STSJ Cataluña 2750/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:4532
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2750/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003298

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2750/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 99/2009 y siendo recurrido/a Francisca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en part la demanda presentada per la Sra. Francisca, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestacions per atur, i en conseqüència:

1).- Declaro no ajustada a dret les resolucions de 23.10.08 i 07.01.09 que sancionen a la demandant a l'extinció del subsidi d'atur per majors de 52 anys, i per tant que la demandant té dret a percebre'l en la quantia i termini fixats inicialment.

2).- Condemno a l'entitat gestora SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a abonar a la demandant el subsidi per majors de 52 anys en la quantia i període ja reconeguts.

3).- Declaro la suspensió del subsidi que percebia la demandant durant el període de 16.01.07 a

15.01.08, amb la corresponent obligació de la demandant de retornar el subsidi percebut durant aquest període, o a la compensació amb la quantitat que la demandant hagi retornat de la fixada inicialment per l'entitat gestora." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La part demandant Sra. Francisca, amb DNI NUM000, data de naixement NUM001 .52, tenia reconegut el subsidi d'atur per majors de 52 anys amb efectes del 29.08.06 fins el NUM001 .17.

Segon

En data 16.01.07 la demandant va rescatar un pla de pensions per import de 16.125,43 euros, el qual va declarar a l'administració tributària a l'efectuar la declaració de la renda corresponent a l'any 2007.

Tercer

En data 07.11.07 es dicta resolució per l'entitat gestora demandada acordant la suspensió del subsidi amb efectes del dia 29.08.07, i advertint que si en el termini de 12 mesos no presenta la declaració anual de les seves rendes es produiria l'extinció automàtica del seu dret.

Quart

En dates 12.11.07 i 08.08.08 presenta sengles declaracions anuals de rendes a efectes de mantenir la percepció del subsidi per a més grans de 52 anys, en el qual no consta cap percepció per: "treball/ pensions", "capital mobiliari", "capital immobiliari", "activitats professionals/agràries", o "altres rendes".

Cinquè

En data 14.10.08 se li envia comunicació a la demandant fent constar que com a conseqüència de les dades facilitades per l'Agència Estatal d'Administració Tributària corresponent a l'any 2007 se li requeria documentació que acredités la data del rescat del pla de pensions i dels guanys i pèrdues patrimonials.

Sisè

En data 23.10.08 s'emet per la gestora Comunicació sobre percepció indeguda de prestacions per atur i proposta d'extinció de prestacions pel motiu següent: "haber obtenido rentas, en cómputo mensual, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, tras haber rescatado un plan de pensiones por un importe de 16.125,43 euros", i fixa la percepció indeguda des del 16.01.07 fins el 30.09.08 en 8.314,28 euros. Al mateix temps s'acorda la suspensió cautelar de la prestació des del 01.10.08.

Setè

En data 24.11.08 es dicta resolució declarant la percepció indeguda de prestacions per una quantia total de 8.314,28 euros, corresponents al període de 16.01.07 a 30.09.08, i extingir la percepció del subsidi reconegut, no podent accedir a cap prestació o subsidi que li pogués correspondre per l'esgotament del dret extingit. Interposada reclamació prèvia es desestima per resolució de data 07.01.09."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del articulo 215.3 y 231.1.e) Del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del articulo 7.1.c.2 ) del Real Decreto Legislativo cinco/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El recurso ha sido impugnado por la parte contraria.

El debate se centra en determinar si procede la extinción del subsidio de mayor de 52 años a una beneficiaria que lo tenía reconocido hasta la edad de jubilación, y que en un momento determinado rescata un plan de pensiones, y aun cuando incluye las consecuencias fiscales del mismo en su declaración de renta, no consta que lo haya comunicado expresamente al SPEE, razón por la que habría incurrido en la falta prevista en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS ("No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación") que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.b de la misma norma tiene como consecuencia la extinción del subsidio de desempleo; la sentencia de instancia entiende que procede tan sólo la suspensión temporal del subsidio, mientras que el recurso entiende que procede la extinción. La sentencia de instancia se fundamenta en la falta de voluntariedad de ocultación o de fraude por parte de la beneficiaria, mientras que el recurso plantea simplemente la aplicación de la letra de la norma en la interpretación de la Entidad Gestora. Es de señalar que en este recurso no se discute la obligación de devolver las prestaciones indebidamente percibidas, a que ha sido condenada la beneficiaria por la sentencia, y por tanto dicha cuestión no es objeto de discusión al haber interpuesto el recurso únicamente la Entidad Gestora. Conviene recordar que el artículo (bajo el epígrafe "Beneficiarios del subsidio por desempleo"), en la versión vigente a 14/12/2002 (por tanto, en la fecha de los hechos), redacción dada por art.1.6 de RDL 5/2002 de 24 mayo 2002 el 26/5/2002, señala que:

  1. Serán beneficiarios del subsidio:

    1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

    ......

    3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

    1) Los...

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