STSJ Cataluña 3791/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:4640
Número de Recurso1737/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3791/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8015707

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3791/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Casiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 337/2013 y siendo recurrido/a Fogasa, Ministerio Fiscal y Ajuntament de Olerdóla. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Casiano frente a AJUNTAMENT D'OLÈRDOLA, con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA, sobre despido, DECLAROLA PROCEDENCIA del despido articulado respecto del actor con efectos de 05/02/13 y DECLARO EXTINGUIDO el contrato de trabajo que unía a las partes, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Casiano ha venido prestando servicios por cuenta de AJUNTAMENT D'OLÈRDOLA, como personal indefinido no fijo, con antigüedad de 22/05/1989 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.262 euros. El actor había sido contratado como delineante-inspector pero desde 1996 realizaba, en el área de urbanismo y en su plaza, funciones de auxiliar administrativo encuadrado en el Grupo C1. (no controvertido)

SEGUNDO

A finales del año 2011 el área de urbanismo estaba formada por un arquitecto superior, un arquitecto técnico de refuerzo a tiempo parcial, un arquitecto técnico, un ingeniero superior, un técnico de medio ambiente, dos auxiliares administrativos (uno de ellos el actor, en su plaza de delineante-inspector), 7 operarios de mantenimiento y brigada. Durante el año 2012, en obediencia a la reducción de ingresos por licencias urbanísticas y de ejecución de inversiones, se amortizaron las plazas de los dos arquitectos técnicos, se redujo la jornada del ingeniero superior, se trasladó a uno de los auxiliares administrativos a otra área y se destinaron a los servicios técnicos del área de urbanismo dos administrativas especialistas. De las personas que formaban el área, todas eran funcionarios excepto seis peones que eran personal laboral fijo y el actor. En noviembre de 2012 el Regidor de Règim Intern de l'AJUNTAMENT D'OLÈRDOLA emitió informe de justificación de cambios en la organización de la corporación, cuyo contenido se da por reproducido y en el que en relación con el área de urbanismo se señala que no existe trabajo suficiente para todo el personal administrativo adscrito a ella y que, respecto del actor, había que buscar qué opciones de reubicación le podían ofrecer en su condición de representante de los trabajadores, concluyendo que se le debían ofrecer dos opciones, aceptar el despido objetivo u optar por la reubicación en plazas no vacantes ocupadas por personal indefinido no fijo, concretamente una de conserje del grupo AP (Grupo E) u otra de asistente sanitario a tiempo parcial del grupo AP (Grupo E). El regidor de personal propuso una modificación en la plantilla que suponía, entre otros aspectos, la amortización de la plaza de delineante-inspector, lo que se decía comportaría "la extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito con la persona que ocupa actualmente la plaza, con efectos desde que se produzca la notificación oportuna al interesado, con derecho a la indemnización que corresponda si procede, o su reubicación", ello haciendo constar que la modificación y amortización de la plaza había sido objeto de "negociación con los representantes del personal funcionario". En fecha 20/12/2012 el regidor de personal de la entidad demandada, junto con la Secretaria accidental del mismo, mantuvieron una reunión con el actor, como representante de los trabajadores laborales del ayuntamiento, reunión cuyo objeto fue informar los primeros a los segundos de la organización y modificación de la plantilla así como de la amortización de la plaza ocupada por el demandante. El actor, por considerarse persona implicada, abandonó la reunión, quedando en la misma el representante de los trabajadores funcionarios de la corporación. Previo informe de la Secretaria y la Interventora, en el que se constataba que la amortización del puesto ocupado por el actor debería aplicar el procedimiento previsto en el art. 52.c) ET para respetar la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2012, el Pleno de l'Ajuntament d'Olèrdola en reunión de 28/12/2012 aprobó las modificaciones en la plantilla antes indicadas y la relación de puestos de trabajo, ello mediante acuerdo cuyo íntegro contenido se da por reproducido y que se notificó al actor el día 02/01/2013. En relación con el acuerdo presentaron alegaciones la UGT y Abelardo, que fueron desestimadas en Pleno de 18/02/2013. En esa misma fecha de 28/1/2012 se dictó Decreto nº 611/2012 en el que se resolvía comunicar al actor la finalización de su relación laboral. (ramo de prueba del demandado)

TERCERO

En fecha 02/01/2013 el actor recibió carta de despido del Ayuntamiento demandado, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y en la que se le comunicaba la extinción de contrato de trabajo con efectos de 13/01/2013 al amparo del art. 52.c) ET y en la que se expone que del total de 35 personas que prestan servicios para la corporación, y dejando de lado al actor, 21 son funcionarios, 8 son personal laboral fijo, una plaza está cubierta por un interino que accedió con concurso específico de mérito y capacidad y cuatro plazas estaban ocupadas por personal laboral indefinido no fijo o interino sin cobertura por concurso, por lo que no existían vacantes si bien, atendida la condición de representante de los trabajadores del actor, era posible reubicarle extinguiendo el contrato de otro trabajador, bien en una plaza de conserje del grupo AP (grupo E) o bien en la de asistente sanitario de jornada a tiempo parcial del grupo AP (grupo E), concediendo al actor un plazo de siete días para que indicase si optaba por alguna de las dos plazas y advirtiéndole que en caso de no hacerlo, entenderían que voluntariamente renunciaba a la reubicación y considerarían extinguido el contrato. Se puso a disposición del actor la suma de 26.308,62 euros mediante un cheque. (carta de despido)

CUARTO

El día 09/01/2013 el actor presentó escrito en la entidad demandada manifestando que "la petición que se hace en el documento denominado "carta de despido" para que en el plazo de siete días manifieste el puesto de trabajo que quiero ocupar para no ser despedido podría generar indefensión porque el hecho de tener que elegir en 7 días la opción de ocupar otro puesto de trabajo podría dar a entender que estoy de acuerdo con la finalización de mi relación contractual con l'Ajuntament por la plaza que estoy actualmente ocupando. Y en el caso contrario, que no elija un puesto de trabajo, podría dar a entender que tampoco tengo interés en continuar trabajando a l'Ajuntament d'Olèrdola". Por ello manifestaba que "para hacerlo dentro del plazo de siete días que me dan y antes de perder (aunque sólo sea temporalmente hasta que judicialmente sea repuesto en mi derecho) mi puesto de trabajo si el Ayuntamiento no rectifica su decisión", estaba interesado en una de as reubicaciones propuestas a jornada completa, puntualizando que estaba en posesión de la diplomatura que le permitiría acceder a la otra plaza ofertada y anunciando acto seguido que "en el momento oportuno iniciaré el procedimiento ante al jurisdicción social". En respuesta el demandado comunicó al actor que si acreditaba en plazo la titulación necesaria, podría optar a la otra plaza, presentando escrito el actor en fecha 11 de enero manifestando que quería "ocupar la plaza de conserje a tiempo completo", reiterando su voluntad de mantener una relación contractual con el Ayuntamiento. En respuesta el demandado dictó el Decreto 015/2013, cuyo contenido se da por reproducido, acordando aceptar la propuesta de reubicación presentada por el actor, disponiendo la contratación del demandante mediante un contrato laboral de interinidad hasta la provisión de la plaza de la forma reglamentaria. Por Decreto 017/2013 se resolvió comunicar al Sr. Abelardo la finalización de su relación contractual con el Ayuntamiento por haber sido asignada la plaza al demandante. Notificado su despido al Sr. Abelardo, el mismo formuló en fecha 25/01/2013 reclamación previa por despido improcedente, solicitando la readmisión. En la misma fecha el actor formuló igualmente reclamación previa, cuyo contenido se da por reproducido, señalando que se debía haber acudido al procedimiento del art. 41 ET dado que el nuevo puesto de trabajo asignado modificaba sustancialmente sus condiciones de trabajo por horario, funciones y sueldo. El demandado dictó Decreto nº 034/2013, de fecha 30/01/2013, requiriendo al actor para que en el plazo de 48 horas si lo estimaba conveniente volviese a ratificar la aceptación sin condiciones de la...

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