retroexcavadora de su propiedad.
-
- Que en el Acto de Juicio la parte actora desistió de su acción ejercitada frente a la empresa demandada RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L, al no existir relación laboral con la misma. 3º.-.Que no consta acreditado que recibiera ordenes de la empresa demandada LUTRANEX S.A, que ésta le abonara salario alguno, asícomo que estuviera sujeto a un horario en el desarrollo de su trabajo.
-
-.Que no consta probado, que el actor fuese despedido verbalmente por la mercantil LUTRANEX S.A.
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- Que la empresa LUTRANEX S.A. se encuentra en situación de concurso voluntario, y la letrada que compareció en representación de la empresa no tenía autorización ni poder alguno del administrador concursal.
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- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
-
- Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 20-02-2013 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 17-04-2013 que finalizó sin avenencia respecto a RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L, y sin efecto respecto a LUTRANEX S.A (Acta obrante al folio 28 de autos).
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- Acciona el actor a fin de que se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada LUTRANEX S.A a su readmisión con más el abono de salarios de tramitación o a abonarle la correspondiente indemnización, sin perjuicio de posibles responsabilidades subsidiarias por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Lutranex, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.
Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda origen del procedimiento con el reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de abril de 2004 e improcedencia del despido verbal el 25 de enero de 2013, condenando a su readmisión con abono de salarios de tramitación o al abono de la correspondiente indemnización y al Fogasa a pasar por dicha declaración.
Al amparo del art. 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión, o supresión de los hechos probados siguientes:
a).-La revisión del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en el folio 498 y la jurisprudencia que cita en el recurso de suplicación proponiendo la siguiente redacción:La parte demandante D. Leopoldo,fue contratado por la RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L. en 01-04-2004,trabajando en una cantera con una retroexcavadora de su propiedad, adquirida el 05-04-2004.
No es ajustado a derecho al revisión del hecho probado primero en la forma propuesta ya que como indica la parte demandada en la impugnación del recurso de suplicación es una cuestión que no tiene influencia en este procedimiento al haber desistido la parte actora de la demanda contra la citada empresa,al establecerlo de esta forma el hecho probado segundo y del citado documento no se puede extraer la valoración que hace la parte recurrente.
b)-La supresión del hecho probado segundo, en base a lo manifestado y que quedó documentado en la grabación que obra en el folio 569,
Desestimamos la supresión del hecho probado segundo al no existir error en la manifestación de que la parte actora desistió de la demanda contra la empresa que en el hecho probado segundo se menciona y por ello como indica la parte demandada en la impugnación del recurso de suplicación debe de recogerse en la sentencia de instancia.
c).-La revisión del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 423 a 491,565 y 566,proponiendo la siguiente redacción: "Desde la indicada fecha de 01-04-2004 el actor prestó servicios en la cantera de Pinós de lunes a viernes con una jornada media de 10 horas diarias, girando factura mensual por los trabajos realizados. Hasta el 30 de abril de 2010 dicha facturas se hicieron a cargo de la empresa RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.A y fueron abonadas por la misma. A partir de esa fecha y hasta el 25 de enero de 2013 las facturas fueron a cargo de la empresa LUTRANEX S.A. por iguales servicios en la cantera de Pinós y en la de Montcada i Reixac. Desde que inició su relación con LUTRANEX
S.A dejó de utilizar la retroexcavadora de su propiedad dado que la alquiló a la empresa RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L. hasta ser vendida a la propia LUTRANEX S.A. en agosto de 2011".
Desestimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia,y no ser trascendente para el fallo de esta sentencia por lo que se razonará en el apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que la parte actora como indica la parte demandada, nunca recibio orden alguna de la empresa demandada.
d).-La adición del hecho probado siguiente de conformidad con la documental que consta en los folios 492, 520, 564,proponiendo la siguiente redacción:En fecha 01-04-2004 el actor se dio de alta en el régimen de autónomos. Con anterioridad figura en el régimen especial agrario por cuenta propia desde el 01-04-76 hasta el 31-07-97 y en régimen general desde el 07-07-97 hasta el 09-07-03. En fecha 31-03-2013 figura su solicitud de baja en RETA. Con efectos 31-03-2013 solicitó asimismo la baja censal como empresario.
No es ajustado a derecho la adición del hecho probado en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, por lo que se razonará en el apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
e).-La adición del hecho probado en relación con la documental que consta en los folios 516 a 559,proponiendo la siguiente redacción:"Los importes que figuran en las declaraciones de IVA y de IRPF del actor son coincidentes con el importe de las facturas giradas a RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L. y a LUTRANEX S.A. Las facturas del último año, correlativas y todas ellas giradas en exclusiva a LUTRANEX S.A. ascendieron a 32.496,00 euros."
No es ajustado a derecho la adición del hecho probado en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, pues en relación con la empresa Restauracions Ambientals Catalanes S.L, la parte actora ha desistido, y como indica la parte demandada en la impugnación del recurso de suplicación el que girase las facturas el actor excluye por si mismo la calificación de la relación como laboral.
f).-La revisión del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que obra en los folios 220 a 222,223,216,proponiendo la siguiente redacción: " El 28 de enero de 2013 el actor remitió sendos burofax a RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L y a LUTRANEX S.A. respectivamente con el contenido siguiente:
"Muy Sres. Míos,
El pasado viernes 25 de enero se me comunicó verbalmente que no era necesario que volviera a mi puesto de trabajo de maquinista en el vertedero de Pinós, situado en el término municipal de Seva, dado que iban a poner en marcha otro contrato.
En el supuesto de que no se me comunique mi reincorporación en el plazo de 24 horas a partir de la recepción de esta carta, deberé entender que he sido despedido en la fecha indicada" LUTRANEX S.A. no respondió y RESTAURACIONS AMBIENTALS CATALANES S.L. contestó con otro burofax del siguiente contenido: " Muy Sr. Nuestro, En...
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