STSJ Cantabria 434/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:516
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000434/2014

En Santander, a 16 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Genaro siendo demandado SERALIA, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Genaro, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SERALIA,S.A, con antigüedad desde el 1 de febrero de 2011, ostentando la categoría profesional de Encargado de Grupo y percibiendo un salario diario de 45,59 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, lo que se corresponde a un salario mensual de1.367,61 euros.

  2. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y de Limpieza Industrial de Cantabria, (BOC 27/10/2011)

  3. - Mediante carta fechada el 8 de agosto de 2013, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, basando dicha amortización en las causas productivas que expondremos a continuación:

    Usted presta servicios para esta empresa como Encargado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Durante el año 2012 y en lo que llevamos del 2013, nuestra empresa ha visto cómo su actividad en dicha Comunidad Autónoma se ha reducido de manera notable. Durante todo el año 2012 se han perdido en total 5 clientes, lo que ha supuesto una reducción en la facturación global de esta Empresa en la Comunidad Autónoma de 160.152.00 #/+IVA . lo que supone una reducción del 18,48% respecto al total de la facturación total del año 2012. A todo esto debemos añadir que en lo que llevamos de año 2013 . hemos perdido 4 clientes con un importe de facturación total de 367.720.51 #/+IVA .

    La estimación de esta Empresa es que la cuenta de explotación de esa Comunidad Autónoma finalice el año con una facturación aproximada de 650.000 euros.

    Es decir si sumamos la facturación anual de los clientes perdidos en el año 2012, con la facturación anual de los clientes perdidos, en este período se han perdido 527.872,51 #+IVA de facturación s.e.u.o. Comparando esta cifra con el importe facturado en el año 2012 y la previsión de facturación para el año 2013, que asciende a un total de 1.516.536,95 #+IVA, en este período de dos años, la facturación se ha visto reducida en un 34,80%.

    Para su comprobación adjuntamos como Anexo I a esta comunicación, el detalle de los clientes perdidos junto con su facturación, la fecha de finalización del contrato y el número de trabajadores que prestaban servicios en dichos centros y que ya no lo hacen con nosotros por haber pasado subrogados a las nuevas empresas adjudicatarias.

    Su puesto de trabajo es el de Encargado, y dentro de sus principales funciones, entre otras, está la de coordinar y supervisar el trabajo del personal de producción (limpiadoras y cristaleros) de esta Empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Después de las pare'cas de centros anteriormente reseñadas, con la consiguiente disminución de personal a su cargo al pasar subrogados a las nuevas empresas adjudicatarias, en la actualidad solamente prestan servicios para esta Empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria 29 trabajadores, volumen para el cuál consideramos innecesaria la existencia de un encargado, por lo que hemos decidido amortizar su puesto de trabajo.

    En consecuencia, lamentamos tener que comunicarle la decisión de la Compañía de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto con efectos del día 23 de agosto de 2.013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva que acabamos de exponer, y que se resumen en la pérdida de clientes y por lo tanto de actividad de esta empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a su número de cuenta, realizada en el día de hoy la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

    (2.355,33.-euros), en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de prestación de sus servicios en la Empresa con un máximo de 12 mensualidades.

    Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente, de la que se dará traslado a los representantes de los trabajadores si los hubiere.

    La Compañía le agradece los servicios prestados y le desea lo mejor en su futuro profesional.

  4. - En efecto, en el año 2012 la empresa SERALIA perdió en la comunidad Autónoma de Cantabria cinco clientes, y en el año 2013 ha perdido cuatro clientes.

    Esta situación correlativamente ha supuesto una pérdida de ingresos de 160.152 euros en el año 2012 y de 367.720,51 euros en el año 2013, (en total 527.872,51 euros).

    Esto ha supuesto una reducción en dos años del 34,80% en la facturación y ha supuesto también una reducción del número de trabajadores en plantilla (limpiadores y cristaleros), pues se han perdido 52 que han pasado subrogados a las nuevas empresas adjudicatarias de los servicios perdidos.

    Se ha producido además una reducción de trabajadores que en año 2011 eran 144, en el año 2012, 72, y en el año 2013, en agosto, se computan 33 trabajadores.

  5. - No obstante en el año 2013, la empresa demandada ha sido contratada para prestar el servicio de limpieza en nuevos centros tales como el IES Castañeda, Centro de Formación de Viérnoles, Centro de formación de Adultos en Santander, en los que prestan servicios 4 trabajadores.

  6. - En octubre del año 2012 se produjo un cambio en la estructura organizativa de la empresa de tal manera que la Delegación de Cantabria pasó a depender de la Delegación de Burgos, nombrándose un Encargado General, Sr. Jesus Miguel, que lo será de Burgos, Soria, La Rioja, País Vasco y Cantabria, que además de las funciones de Encargado General, realiza funciones de coordinación de varios Encargados de Grupo de estas provincias. Desde el inicio de la relación laboral, el demandante ha sido el único Encargado de Grupo en Cantabria, realizando funciones de organización y coordinación del trabajo de limpiadoras y cristaleros de los distintos centros de trabajo.

  7. - No ha ostentando el trabajador cargo de representación sindical.

  8. - El 6 de septiembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Desestimo la demanda formulada por Genaro contra SERALIA,S.A y en consecuencia declaro procedente el despido del actor de fecha 23 de agosto de 2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado al actor, mediante carta de fecha 8 de agosto de 2013, con efectos desde el día 23-8-2013, por causas objetivas productivas que expone (trascrita en el ordinal fáctico tercero). Básicamente, consistentes en la amortización de su puesto de trabajo, en un proceso productivo correspondiente a la Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues, durante el año 2012 y el año 2013, hasta el despido, la actividad se ha reducido, perdiendo un total de 5 y 4 clientes, respectivamente, lo que ha supuesto una disminución del 18,48% en la facturación, de 160.152 #, en el año 2012 y de 367.720,51 #, hasta agosto de 2013, con una reducción en este periodo comparado con el anterior (2011), en un 34,80%.

Dando detalle de los clientes y facturación en Anexo que acompaña a la carta de despido. Siendo sus funciones como encarado, las de coordinar y supervisar el trabajo del personal de producción (limpiadoras y cristaleros), con la consiguiente disminución de personal a su cargo, al pasar a subrogados con otras empresas adjudicatarias. Prestando servicios actualmente en Cantabria 29 trabajadores, prescindiendo de sus funciones.

La recurrida da por acreditado, por el volumen de pérdidas de clientes que pondera (en el ordinal fáctico cuarto), siendo 52 personas las subrogadas, aunque también declara que la demandada ha sido contratada para nuevos centros de formación en número de tres, pero, con 4 trabajadores, en el año 2013. Acreditándose que, en el año 2012, se produjo un cambio de la estructura organizativa de la empresa de tal manera que la Delegación de Cantabria pasó a depender de la Delegación de Burgos,...

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