STSJ Cataluña 3222/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:4783
Número de Recurso5651/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3222/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8042149

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3222/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat Politécnica de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 877/2012 y siendo recurrido Nicanor . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Nicanor frente a UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC) en materia de Cantidad, .debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el 15% de 5 mensualidades en concepto de indemnización por jubilación, esto es, 1.216'20 euros, y así mismo se declara su derecho a percibir el 15% de la gratificación por jubilación, esto es, 1.800 euros, condenándose a la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC) a abonarle por dichos conceptos la cantidad total de 3.016'20 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Nicanor nacido en NUM000 -1948, prestó servicios por tiempo indefinido por cuenta de la empresa UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC), con antigüedad de 1-3-1991 y categoría profesional de Auxiliar de servicios (grupo 4). Segundo. Con 60 años, solicitó a la demandada la jubilación parcial y con efectos desde el 21-7-2008, fue declarado en dicha situación, en un 85%.

Tercero

En 21-7-2008 ambas partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos, pasando a realizar una jornada del 15%.

Cuarto

Por Resolución de 30-7-2008 de la demandada se otorgó al actor un pago de importe íntegro correspondiente al 85 % de 5 mensualidades en concepto de indemnización y un pago de importe íntegro correspondiente al 85% de 12.000 euros en concepto de gratificación, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos. Percibió en dicho momento de la demandada un pago de 6.891,76 euros, por el primer concepto y uno de 10.200 euros, por el segundo.

Quinto

El actor solicita a la demandada la jubilación anticipada a los 64 años y por resolución de 23-3-2012 de la Gerente de la demandada se resolvió jubilarlo anticipadamente a los 64 años con efectos desde el día 26-3-2012.

Sexto

En 24-3-2012 se extinguió el contrato a tiempo parcial entre el actor y la demandada.

Séptimo

Previa solicitud del actor a la demandada de los premios de jubilación, por resolución de 18-4-2012 de la Gerente de la Universidad demandada se resolvió que no procedía la percepción de los premios por jubilación solicitados.

Octavo

Interpuso en 6-6-2012 reclamación administrativa previa a la citada resolución que fue desestimada por silencio administrativo.

Noveno

En 19-4-07 se celebró Acuerdo entre la Gerencia y el Personal de administraciones y servicios laborales de la Universidad Politécnica de Cataluña del plan de jubilaciones parciales, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Décimo

Por acuerdo núm. 83/2007 del Consejo de Gobierno de la demandada de 17-5-2007 se aprobó el Plan de jubilaciones parciales del personal de Administración y Servicios laborales de la UPC.

Décimo primero

En 19-10-2007 se realizó la propuesta de desarrollo al Acuerdo para el plan de jubilaciones parciales de la plantilla de personal de la administración y servicios laboral de la UPC, que en su apartado c) regula el Premio jubilación, y cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos.

Décimo segundo

El 5º Convenio Colectivo de trabajo del personal de la administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona, la Universidada Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña y otras, para los años 2004-2009, publicado en el DOGC núm. 5297, de 15-1-2009, en el art. 53 sobre Jubilación, establece en su punto 2 que :

" En produir-se la jubilació, el treballador que tingués acreditada a la Universitat una antigüitat mínima de deu anys, tindría dret a percebre l'import íntegre de tres mensualitats i una mensualitat més per cada cinc anys o fracció que excedeixi els deu de referencia".

En su punto 3 que: "Els treballadors podran jubilar-se voluntariament en fer 64 anys"...

En el 4 que: "D'acord amb la legislació vigent, les universitats promouran la jubilació parcial anticipada amb contracte de relleu per aquells treballadors que hi estiguin interessats".

Y en el 5 que: "El personal afectat per aquest conveni podrà jubilar-se a partir dels 60 anys; en fer-ho rebrà una gratificació, per un sol cop i per l'esmentat fet, d`acord amb l'escala següent:

Als 60 anys: 12.000 euros de premi.

Als 61 anys: 7.500 euros de premi.

Als 62 anys: 6.000 euros de premi.

Als 63 anys: 4.000 euros de premi.

Als 64 anys: 3.000 euros de premi.

Décimo tercero

En caso de estimación de la demanda la Universitat demandada deberá abonar al actor la cantidad total de 3.016,20 euros, según el siguiente desglose:

- 1.216,20 euros, en concepto de 15% ( de 8.107,95 euros) de las 5 mensualidades en concepto de indemnización por jubilación). - 1.800 euros en el de 15% (de 12.000 euros) de la gratificación por jubilación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda sobre reclamación de cuantía, declaró el derecho del actor a percibir el 15% de cinco mensualidades en concepto de indemnización por jubilación, esto es, 1.216,20 euros, así como el 15% de la gratificación por jubilación, esto es, 1.800 euros, condenando a la demandada a abonarle por dichos conceptos la cuantía total de 3.016,20 euros. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, se denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 3.1 del Código Civil, así como Jurisprudencia que lo desarrolla, alegando, en síntesis, que los importes reconocidos por la sentencia de instancia se devengaron en la fecha en que se adquirió el derecho a su percepción, lo que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2.012, en que el actor cesó en su relación a tiempo parcial con la demandada Universitat Politècnica de Catalunya, por lo que, encontrándose vigente la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que prohíbe el abono de premios de jubilación vinculados a determinada antigüedad, no procedía el reconocimiento de importe alguno en tal concepto.

Opone la parte actora, en su escrito de impugnación, que, a la vista del contenido del Plan de jubilaciones de la Universitat Politècnica de Catalunya y de la norma convencional de aplicación, el derecho a las cantidades reclamadas se devengó en el momento de acogerse a la jubilación anticipada, por lo que procedería confirmar el pronunciamiento de instancia.

Con objeto de dirimir sobre el objeto del recurso, procede traer a colación el pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, resumidamente -por obrar en los antecedentes de hecho de esta resoluciónse desprende que el actor prestó servicios por tiempo indefinido por cuenta de la Universitat Politècnica de Catalunya, con antigüedad de 1 de marzo de 1.991 y categoría profesional de auxiliar de servicios. Con sesenta años, solicitó la jubilación parcial, con efectos desde el 21 de julio de 2.008, siendo declarado en dicha situación, en un 85% de jornada; celebrándose en la misma fecha contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, pasando a realizar el 15% de jornada. Por Resolución de 30 de julio de 2.008, se otorgó...

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