STSJ Cataluña 3269/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:4828
Número de Recurso3707/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3269/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034117

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3269/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Obdulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOC y GRUPMAS CONSTRUCTORS, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Obdulio, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua inyercomarcal y Grupmas Consructors, SLU de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resoluciín impugnada

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Don Obdulio, con nacimiento el día NUM000 de 1056 y con DNI NUM001, sufrió un accidente de trabajo en fecha 29 de marzo de 2011, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada. 2.- Con fecha de 29 de mayo de 2012 se presentó solicitud de iniciación de actuaciones Tramitado el correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 14 de mayo de 2012 con el siguiente resultado: limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos del 50%, cicatrices postquirúrgicas.

  1. - La Resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 22 de junio de 2012 declaró a Don Obdulio afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización a tanto alzado y por una sola vez en cuantía de 1.280'00 #, declarando la responsabilidad de la mutua demandada en orden a su abono.

    Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamaciónen Via Previa, que fue expresamente desestimada.

  2. - Labase reguladora mensual de la prestación, de ser estimada la demanda asciende a la cantidad de 2.560'17 #.

  3. - Don Obdulio acredita las siguientes dolencias y secuelas: rotura completa del manguito rotador del hombro derecho, acromioplastia+sutura Tendon supraespinoso, limitación de la movilidad el hombroen menos del 50%, FX intraarticuar de 1/3 distal radio derecho, osteosíntesis y posterior osteotomía de acortamiento decúbito+osteosóntesis placa con movilidad conservada y cicatrices postquirúrgicas.

  4. - La profesión habitual del actor es la conductor de maquinaria pesada.

  5. - Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por Don Obdulio, la empresa demandada tenía concertada la cobertura del riesgo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Soc, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Obdulio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de los de Barcelona en fecha 25/2/13 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Obdulio, denegó su pretensión de ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual como "conductor de maquinaria pesada" derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 193.b. de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada y al...

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