STSJ Cataluña 3297/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:4889
Número de Recurso5594/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3297/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8005322

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3297/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporación Radio Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 117/2013 y siendo recurrida Teodora . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Teodora (DNI NUM000 ) contra CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CIF A-84818558), debo declarar y declaro el derecho de la demandante a reincorporarse en su puesto de trabajo (informadora) en el centro de trabajo de Sant Cugat del Vallès, y condeno a la demandada a estar y pasar por este pronunciamiento con las consecuencias legales a ello inherentes, además de condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad indemnizatoria que proceda en concepto de daños y perjuicios, con base en el salario diario bruto (119,41 euros), en la cantidad final que resulte desde la fecha de la solicitud de readmisión (15.3.2012) hasta la readmisión efectiva de la actora en su puesto de trabajo en cumplimiento de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de informadora, antigüedad de 2.2.1998 y salario anual bruto en el año 2010, con prorrata de pagas extras, de 43.586,57 euros, lo que equivale a un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 3.632,21 euros y a un salario bruto diario de 119,41 euros (folios nº 42 a 55, 450 y 451 de autos).

  1. - El 21.12.2010, la demandante solicitó excedencia voluntaria, que le fue concedida por la demandada en fecha 23.12.2010, con efectos desde el 19.1.2011 hasta el 18.1.2013 (folios nº 35 y 452 de autos).

  2. - En fecha 15.3.2012, la actora solicitó la reincorporación (folios nº 36 y 453 de autos). La misma le fue denegada en fecha 29.3.2012, mediante misiva, que indica en esencia lo siguiente: "(...) la provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación debe ajustarse al orden de prelación establecido en el artículo 12 del I Convenio colectivo de la CRTVE sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 29 respecto del reingreso de excedentes, a quienes se les confiere un derecho de reingreso preferente sobre aquellos puestos de trabajo que quedasen vacantes, una vez que la empresa hubiera agotado sus posibilidades organizativas con su personal fijo y/o indefinido. Así pues, en virtud de lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, solamente si a la finalización de tales criterios de prelación, esto es, traslados, promoción/cambio de categoría, quedaran plazas convocadas de su categoría vacantes, procedería su cobertura con personal en situación de excedencia voluntaria. Es por ello que, en aplicación de la meritada normativa convencional sobre la materia, de obligada observancia, por el momento no resulta factible atender su petición de reingreso al no concurrir las condiciones exigidas convencionalmente al efecto" (folios nº 37 y 454 de autos).

    Mediante escrito de 5.12.2012 (obrante a los folios nº 38 y 456 de autos), la demandante solicitó a la demandada su reincorporación, recibiendo respuesta negativa en fecha 19.12.2012, mediante misiva datada en fecha 11.12.2012, donde se le comunicaba, en esencia, lo siguiente: "(...) la provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación debe ajustarse al orden de prelación establecido en el artículo 12 del I Convenio colectivo de la CRTVE sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 29 respecto del reingreso de excedentes, a quienes se les confiere un derecho de reingreso preferente sobre aquellos puestos de trabajo que quedasen vacantes, una vez que la empresa hubiera agotado sus posibilidades organizativas con su personal fijo y/ o indefinido. Así pues, en virtud de lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, solamente si a la finalización de tales criterios de prelación, esto es, traslados, promoción/cambio de categoría, quedaran plazas convocadas de su categoría vacantes, procedería su cobertura con personal en situación de excedencia voluntaria. Por todo ello, lamento comunicarle que por el momento no resulta factible atender su petición de reingreso al no concurrir las condiciones exigidas convencionalmente al efecto" (folios nº 39 y 457 de autos).

  3. - La demandada, que cuenta con 94 centros de trabajo en España, ocho de ellos en Cataluña (folios nº 266 a 269 de autos), ha cubierto, según certificado de fecha 25.4.2013 (folios nº 23 -CD-, 40, 402, 403 a 431 y 445 de autos), con base en el sistema de provisión de puestos de trabajo recogido en el I Convenio colectivo de la CRTVE, 10 plazas iRTVE (5 en fase de traslado, 2 por cambio de categoría/promoción, 1 por reincorporación de excedente voluntario y 2 por ingreso restringido), 1 de programas en Madrid (fase de traslado), 1 RNE en Ávila (en fase de traslado), 1 TVE en Cartagena (en fase de traslado) y 1 RNE Cuenca (en fase de traslado).

    Según certificado de fecha 16.4.2013 (folios nº 23 -CD-, 41 y 401 de autos), con base en el sistema de provisión de puestos de trabajo recogido en el I Convenio colectivo de la CRTVE, la demandada tiene las siguientes plazas de informador en fase de resolución por promoción interna, cambio de categoría o ingreso restringido: 1 RNE Cartagena, 1 RNE Ceuta, 1 TVE Gomera, 1 TVE Melilla, 2 RNE Melilla, 1 RNE Tenerife, 1 TVE Murcia y 1 TVE La Palma.

  4. - Para el domingo día 21.4.2013, la demandada convocó la realización de pruebas prácticas para cuatro vacantes de informador perfil TVE (1 en Gomera, 1 en Melilla, 1 en Murcia y 1 en La Palma) y cinco vacantes de informador perfil radio (1 RNE Cartagena, 1 RNE Ceuta, 2 RNE Melilla y 1 RNE Tenerife), según resulta de los folios nº 62 y 63 de autos.

    Los resultados provisionales han sido publicados por la demandada en fecha 29.5.2013 (folio nº 446 de autos).

  5. - La demandada cuenta, a 31.12.2012, con 736 trabajadores (folios nº 234 a 396 de autos). Desde enero de 2010 (fecha de entrada en vigor del vigente sistema de provisión de puestos de trabajo), la demandada no ha convocado ninguna plaza de informador para los centros de trabajo de Barcelona, habiendo convocado, desde enero de 2010 a 12.3.2013, 10 plazas IRTVE en Madrid, 1 para programas en Madrid, 1 en TVE Melilla, 2 en RNE Melilla, 1 RNE Tenerife, 1 RNE Ávila, 1 TVE Cartagena, 1 RNE Cartagena, 1 RNE Ceuta, 1 RNE Cuenca, 1 TVE Gomera, 1 TVE La Palma y 1 TVE Murcia (folios nº 397 y 398 de autos). Por traslado, en fecha 1.12.2010, se traslada al informador sr. Maximiliano desde RNE Tenerife a iRTVE Madrid y a la sra. Olga, informadora, desde RNE Cuenca a iRTVE Madrid. El 1.1.2011, se traslada a la sra. Purificacion, informadora, desde La Palma a iRTVE Madrid, a la sra. Rosario, informadora, desde RNE Ávila a iRTVE Madrid y al sr. Rogelio, informador, desde TVE Cartagena a iRTVE Madrid. Todos ellos son trabajadores fijos.

    Por cambio de categoría/promoción, el 1.2.2011 el sr. Sergio pasa a ser informador y el 21.2.2011 el sr. Teodulfo también, ambos en el centro iRTVE. En fecha 7.2.2011 se reincorpora a la trabajadora excedente voluntaria sra. Marí Trini, con categoría de informadora en iRTVE Madrid.

    Por ingreso restringido, acceden como informadores el sr. Jose Luis y el sr. Jose Francisco (contratos de trabajo de 1.2.2011).

    El 26.6.2012, en fase de traslado, se adjudica plaza de informadora a la sra. Ana María en Madrid; la plaza de informador en Ávila se asigna al sr. Carlos Antonio el 13.6.2011, la de Cartagena al sr. Rogelio

    9.5.2011 y la de Cuenca a la sra. Ariadna el 28.4.2011, siendo todos ellos trabajadores fijos (folios nº 23 -CD- a 26 y 403 a 431 de autos).

  6. - A fecha 5.12.2012, había 23 trabajadores de la demandada con categoría profesional de informador en situación de excedencia voluntaria y solicitud de reingreso formalizada en fecha anterior a la actora (folios nº 447 y 448 de autos).

    La demandada no informa de las vacantes disponibles a los excedentes voluntarios (testifical del sr. Pedro Francisco, del sr. Rogelio y de la sra. Catalina ).

  7. - El art. 12 del I Convenio colectivo de la CRTVE (BOE 28.11.2011), regula la dotación de puestos y la provisión de vacantes. Los criterios de prelación son los siguientes (sin perjuicio de lo establecido en el art. 29 del propio convenio): Traslados; Promoción/cambio de categoría/ingreso restringido; Ingreso; Contratación directa.

    El art. 29 del referido convenio regula el reingreso del personal excedente en los siguientes términos: "El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente sobre aquellos puestos de trabajo que quedasen vacantes, una vez que la empresa hubiera agotado sus posibilidades organizativas con su personal fijo y/o indefinido y siempre que el perfil curricular del empleado se ajuste a los requerimientos del perfil del puesto ofertado. El trabajador reincorporado...

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