STSJ Cataluña 3252/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:4812
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3252/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8056560

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3252/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SALOU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1012/2012 y siendo recurrida Dª Laura . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que se estima la demanda promovida por Laura contra AYUNTAMIENTO DE SALOU por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, y se declara nula la modificación sustancial adoptada reconociendo el derecho de la actora a ser respuesta en las condiciones de trabajo que regían la relación laboral con anterioridad a la modificación, condenando al AYUNTAMIENTO DE SALOU a estar y pasar por tal declaración con abono de los salarios que se le han dejado de abonar como consecuencia de la modificación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, Doña. Laura, con D.N.I. núm. NUM000, presta servicios por cuenta de l'Ajuntament de Salou mediante contrato de interinidad a tiempo completo para la sustitución de la trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, Sra. Marí Juana, con antigüedad de fecha 7.01.08, categoría profesional de Profesora de adultos, y salario mensual de 2.303,79 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

En fecha 7.11.12 mediante Decret de l'Ajuntament de Salou se acordó la modificación de la jornada de trabajo de la actora con efectos de 26.11.12, notificado el 9.11.12, siendo la nueva jornada de 20 horas y 15 minutos, equivalente al 54 % de la jornada laboral ordinaria en base a causas organizativas adoptadas en el acuerdo de la Junta de Govern Local de 25.09.12, en el documento que se da por reproducido a efectos meramente expositivos en los folios 110 a 112.

Tercero

En fecha 15.09.08 fue creado un Centre de Formació de Persones Adultes de titularidad municipal, mediante convenio suscrito por el Director General de Recursos del Sistema Educatiu del Departament d'Educació y el Alcalde-President de l'Ajuntament de Salou, integrando el Cicle de Formació Instrumental. Se componía de 8 horas semanales que se impartían de lunes a jueves dos horas por la tarde.

La formación va dirigida a personas adultas, extranjeras, sin alfabetizar, y con pocos recursos. Para efectuar la matrícula primero tienen que abonar su importe, y después pueden solicitar la concesión de becas, se requiere varios trámites. Con carácter habitual se admitían matrículas una vez iniciados los cursos.

Y los cursos comienzan no más tarde del 19 de septiembre, y en concreto el Curs de Formació Instrumental empezó el 19.09.12.

Cuarto

La Junta de Govern Local en sesión ordinaria del día 25.09.12 aprobó la oferta formativa del Centre de Formació de Persones Adultes AGORA para el curso 2012-2013, y entre otras propuestas se acordó por unanimidad cancelar el curso de Formación Instrumental por no alcanzar el número mínimo de matriculados para el inicio del curso. Fundan dicha cancelación en que se trata de un servicio subvencionado por el Ajuntament, que se redujeron las aportaciones provenientes de otras administraciones, y que para evitar el aumento de gastos de personal para el curso 2012-2013 adoptaban nuevas medidas organizativas y la reducción de cursos que no alcanzasen el número mínimo de alumnos inscritos.

A fecha 25.09.12 el número de matrículas era de 10, y el número mínimo de matrículas era de 15 alumnos. El 19.09.12 fueron más de 10 los alumnos los que iniciaron el curso, al menos seis más.

Quinto

En fecha 8.10.12 se remitió un escrito, elaborado por el Consell Escolar en reunión de fecha

28.09.12, por el que se comunicaba que se continuó matriculando alumnos y a esa fecha se habían efectuado 6 matrículas más, con 16 matrículas en el Curs de Formació Instrumental, superando el mínimo de 15 personas establecido por la Generalitat de Catalunya, por lo que se solicitaba que se reestableciera dicha formación en el centro.

El 27.09.12, una vez iniciadas las clases, la actora presentó la matrícula de otros seis alumnos con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula, que habían iniciado el curso pero que no habían realizado todavía la matrícula, y fueron abonadas por la propia actora por un importe de 445,98 euros. Dicho importe le fue devuelto por l'Ajuntament el 29.10.12.

Sexto

Fue ampliada la jornada de la actora, en fecha 8.10.12, como consecuencia de que la Directora del Centre de Formació de Persones Adultes solicitó reducir su horario en 5 horas para dedicarse a tareas de dirección según previsión del Annex de Condicions Especials, adjudicando la realización de 2 horas a la demandante, Sra. Laura, procediendo a realizar la actora una jornada de 14 horas lectivas: 3 horas de permanecia en el centro y 4 horas, 30 minutos de trabajo fuera del centro, total 21 horas 45 minutos (58 % de la jornada). Con posterioridad, se advirtió un error en la fijación del porcentaje, corrigiéndose por el de 66% de la jornada.

Séptimo

El curso anterior, 2011-2012 se suprimió el curso de nivel inicial de catalán por no haber un número mínimo de personas inscritas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Salou, demandado y ahora recurrente, el 08/11/2012, acudiendo a la formalidad constitutiva establecida en el artículo 41 del ET para la modificación sustancial individual de las condiciones de trabajo, impuso a la demandante modificación-reducción de la jornada de trabajo que pasaría a ser, con efectos de 26/11/2006, en lugar de a tiempo completo, de 20 horas y...

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