STSJ Cataluña 3070/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:4629
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3070/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8028212

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3070/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Patrisan 1998.S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7 de agosto de 2013 dictada en el procedimiento nº 479/2013 y siendo recurridos Sor Internacional, S.A., Felicisimo, Gonzalo, Sonia, Marí Trini, Jaime, Africa, Manuel, Brigida, Octavio, Rodolfo, Sergio, Indiba,S.A. y Minerva Capital, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de agosto de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Felicisimo, Gonzalo, Sonia, Jaime, Africa, Manuel, Brigida, Octavio, Rodolfo Y Sergio contra las entidades SOR INTERNACIONAL S.A., PATRISAN 1998 S.L., MINERVA CAPITAL S.L. Y INDIBA S.A. y en consecuencia debo realizar los siguientes pronunciamientos:

a) Que con desestimación de la excepción procesal de prescripción y de falta de competencia objetiva de este Juzgado debo CONDENAR Y CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas SOR INTERNACIONAL S.A. y PATRISAN 1998 S.L., a que abonen a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

Felicisimo 27.116,50 EUROS. Gonzalo 27.808,96 EUROS.

Sonia 29.120,37 EUROS.

Jaime 3.032,14 EUROS.

Africa 10.823,30 EUROS.

Manuel 21.699,02 EUROS.

Brigida 24.216,39 EUROS.

Octavio 33.997,07 EUROS.

Rodolfo 39.438,97 EUROS.

Sergio 39.891,15 EUROS.

En todos los casos con más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

b) Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas MINERVA CAPITAL S.L. e INDIBA S.A. de las pretensiones deducidas contra las mismas en méritos de la presente acción.

c) Se tiene por desistida a la demandante Dª Marí Trini de las pretensiones deducidas en méritos del presente procedimiento.

d) Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes acreditan las siguientes condiciones laborales con la entidad SOR INTERNACIONAL S.A.

Felicisimo antiguedad desde el 24 de febrero de 1987, categoria profesional de operario, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.228,70 euros.

Gonzalo, antiguedad desde el 25 de noviembre de 1977, categoria profesional de operario, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.285,70 euros.

Sonia, antiguedad desde el 25 de mayo de 1995, categoria profesional de Empleada, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.603,40 euros.

Jaime, antiguedad desde el 10 de mayo de 2009, categoria profesional de operario, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.619,70 euros.

Africa, antiguedad desde el 26 de marzo de 2003, categoria profesional de empleada, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.816,50 euros.

Manuel, antiguedad desde el 21 de mayo de 1987, categoria profesional de Oficial, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.783,50 euros.

Octavio, antiguedad desde el 8 de julio de 1990, categoria profesional de empleado, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.794,20 euros.

Rodolfo, antiguedad desde el 3 de mayo de 1982, categoria profesional de operario, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.241,50 euros.

Sergio, antiguedad desde el 21 de diciembre de 1981, categoria profesional de operario, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.278,50 euros.

(En relación a todos los anteriores demandantes no son controvertidas entre las partes antiguedad categoria y salario a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

Brigida, antiguedad desde el 3 de septiembre de 2001, categoria profesional de Empleada, salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.460,80 euros.

(No siendo controvertido categoria profesional y salario a la vista de las manifestaciones realizadas por las partes en el acto de la vista y en relación a la antiguedad se tienen en cuenta los documentos número 1 del ramo de prueba de los actores y número 2 de la codemandada SOR INTERNACIONAL S.A.).

Segundo

La empleadora y codemandada SOR INTERNACIONAL SA presentó solicitud de concurso voluntario registrado ante el Juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona, concurso seguido bajo el procedimiento número 19/2012, declarada en situación legal de concurso por auto de fecha 25 de enero de 2012 . Mediante petición de fecha 12 de enero de 2012 ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona mediante auto de fecha 27 de enero de 2012 se inició expediente de extinción colectiva de las relaciones de trabajo de la concursada SOR INTERNACIONAL S.A., resuelto mediante resolución del Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona de fecha 29 de febrero de 2012, acordando la extinción de las relaciones laborales en fecha 29 de febrero de 2012.

(documentos número 1 de los actores, números 1 y 2 de Sor Internacional S.A. y 4 de Sor Internacional S.A.).

Tercero

El concurso de SOR INTERNACIONAL S.A., ha finalizado no estando la codemandada SOR INTERNACIONAL S.A. en fase de concurso y habiéndose levantado el mismo con anterioridad a la presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

(Manifestaciones del letrado de SOR INTERNACIONAL S.A. en el acto de la vista).

Cuarto

Por quién fue administradora concursal de la codemandada SOR INTERNACIONAL S.A. se certifica en fecha 17 de junio de 2013 que los demandantes comparecidos se les adeudan las siguientes cantidades:

Felicisimo 27.116,50 EUROS.

Gonzalo 27.808,96 EUROS.

Sonia 29.120,37 EUROS.

Jaime 3.032,14 EUROS.

Africa 10.823,30 EUROS.

Manuel 21.699,02 EUROS.

Brigida 24.216,39 EUROS.

Octavio 33.997,07 EUROS.

Rodolfo 39.438,97 EUROS.

Sergio 39.891,15 EUROS.

(documento número 3 del ramo de prueba de SOR INTERNACIONAL S.A.).

Quinto

Las codemandadas SOR INTERNACIONAL S.A. y PATRISAN 1998 S.L., forman un grupo de empresas a efectos laborales, acreditándose unidad de dirección y confusión de plantilla entre ambas entidades.

( Sentencia de este Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell recaída en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 49/2012 en fecha 9 de agosto de 2012, que no fue recurrida en suplicación por PATRISAN 1998 S.L., bloque documental número 5 de los demandantes).

Sexto

La entidad MINERVA CAPITAL S.L adquirió en fecha 10 de enero de 2013 el 100% del capital de SOR INTERNACIONAL S.A., nombrando un nuevo equipo directivo y manifestando que SOR INTERNACIONAL S.A ha entrado en una nueva fase con nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 460/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • 1 Junio 2015
    ...en el procedimiento concursal de dicha empresa, por lo que ha de ser absuelta, por las razones que constan en la sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de abril de 2014 . En el motivo noveno cita como infringidos los artículos 51, 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por ser, a su jui......
  • STSJ Asturias 476/2018, 23 de Febrero de 2018
    • España
    • 23 Febrero 2018
    ...de la posible responsabilidad solidaria debe ser planteada ante el Juez de lo mercantil, y en la misma línea cita una sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de abril de 2014, ampliamente transcrita en el escrito de Las infracciones que se denuncian no pueden ser acogidas. El conflicto de compe......
  • ATS, 29 de Enero de 2019
    • España
    • 29 Enero 2019
    ...al no apreciarse la falta de legitimación pasiva y la falta de acción. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de abril de 2014 (R. 214/2014 ). Dicha resolución anula la sentencia de instancia, así como todo lo actuado desde el mismo momento de p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 467/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • 1 Junio 2015
    ...en el procedimiento concursal de dicha empresa, por lo que ha de ser absuelta, por las razones que constan en la sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de abril de 2014 . En el motivo noveno cita como infringidos los artículos 51, 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por ser, a su jui......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR