STSJ Cataluña 3113/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:4682
Número de Recurso882/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3113/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028762

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3113/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Serunion S.A., Ovidio, María Teresa, Erica, Luis Alberto, Benjamín, Florentino, Matías, Jose Manuel, Ruth y Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 625/2013 y siendo recurrido Ministerio Fiscal, Eufrasia y Íñigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Excepciones Procesales de Litispendencia con la Demanda de Conflicto Colectivo de la Empresa, de pérdida sobrevenida de objeto de la Demanda de autos, de Litispendencia con Demanda anterior de trabajadores, de Acumulación Indebida de Acciones, de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario por falta de llamamiento de la GENERALITAT DE CATALUNYA, y de Falta de Legitimación Pasiva de la Empresa demandada, y estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Eufrasia y por Íñigo, éste en nombre y representación del Sindicato SOLIDARIDAD Y UNIÓN DE LOS TRABAJADORES, contra la Empresa SERUNIÓN, S. A. y contra los siguientes trabajadores del centro de trabajo de L' Auditori (Calle Lepanto, 150, de Barcelona), promotores de revocación de Delegada de Personal: Ovidio, María Teresa, Erica, Luis Alberto, Benjamín, Florentino, Matías, Jose Manuel, Ruth y Andrés : Declaro la nulidad del proceso de revocación de la Delegada de Personal Eufrasia, iniciado con la convocatoria de asamblea del 27 de Marzo de 2.013, declarando la anulación de dicha convocatoria y actos subsiguientes;

Declaro la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la garantía de indemnidad, por la actuación empresarial de favorecer la revocación de la Delegada de Personal a través de la modificación del censo y conversión de contratos;

Ordeno el cese inmediato de la actuación empresarial de favorecer la revocación de la Delegada de

Personal a través de la modificación del censo;

Ordeno el restablecimiento de la actora en la integridad de su derecho, reponiendo la situación antes de la revocación misma acordada en la asamblea instada el 27 de Marzo de 2.013;

Absuelvo a la Empresa demandada de la Reclamación de Cantidad adicional por daños morales y discriminación sindical".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y orden de SERUNIÓN, S. A., presta servicios Eufrasia, con Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Parcial, con jornada de trabajo de veinte horas semanales, con Antigüedad de 19 de Septiembre de 2.008, con Categoría Profesional de Camarera.

Era Delegada de Personal del servicio de cafetería, bar y catering de L' Auditori de Barcelona (Calle Lepanto, 150), en el centro de trabajo de la Empresa Bestcatering, desde el 27 de Marzo de 2.010, tras una huelga contra dicha Empresa, sobre reconocimiento de los contratos indefinidos a tiempo parcial de todos los trabajadores antes fijos-discontinuos.

Íñigo es representante del Sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES.

SEGUNDO

En el centro de trabajo, se promovió intento de revocación en el servicio de cafetería, bar y catering, con escrito registrado con fecha de 4 de Marzo de 2.013, con un censo reconocido por los convocantes de 16 trabajadores (Documentos 1 y 2 de la Demanda, a Folios 19 y 20).

La Asamblea de revocación se convocó para el 15 de Marzo de 2.013.

TERCERO

Entre la fecha de registro (4 de Marzo de 2.013) de la convocatoria y la celebración de la Asamblea (15 de Marzo de 2.013), la Empresa convirtió a fijos-discontinuos a 4 de los promotores de la revocación ( Benjamín, Matías, Florentino y Jose Manuel ).

En fecha de 8 de Marzo de 2.013, la Jefa de Operaciones Carolina envió un correo electrónico a la Delegada del Centro: Eufrasia, informándola de la conversión de los 4 eventuales y negándose a darle entrega de las copias básicas de los contratos (Documentos 3 y 4 de la Demanda, a Folios 21 a 24).

El último llamamiento realizado a los trabajadores afiliados a SUT ( Dulce, Moises y Ruth ) se realizó por entre 8,43 y 11,92 horas (Documentos 5 a 7 de la Demanda, a Folios 25 a 27).

CUARTO

Abierta la Asamblea, la Delegada de Personal impugnó el censo, por (Documento 8 de la

Demanda, a Folio 28):

"impugnar el censo tanto de la convocatoria de la Asamblea de revocación como de los mismos votantes por infringir el art. 67.3 del ET y por no tener antigüedad real suficiente algunos de los votantes así como no constar copia de su contrato a la representación unitaria actual. Tampoco se alcanza el quórum de electores que participaron en las elecciones originales.

Se impugna también por injerencia empresarial.".

QUINTO

Realizada la votación, ésta finalizó con 8 votos a favor de la revocación, de un censo de 16 trabajadores (Documento 8 de la Demanda).

La Autoridad Laboral no registró el Acta.

SEXTO

El 27 de Marzo de 2.013, tuvo entrada en el Registro de Elecciones Sindicales de Barcelona, una nueva Convocatoria de Asamblea, para la revocación de esa Delegada de Personal, para el 11 de Abril de

2.013 a las 16 horas, con un censo de 17 trabajadores (Documentos 9 y 10 de la Demanda, a Folios 29 y 30).

SÉPTIMO

La Delegada de Personal puso en conocimiento de la Empresa ( Carmen, Carolina, Rodolfo ), por correo electrónico, lo siguiente (Documento 11 de la Demanda, a Folios 31 y 32): "El Estatuto de los trabajadores establece que la asamblea de trabajadores debe ser comunicada a la empresa quien deberá facilitar, salvo algunas excepciones, el centro de trabajo para la realización de la misma que por regla general tendrá lugar fuera de horario laboral salvo acuerdo con el empresario. Por lo que la empresa sí que tiene competencia con respecto a la asamblea de trabajadores.

De hecho, en la asamblea de revocación del día 15 de marzo la empresa acordó con los convocantes y promoventes de la revocación que se realizase en horario laboral y la empresa trajo al encargado del TNC para que se quedara en la barra atendiendo a los clientes durante el tiempo que duró la asamblea y así pudieran asistir los trabajadores que tenían turno de trabajo a las 16h de la tarde. Asimismo la empresa habilitó un espacio en el bar Llanterna para que la asamblea tuviera lugar, como me comunicó Carolina mediante correo electrónico el 11 de marzo.

Yo misma informé a la empresa de la asistencia de un asesor del Sindicato SUT y supongo que los convocantes debieron informarles de la asistencia de su asesor del Sindicato UGT.

Carolina y Tomasa estuvieron en el centro ese mismo día y se les entregó el acta de la asamblea una vez hubo finalizado. Yo misma informé a Tomasa que íbamos a proceder a empezar la asamblea y ella me dijo que habían llamado al encargado del TNC para que viniera y pudieran asistir a la asamblea los trabajadores que tenían turno a esa hora.

Entiendo que esta nueva convocatoria ha sido comunicada a la empresa y que la empresa ha acordado con los convocantes que se realice dentro del horario laboral, así como que la empresa facilitará el centro de trabajo para la realización de la misma, igual que la vez pasada. En caso contrario, entiendo que los trabajadores podemos realizar asambleas en el Bar Llanterna cómo y cuando nos parezca dentro del horario laboral y hacer que trabajadores de otros centros vengan a instancia nuestra a sustituirnos para poder asistir a la asamblea.

Esta asamblea no cumple con los seis meses estipulados en el artículo 67.3 por lo que la empresa no puede facilitar el centro de trabajo para su realización y tampoco acordar que ésta se realice en horario laboral, es decir, no puede autorizar la asamblea del día 11 de abril.

Aprovecho este correo para solicitar a la empresa:

El cumplimiento de los requerimientos efectuados por Inspección de Trabajo así como los requerimientos de la inspectora, en líneas generales: el pago según Pacto de Fin de Huelga de 2009, la entrega de la copia de los fichajes horarios, copias básicas de los contratos, abono de los gastos de desplazamiento para los días trabajados en septiembre por los fijos-discontinuos y que la empresa cumpla con las previsiones del artículo 15.8 del ET para la realización de contratos fijos-discontinuos.".

OCTAVO

El 4 de Abril de 2.013, Carmen contestó como sigue (Folio 39):

"En relación cónsul correo electrónico enviado a Carolina en el día de hoy, le hacemos saber que esta Empresa ni autoriza ni deja de...

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