STSJ Cataluña 3779/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:4633
Número de Recurso1227/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3779/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8015824

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3779/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Esports Pujadó i Manolita, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 299/2013 y siendo recurrido/a Felicisima . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones en su petición subsidiaria, declaro improcedente el despido de Dª Felicisima ocurrido el 31-1-2013, condenando a ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización de 38.353'59 euros, de los que ya se han percibido 8.624'62 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma. Caso de no ejercitarla, se entenderá que opta por la readmisión. Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Felicisima, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L., mediante contrato indefinido, con antigüedad de 6-4-1992, ostentando la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario bruto mensual de 1.091'54 euros más dos pagas extraordinarias de 893'75 euros (incontrovertido).

SEGUNDO

Por carta de 16-1-2013, ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. comunicó a Dª Felicisima su despido por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del día 31-1-2013. La empresa le reconoce una indemnización de 20 días de salario que asciende a 14.374'36 euros, habiendo abonado por transferencia bancaria el 17-1-2013 la cantidad de 8.624'62 euros, correspondiente a los 12 días de indemnización (la carta de despido está unida a los autos en los folios 13-14 y se da aquí íntegramente por reproducida; en cuanto al pago, es incontrovertido).

TERCERO

El resultado del ejercicio positivo y superior al de 2011 en ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L., siendo el importe neto de la cifra de negocios superior en, habiéndose reducido la partida de personal (folios 13-18 y 61-62).

El centro de trabajo que ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. tenía en la calle Josep Tarradellas de Blanes está siendo ofertado en alquiler y se ha despedido a la trabajadora Dª Remedios (folios 38-40 y 57).

ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. contrató a tres trabajadores temporales en abril y octubre de 2013, dos de ellos a tiempo completo (folios 22-29).

CUARTO

Dª Felicisima no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (incontrovertido).

QUINTO

El día 27-2-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 21-3- 2013 (folio 16). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de despido improcedente,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se declare la procedencia del despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos.

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que consta en los folios 177 y 178, proponiendo la siguiente redacción: Por carta de 16-1-2013 ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L.)comunicó a Da Felicisima su despido por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del día 31-1-2013. La empresa le reconoce una indemnización de 20 dias de salario que asciende a 14.374,36 euros, habiendo abonado por transferencia bancaria el 17-1-2013 la cantidad de 8.624,62 euros, correspondiente a los 12 días de indemnización. Por burofax de 08-02-2013 y una vez cerrado el ejercicio, la empresa notificó a la Sra. Felicisima la facturación del último trimestre del año 2012, confirmando así que la caída de ventas 2012 - 2011 se había mantenido durante todos los trimestres del año (la carta de despido está unida a los autos en los folios 13-14 y folio 177- 178 y se da aquí íntegramente por reproducida; en cuanto al pago, es incontrovertido). No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado segundo en la forma expuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, pues como alega la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación, no justifica de donde se deduce las caida de ventas a la que se refiere el burofax.

b).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que obra en los folios que se mencionan en la redacción alternativa y los folio 75,76, 79 a 85, proponiendo la siguiente redacción:El resultado del ejercicio 2012 ha sido positivo y superior al de 2011 en ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L.,siendo el importe neto de la cifra de negocios superior en 2011 a la de 2012, habiéndose reducido la partida de personal. La empresa ha sufrido disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, puesto que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre del 2012 ha sido inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior 2011. (folios 13-18 y 61-62, folis 64-71, 98-176, 177-178)." (...) El centro de trabajo que ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. tenía en la calle Josep Tarradellas de Blanes está cerrado y siendo ofertado en alquiler y se ha despedido a la única trabajadora que prestaba servicios allí Da Remedios (folios 56, 72-74 y 91)... (...) ESPORTS PUJADÓ I MANOLITA S.L. contrató a tres trabajadores temporales en abril y octubre de 2013, dos de ellos a tiempo completo, en la modalidad de interinidad por substitución por vacaciones del personal de la empresa (folios 22-29).

Desestimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia,por lo que se razonará en el apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la censura jurídica de la sentencia de instancia, ya que como en la sentencia de instancia se recoge la empresa reconoció en el acto de juicio que no estaba en pérdidas sino que había reducido la facturación.

De conformidad con la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación en cuanto a la revisión de los hechos probados y la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia en la sentencia,Roj: STS 6312/2013.Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013.Fecha de Resolución: 09/12/2013.....En efecto,

para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar...

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