STSJ Cataluña 3133/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4702 |
Número de Recurso | 92/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3133/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 8005372
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 28 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3133/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1493/2009 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALTRAD RODISOLA, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 19-11-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Heraclio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL y ALTRAD RODISOLA, S.A., debo absolverles de todos los pronunciamientos en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) El demandante, nacido el NUM000 .1973 se encontraba el día 27.06.2007 afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la Empresa, siendo su profesión habitual la de montador de andamios. (Expediente administrativo, EA-. No controvertido)
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) El 27.06.20077 sufrió un accidente de trabajo en el centro de la Empresa, iniciando un proceso de IT desde ese día hasta el 25.12.2008 por agotamiento del plazo, a cargo de la Mutua. El actor fue inicialmente dado de alta por la Mutua el 19.09.2007, iniciando un nuevo proceso de IT por enfermedad común en abril de 2008 que después fue reconocido por el INSS derivado del accidente de trabajo. (EA, folio 220, e informe pericial de la Mutua al folio 261).
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) Se inició el expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad, derivada de accidente de trabajo, siendo reconocida por el ICAM el 5.03.2009, recayendo resolución del INSS el 2.06.2009 por la que se le declararon unas lesiones permanentes no invalidantes (EA, folios 13 y 14 de autos).
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) Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución, quedando agotada la vía administrativa. (No controvertido).
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) La base de cotización del actor por contingencias profesionales es de 28.131,24 # anuales. (No controvertido).
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) En el momento del accidente la Empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas. (No controvertido).
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) La demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patología: "secuelas estesopatía carpo derecho: Lesiones inferiores al 50% en la movilidad de la muñeca derecha". (Dictamen del Icam y pericial del Dr. Marino ).
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) El actor ha venido trabajando desde el 21/06/2011 en Instalaciones Ramiro, S.L. como electricista (Informe de vida laboral aportado por el INSS al folio 255, dictamen pericial de la Mutua y documento nº 6 de la Mutua al folio 261).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Universal), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, teniendo ya reconocidas lesiones permanente no invalidantes.
Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, siendo impugnado por la mutua demandada, a través de los apartados b ) y c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, referencia que debemos entender hecha a los apartados b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de dicha norma .
Al amparo del apartado b) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, referencia que -como ya hemos aclarado-, entendemos hecha al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modificación del hecho probado séptimo y octavo.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las...
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...ocasiones por la jurisprudencia de suplicación. Cfr., por todas, Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18/7/2014 RS 3133/2014, Pte. Ilma. S.ª Pose Vidal o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5/1/2015 RS 6244/2014, Pte. Ilma. S.ª Gan [92] Cfr. STSJ Cat......