STSJ Cantabria 455/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:505
Número de Recurso286/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000455/2014

En Santander, a 19 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MªJesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel siendo demandado INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Miguel, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, solicitó con fecha 8 de marzo de 2013 pensión de orfandad con motivo del fallecimiento de su padre, Casimiro, acaecido el 17 de febrero de 2013 y que era pensionista de jubilación, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de abril de 2011 por ser mayor de 24 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del hecho causante de la pensión.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO DIGESTIVO

    INFORME DE DIGESTIVO 2008:"CONOCIDO DESDE 1991 Y DIAGNOSTICADO DE HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS C MEDIANTE BIOPSIA HEPÁTICA EFECTUADA EN OCTUBRE DE 1993 DEMOSTRANDO UNOS ÍNDICES DE ACTIVIDAD HISTOLÓGICA IMPORTANTE A PESAR DE ELLO LOS NIVELES DE TRANSAMINASAS SIEMPRE HAN SIDO MODERADOS. EN NOV-93 SE COMIENZA TTO CON INTERFERON QUE SE MANTIENE DURANTE 9 MESES CON BUENA RESPUESTA Y TOLERANCIA. EN JULIO-94 SUFRE TRASTORNO PSICÓTICO AGUDO QUE PRECISA INGRESO. DESDE ENTONCES ES CONTROLADO EN CONSULTA EXTERNA ESTANDO EN LA ACTUALIDAD SIN MEDICACIÓN Y PRESENTANDO EN LA ULTIMA REVISIÓN ESTOS ANÁLISIS. PERFIL BIOQUÍMICO Y PRUEBAS DE FUNCIÓN HEPÁTICA NORMALES. RANA VIC 173.000". AFECCIONES PSÍQUICAS

    PRESENTACIÓN ADECUADA, ACOMPAÑADO, COLABORADOR PERO RESPONDE CON MUCHAS DUDAS Y LLEGA A TARTAMUDEAR. VIVE CON SU MADRE A LA QUE CUIDA, SE LEVANTA A LAS 7.30 PARA DARLE LA MEDICACIÓN, COME BIEN, NO NAUSEAS O ALTERACIONES DEL TRANSITO. AYUDA EN LAS TAREAS DE CASA Y SALE A DIARIO A PASEAR.

    EN DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE, INGRESOS HOSPITALARIOS EN 1994 POR TRASTORNO PSICÓTICO AGUDO Y TRANSITORIO. INFORME DE USM 1997:"EL PACIENTE HA SIDO ATENDIDO POR DIFERENTES PROFE SIONALES DE ESTA USM. NO HA PRESENTADO EPISODIOS PSICÓTICOS QUE HAYAN PRECISADO NUEVAS HOSPITALIZACIONES Y TOMA CON REGULARIDAD EL TTO NEUROLÉPTICO.JUICIO DIAGNOSTICO:TR PSICÓTICO NO ORGÁNICO."

    INFORME DE PROYECTO HOMBR6_2013: INICIO DE TTO EN ABRIL-05, EN JULIO-2007 ALTA. RETOMA EL PROCESO EL 14-12-07 Y ALTA EL 20-12-09.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    HEPATOPATIA CRÓNICA POR VIRUS C. ABUSO DE SUSTANCIAS Y TRASTORNO PSICO TICO SIN TRATAMIENTO ACTUAL."

  3. - Tiene reconocida una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 66% por resolución de la Dirección General de Bienestar Social de enero de 1998.

  4. - La madre del demandante, Amelia, pensionista de viudedad, también ha fallecido el 3 de octubre de 2013.

  5. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de orfandad que corresponde al actor asciende a 1.177,37 euros, efectos económicos desde el 1 de marzo de 2013, (día primero del mes siguiente al fallecimiento), y porcentaje del 20% desde el 01/03(2013 a 31/10/2013, y del 72% a partir del 01/11/2013 como consecuencia del fallecimiento de su madre.

  6. - El actor percibe pensión a favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre, sobre una base reguladora de 1.177,31 euros, efectos económicos desde el 29/07/2013 (3 meses de retroactividad desde la solicitud de 29/10/2013), y porcentaje del 20% que ha sido incrementado al 72% a partir del 01/11/2013 por fallecimiento de su madre.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  8. - Obra en autos y se da pro reproducido el informe de vida laboral del actor emitido por la TGSS en fecha 12/7/2012.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Dese la demanda formulada por Jose Miguel contra INSS y TGSS, y en consecuencia absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 27-1-14 y en su parte dispositiva dice literalmente:

"Desestimo la demanda formulada por Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la justificación de los datos adicionales, respecto al ingreso para el programa de deshabituación alcohólica o el síndrome de dependencia alcohólica o consumo perjudicial de cannabis, no supone la incapacidad absoluta, siquiera en valoración con la dolencia psíquica acreditada....

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