STSJ Cataluña 3223/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:4784
Número de Recurso1955/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3223/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8044583

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3223/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constancio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 799/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Devantmarfoix, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por Constancio contra DEVANTMARFOIX,S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido y Cantidad, declarando la improcedencia del despido efectuado con efectos del día 13.08.12, y la extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución condenando a la empresa DEVANTMARFOIX,S.L. a que le indemnice en la cuantía de 1.073,76 euros, así como se abone a la actora la cantidad en concepto de salarios pendientes de abono el importe de 1.927,29 euros más el diez por cién de mora.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Don. Constancio, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la demandada en el Restaurante "FOIX" mediante un contrato temporal a jornada parcial, 70 horas al mes, con antigüedad de fecha 1.06.12, realizando funciones de Cocinero y salario de 739,26 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

El objeto del contrato era las tareas propias de la actividad de la empresa por incremento de éstas en temporada alta. Fijada la duración del contrato hasta el 31.07.12.

Segundo

En fecha 18.08.12 le fue remitido burofax por la empresa remitiendo carta, de 13.08.12, de despido disciplinario por incomparecencia al trabajo con fecha de efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido en el folio 84 a efectos meramente expositivos.

Tercero

La parte demandada no ha abonado al demandante el salario correspondiente a los meses de junio, julio, agosto de 2012 y la liquidacíón de la parte proporcional de vacaciones, cuyo importe es el siguiente:

Salario de junio 2012 739,26 #

Salario de julio de 2012 739,26 #

Salario de agosto 2012 320,35 #

Liquidación de vacaciones, 6,08 días 128,42 #

TOTAL 1.927,29 #

Cuarto

En fecha 18.06.13 la empresa demandada formuló ante el Juzgado Mercantil de Tarragona solicitud de Concurso Voluntario de Liquidación, en el que se constata, en su hecho segundo, que se había reducido la actividad de la empresa hasta el punto de finalizar la actividad de la sociedad extinguiendo los contratos del personal a su cargo motivo por el que presentaba la solicitud de declaración de concurso para la liquidación de la compañía.

Quinto

En la empresa demandada prestaba servicios los fines de semana, entre semana ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SODEXO ESPAÑA,SA.

Sexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Séptimo

Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 27.09.12, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts 110 y 286 de la LRJS en relación con el art. 56 del ET .

Que la cuestión ha sido ya resuelta por la Sala en su sentencia de 26-9-2013 cuya hermenéutica debe mantenerse por razones de seguridad y no existir ningún argumento que permita revisar tal...

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