STSJ Cantabria 400/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:439
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución400/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000400/2014

En Santander, a 29 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL MUEBLE DE CANTABRIA (ACOMUEBLE-COERCAN) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Asociación de Empresarios del Comercio del Mueble en Cantabria (Acomueble-Coercan) siendo demandados Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble (ACEMM) y otros sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El presente Conflicto Colectivo afecta todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Cantabria.

  2. - La demandada, Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble (en adelante ACEMM), ha venido negociando con la representación de los trabajadores, los sucesivos Convenios Colectivos del sector del Comercio del Mueble, del comercio de la Madera y posteriormente del Comercio del Mueble y de la Madera, desde el año 1978.

  3. - La actora, Asociación de Empresarios del Comercio del Mueble en Cantabria (en adelante ACOMUEBLE), se halla integrada en la Federación Cántabra del Comercio (COERCAN) en la Confederación Española de Comerciantes de Muebles (CECOMU).

  4. - El día 31 de diciembre de 2012 terminó la vigencia del Convenio Colectivo del sector del Comercio de la Madera y Mueble de Cantabria publicado en el BOC de 19 de mayo de 2009 y negociado entre la demandada y las federaciones del Comercio Hostelería y Juego de CCOO y UGT . Dicho Convenio Colectivo tenía vigencia temporal desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012 considerándose automáticamente denunciado, para su revisión el día 30 de septiembre de 2012.

    El artículo 1 establece el siguiente ámbito funcional:

    El presente Convenio será de aplicación en las Empresas dedicadas a la actividad del Comercio del Mueble y de la Madera

  5. - El día 8 de febrero de 2013 la demandante remitió a los firmantes del Convenio sendas comunicaciones interesando que se reconociera a ACOMUEBLE como parte legitimada para negociar el mismo integrada en la Mesa Negociadora, afirmando ostentar la representación del al menos el 60% de la Patronal del sector y emplear a otros tantos trabajadores del mismo.

    No se ha llegado a constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.

  6. - En el ámbito territorial de Cantabria hay un total de 89 de empresas que giran bajo el CNAE 4759 (Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados), las cuales dan empleo a 213 trabajadores.

  7. - Conforme al art. 1 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cantabria, forman parte del ámbito funcional de dicho convenio las empresas y trabajadores dedicados, entre otras, a las siguientes actividades, según CNAE, establecidas en su Anexo I:

    4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.

    4665 Comercio al por mayor de muebles de oficina.

    4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

  8. - Las siguientes empresas se encuentran afiliadas a la parte demandante, con el número de trabajadores que se expresa a fecha de su inscripción:

    Empresa

    INTI, SL

    DEXMUSA, SA

    (Muebles Rey)

    MUEBLES ERNESTO

    ,SL

    OBRA DECO ART-ESPAÑA, SL

    ONTANEDA HOGAR, SL

    COCINAS RICADO,SL

    CNAE

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    Fecha Inscripción

    13/01/2011

    09/02/2012

    23/02/2011

    13/01/2011 01/06/2010 06/02/2009

    Trabajadores s/ ficha 1

    9

    10

    3

    4

    12

  9. - Las empresas que a continuación se expresan se encuentran afiliadas a las asociaciones que se indican, que se encuentran integradas en COERCAN, con el número de trabajadores expresado en sus fichas de afiliación:

    Empresa

    ARTCON MUEBLES, SL

    GEMA PELLÓN LAVÍN

    INTERIORES CASTAÑEDA S,L

    JESUS LOPEZ ORMAZABAL

    JUAN ANTONIO RUIZ RIO

    MERKA SOFAS CANTABRIA, SL

    MUEBLES DE COCINA LARCOA, SL

    MANUEL TOMAS PARDO ANDREU

    MUEBLES SAINZ DECORACIÓN,SL

    MUEBLES T.IRIARTE, SL

    MUEBLES VIZCAYA, SA

    MUEBLES Y PROY,DE INTERIOR,SL

    PEROJO DECORACIÓN, SL

    CNAE

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759

    4759 Trabajadores s/ ficha

    1

    1

    2

    4

    1

    7

    3

    8

    3

    1

    2

    1

    3

    Asoc.Comerciantes de Santoña

    ACEAS

    Asoc. Com. Valle de Buelna

    ACEAS

    ACEAS

    ACEAS

    ACEAS

    Asoc Com Emp Suances

    Asoc Comerciantes Selaya

    Asoc Comerciantes Castro Urdiales

    Asoc Comerciantes Castro Urdiales

    COERCAN

    COERCAN

  10. - Las siguientes empresas, con indicación de su número de trabajadores y CNAE, se encuentran inscritas en la demandada ACEMM:

    EMPRESA

    ACUCHILLADOS Y BARNIZADOS LAREDO, S.C.

    COSGUI D. M., S.L.

    MUEBLES VILORSA, S.L.

    NOVOFORMA SISTEMAS, S.A.

    ARMANDO ALVAREZ, S.A.

    BADA TRABAJOS FORESTALES, S.A.

    BEDIA Y CABARGA, S.A.

    GREGORIO CANDAS

    GUARDO E HIJOS, S.L.

    MADERAS GARCÍA DIEGO, S.A. MADERAS GIRASA, S.L.

    MADERAS M.G. E HIJOS, S.A

    MADERAS MORATINOS, S.L.

    MADERAS SIFER, S.A.

    MADERAS SUMA, S.L.

    MADERAS UDALLA, S.L.

    MADERAS UNQUERA, S.L.

    MADERAS VARONA, S.L.

    MADERAS Y EXPLOTACIONES FORESTALES RUCOBA, S.L. MARINO DE LA FUENTE, S.A.

    MARITINA TRANSDILO, S.L.

    ROSENDO FUENTEVILLA, S.L.

    CASTAÑEDA COCINAS, S.A.

    AIXE-ONA, S.L. / HIPER DEL MUEBLE LAREDO

    ALTOS DE BEZANA, S.L. /Merkamueble

    ARTESANIAS DEL ASON, S.L.

    Banak Importa Torrelavega

    CARPEPAL, S.L.

    CASTRO MUEBLES, S.C.

    CATRULI

    CHANDRI MOBEL, S.C.

    COBACANT, S.L. (COCINAS SCHMIDT)

    EXPÓSITO, S.L.

    FLORENCIO GARCÍA PUENTE, S.L. (PUERTAS CLEMAR)

    HERFA MOBILIARIO

    HERREROS DE LAS CUEVAS MANUEL, S.L. (TIFON HIPERMUEBLE) HIGUERASA, S.A.

    HNOS. PALAZUELOS, S.A.

    J.A.R.M. (anteriormente JUAN ANTONIO RUIZ MARCOS)

    JOSÉ MARÍA MUEBLES Y DECORACIÓN, S.A.

    KIBUC CLEMENTE - LAIGUPO, S.L.

    LA GARLOPA

    MADRAZO MUEBLES

    MUEBLES ARTESANOS LEBANIEGOS

    MUEBLES CANTABRIA, S.L. (KIONA)

    MUEBLES CLAS'S

    MUEBLES CLEMENTE

    MUEBLES DE COCINA MAYGA, S.A.

    MUEBLES GOMEZ MUEBLES HOZNAYO, S.L.

    MUEBLES MAVE, S.L.

    MUEBLES NAVAS

    MUEBLES OLGA

    MUEBLES RODRIGUEZ

    MUEBLES SAN JUAN

    MYMOBEL

    ORIGINAL CANTABRIA, S.L.

    PUERTAS CANTOVI, S.L.

    REMACO 2002, S.L.

    SADECO, S.L.

    SUARCO, S.L.

    VELAR MOBILIARIO Y DECORACIÓN, S.L. Trabajadores

    3

    22

    8

    20

    20

    11

    13

    12

    7

    16

    6

    7

    3

    33

    10

    10

    8

    7

    0

    29

    12

    1

    2

    4

    40 1

    2

    8

    0

    4

    1

    5

    1

    7

    11

    5

    5

    12

    1

    13

    4

    1

    3

    5

    19

    4

    16

    3

    2

    4

    7

    1

    4

    2

    7

    7

    4

    3

    2

    3

    6

    2

    CNAE 4753 4647 4665 4665 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4673 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 4759 11.- El 3 de abril de 2013 se celebró acto de conciliación previa entre las partes, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Con fecha 22 de octubre de 2013 se dictó Sentencia en la que figura el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL MUEBLE EN CANTABRIA contra FEDERACIÓN DEL COMERCIO, HOSTELERÍA Y JUEGO DE U.G.T.-CANTABRIA, ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y DEL COMERCIO DEL MUEBLE y FEDERACIÓN DEL COMERCIO, HOSTELERÍA Y JUEGO DE CC.OO.-CANTABRIA., ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y DEL COMERCIO DEL MUEBLE, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo de los motivos del recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios del Comercio del Mueble de Cantabria se postula la nulidad de actuaciones al momento previo de dictar sentencia. Como tal apartado previo, ha de abordarse primero, al margen del ordinal del recurso utilizado en primer lugar en el que solicita la revisión de los hechos probados.

Se le imputa básicamente al órgano judicial de instancia una omisión. Habiendo accedido a la solicitada aportación con carácter anticipado del listado de empresas con las fichas correspondientes y los boletines de cotización a efectos de acreditar el número de trabajadores de cada empresa asociada e idéntica petición de la representación de ACEMM con postulación adicional del número de trabajadores empleados por las empresas asociadas a ACOMUEBLE, a lo que se accede por respectivas providencias, de 6 de junio y de 21 de agosto de 2013, llegado el día de juicio, son interesadas conclusiones de las partes, como diligencia final, para que se practicaran conclusiones respecto de los listados de empresas asociadas que cada parte se arroga y se imputan al otro. No se da traslado, sin embargo, en la vista, del oficio a la TGSS. En éste se pretendía la concreción del número de trabajadores empleados por las empresas asociadas. Tampoco como diligencia final.

En cambio, la indefensión referida no tiene carácter material, ya que incide a lo sumo sobre la argumentación del Magistrado de instancia respecto al número de los trabajadores empleados por las empresas asociadas. Sin embargo, al margen de la valoración de este dato, resulta intrascendente...

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