STSJ Cataluña 3027/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:4580
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3027/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8050053

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3027/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1049/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlota frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) en materia de Invalidez permanente absoluta y total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Carlota nacida en NUM000 -1965 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por resolución del Inss de 26-9-2011 por estar afectada de las siguientes lesiones:

- Estenosis aórtica severa intervenida: prótesis valvular aórtica; colocación de marcapasos 9/2009; dos episodios de amaurosis fugaz resueltos actualmente; anemia normocítica discreta crónica. Limitación funcional. Segundo. El Inss inició de oficio expediente de Revisión de la incapacidad permanente reconocida a la actora, que le fue comunicado, sin que formulase alegaciones.

Tercero

Fue emitido dictamen por el Icam en 3-7-2012, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Cuarto

Por resolución del Inss de 31-7-2012 se declaró que la actora no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente.

Quinto

Interpuesta reclamación administrativa previa por aquella, fue desestimada por resolución del Inss de 16-12-2012.

Sexto

Su profesión habitual es la de técnica laboratorio.

Séptimo

En 1-9-2012 se reincorporó a la empresa en la que presta sus servicios.

Octavo

En 4-9-2012 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por el diagnóstico de anémia inespecífica.

Noveno

El ICAM en 9-10-2012 en control de la citada incapacidad temporal emitió dictamen cuyo contenido se tiene por reproducida.

Décimo

La base reguladora de la prestación de invalidez permanente absoluta y total, derivada de enfermedad común, es de 2.454,73 euros/mes

Décimo primero

La actora padece las siguientes lesiones:

- Protesis aórtica y marcapasos normofuncionante con VI normal. FE 61%. Clase funcional I de la Nyha. Anemía ferropénica en tratamiento. Transtorno ansioso depresivo en control por médico de cabecera. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente LRJS .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias de la trabajadora demandante, con la pretensión de introducir ciertas matizaciones que tampoco modifican en lo esencial su actual redactado .

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al...

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