STSJ Cantabria 364/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:425
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000364/2014

En Santander, a 20 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pascual contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Pascual, siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante nació el NUM000 -1956 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.238,16 euros, siendo la fecha de efectos el 18-7-13.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-7-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de el demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 13-8-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 4-9-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 17-9-13.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . prótesis bilateral de caderas (coxartrosis): izquierda el 24-5-12, derecha, el 8-5-13.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dificultades para labores que exijan alto requerimiento de las caderas.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Pascual contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

En el recurso articula un único motivo en el que con fundamento en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS . Sostiene que no conserva la capacidad residual necesaria para el desempeño de ningún tipo de profesión remunerada, incluidas aquellas que se caracterizan por el sedentarismo y su carácter liviano.

El examen del motivo de infracción jurídica se ha de efectuar partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia. De este modo, el actor presenta las siguientes dolencias: coxartrosis bilateral de caderas (doble prótesis; prótesis de cadera derecha el 8-5-2013 ; prótesis de cadera izquierda el 24-5-2012 ).

En relación a este tipo de cuadros residuales en los que el sujeto ha sido intervenido quirúrgicamente, mediante la implantación de prótesis bilateral de cadera, esta Sala de lo Social tiene un criterio claro de acuerdo con el cual ha de reconocerse el grado absoluto de incapacidad.

Así se recoge en la STSJ de Cantabria de 1-10-2013 (Rec. 526/2013 ) que cita, a título de ejemplo, entre...

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