STSJ Cataluña 3026/2014, 23 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3026/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Abril 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8031946

F.S.

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3026/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2012 y siendo recurrido/a Ros Roca Indox Cryo-Energy. S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa ROS ROCA INDOX CRYOENERGY S.L. contra D. Teodosio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad total de 30.930,57 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado, D. Teodosio, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROS ROCA INDOX CRYO-ENERGY S.L. desde el 8-2-05 hasta el 22-11-11, habiendo percibido un salario mensual bruto de 3.333,34 euros.

SEGUNDO

El contrato inicial suscrito por D. Teodosio se celebró con la empresa ROS ROCA S.A., siendo después subrogado a la empresa ROS ROCA EQUIPOS DE INGENIERÍA S.L. y posteriormente a ROS ROCA INDOX CRYO-ENERGY S.L.

TERCERO

Entre las actividades principales de la empresa ROS ROCA INDOX CRYO-ENERGY S.L. se encuentra la fabricación y comercialización de cisternas de tipo industrial para el transporte de carburantes, gases licuados y residuos.

CUARTO

El Sr. Teodosio ostentaba la categoría profesional de Grupo 1 y realizaba funciones de comercial de exportación para la zona de Rusia y países bálticos, donde vendía cisternas de combustible.

QUINTO

Las partes suscribieron al inicio de su relación laboral (el 8-2-05) un acuerdo cuya cláusula tercera era del siguiente tenor:

"3-Con la misma finalidad señalada anteriormente, el trabajador vendrá obligado, una vez extinguido su contrato, durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha de extinción, a no dedicarse por cuenta propia o ajena a ejercer ningún tipo de actividad concurrente con las funciones que haya desempeñado en la Empresa ROS ROCA, S.A. El trabajador percibirá como compensación la cantidad de 2.500# (dos mil quinientos Euros) brutos anuales, distribuído en catorce mensualidades de 178,57 # (ciento setenta y ocho con cincuenta y siete Euros) brutos cada una de ellas y que se reflejará en la hoja de salarios con la denominación de "complemento de no competencia"".

SEXTO

El trabajador percibió a lo largo de la relación laboral en concepto de "complemento de no competencia" (que era abonado mensualmente) la cantidad total de 18.930,57 euros brutos.

SÉPTIMO

Asimismo, el acuerdo contenía una cláusula quinta con el siguiente contenido:

"5-El incumplimiento por el trabajador de las obligaciones contraídas en este documento llevará aparejado el reembolso de las cantidades compensatorias percibidas y al abono de una cantidad por daños y perjuicios que se cifra en 12.000 Euros".

OCTAVO

El 12-12-11 el demandado suscribió un contrato de trabajo con la empresa RIGUAL S.A. para prestar servicios como "Gestor Comercial Internacional Maquinari Agrícola", con categoría profesional de "comercial", coincidiendo su incorporación con la apertura de negocio comercial de aquella empresa en el mercado exterior de Europa Central y del Este.

NOVENO

RIGUAL S.A. se dedica a la fabricación de maquinaria agrícola (remolques, bañeras, cisternas, etc) e industrial.

DÉCIMO

El 12-1-12 otra empresa del sector (TALLERES COBO HNOS S.L.) remitió a la actora un correo electrónico con el siguiente contenido:

"Adjunto te envío la presentación de Rigual para los mercados del este. También te envío la traducción del correo del Sr. Teodosio que te he comentado hace unos momentos".

UNDÉCIMO

El aludido correo traducido que recibió la empresa demandante era del siguiente tenor:

"Estimado Teodosio,

A continuación de nuestra conversación telefónica puedo decir lo siguiente:

  1. La marca Rigual tiene muchas ventajas sobre Indox con los que yo trabajé durante siete años, estas ventajas son obvias y se describen a continuación:

    A.En Rigual el control del diseño técnico lo hace el Director General. En Indox no tienen este tipo de control. Rigual controla que coincidan los largueros (¿?) principales coincidan con los mamparos (como mínimo dos por cisterna) en los compartimientos, lo cual garantiza coordinación en el reparto de peso durante el movimiento. Se adjunta el plano.

    B.En Rigual la tecnología del montaje también se controla por el director general; en Indox no.

    C.Rigual no tiene malas críticas; Indox sí: en el 2009 se enviaron 55 cisternas a Ucrania, en todas aparecieron grietas en el subbastidor y había fugas entre los compartimientos cuarto y quinto. En el año 2010: en 10 cisternas para Tatneftproduct se desprendieron enseguida las cajas de arena, algunos compartimientos con fugas, los amortiguadores perdían líquido. Indox dio ninguna solución al cliente para estos problemas. En el 2011 se vendieron 17 cisternas a TNK BP Ucrania, en todas hubo grietas en la parte del sub-bastidor y Kingpin.

    D.El precio: Indox es más caro que Rigual.

    E.Rigual es más rápido que Indox en los plazos de fabricación. F.Rigual es la única marca española que da garantía estandar de 3 años para la integridad de la cuba.

  2. Resumiendo:

    Tatneftproduct empezó a comprar cisternas de Rigual porque Indox no da solución de problemas de garantía.

    Este año vosotros habéis comprado 8 cisternas a Cobo sin tener referencias sobre esta marca en Rusia, ¿verdad? Si necesitáis información adicional o explicaciones sobre lo expuesto, estoy dispuesto a resolver las dudas. Adjunto remito la presentación de la marca.

    Un saludo,

    Teodosio ".

DUODÉCIMO

A consecuencia de la información difundida por el demandado entre potenciales clientes de la zona de Rusia/Europa del Este, a principios del mes de Febrero de 2.012 la empresa demandante recibió una comunicación de un cliente (UNAOIL) mostrando su preocupación y formulando una serie de cuestiones sobre la fabricación de sus productos tras leer la carta del Sr. Teodosio ; preguntas que fueron respondidas por el Jefe del Departamento Comercial (Sr. Hilario ) para dar tranquilidad al cliente sobre calidad y otros aspectos de sus productos.

DECIMOTERCERO

El 26-3-12 la demandante remitió al Sr. Teodosio un burofax indicándole que en las últimas semanas había tenido conocimiento de que "está prestando servicios para empresas competidoras, manteniendo contacto con nuestros clientes y, además, vertiendo comentarios a los efectos de desprestigiarnos y desacreditarnos en el sector, sin tener reparo alguno en utilizar para ello la información de carácter confidencial que conoce como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nosotros", que "La finalidad de su conducta es la de perjudicar nuestra reputación y solvencia técnica en el sector, lo que como muy bien comprenderá no estamos en modo alguno dispuestos a tolerarle", y que "No hace falta recordarle que la referida conducta es contraria a sus compromisos de confidencialidad y no concurrencia, llegando incluso a comportar un supuesto de competencia desleal y una actuación delictiva". Motivos por los que la demandante requería al Teodosio el ceses inmediato y permanente "en sus acciones de descrédito y desprestigio" hacia ella.

DECIMOCUARTO

En la misma fecha la empresa demandante remitió otro burofax a la sociedad RIGUAL S.A., adjuntando copia de la carta enviada al demandado y solicitando el cese de los "actos difamatorios" y el respeto de la cláusula de no competencia post-contractual suscrita por el Sr. Teodosio .

DECIMOQUINTO

La empresa ROS ROCA INDOX CRYO-ENERGY S.L. reclama al demandado las siguientes cantidades y conceptos.

-Compensación por incumplimiento de acuerdo de no concurrencia post contractual: 19.366,08 euros.

-Indemnización daños y perjuicios cláusula quinta: 12.000 euros.

-Total reclamado: 31.366,08 euros.

DECIMOSEXTO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia del demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio parcial de la pretensión ejercitada por la empresa demandante sobre reclamación de indemnización por incumpliendo del pacto de no competencia post contractual, el trabajador demandado formula recurso de suplicación al amparo de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso es impugnado...

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