STSJ Cantabria 361/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:423
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000361/2014

En Santander, a 19 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Genaro siendo demandado INSS y OTROS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Genaro nacido el NUM000 de 1956 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Operario de Fundición prestando sus servicios profesionales para la Empresa FUNCIONES CREYCO, S.L.U.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO.

  3. - El día 29 de octubre de 2012 el/la actor/a sufrió un accidente laboral cuando presta sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 1 de marzo de 2013 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas:

    APARATO LOCOMOTOR

    CADERAS Y RODILLAS LIBRES (RODILLERA DCHA POR OTRO AT). LASSEGUE IZDO TIRANTEZ EN PARTE PROXIMAL DE MUSLO Y ESPALDA A 45°. SALEN AQUILEO Y PATELAR IZDO. DUDOSA DISMINUCION DE LA FLEXION DORSAL DEL PIE Y Io DEDO IZDO. FLEXION LUMBAR SE DETIENE A 30 CM DEDOS-SUELO, CONTRACTURA APRECIABLE Y CREPITACION AL VOLVER A ERGUIRSE. CONSTA EXPTE DE VALORACION DE SECUELAS POR AT DE 2006, DONDE FUE DECLA I RADO IPP POR SENTENCIA, RECOGIENDO EL JUEZ: RIGIDEZ DE HOMBRO IZDO POR ROTURA DEL SUPRAESPINOSO, HERNIA DISCAL CS-6, DESGARRO ANULAR Y PROTRU SION L4-5 Y ROTURA DE MENISCO INTERNO Y CONDROMALACIA ROTULIANA DE RODILLA DCHA.

    TAC LUMBAR 5-11-12: LEVES PROTRUSIONES L3-4 YL4-5. EMG 14-12-12: RADICULOPATIA L5 IZDA.SUBAGUDA MODERADA.DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS PROTRUSIONES DISCALES L3-4 Y L4-5. RADICÜLOPATIA L5 IZQUIERDA POR EMG. /_LOS ANTERIORES

  4. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 17 de abril de 2013 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 19 de abril de 2013 por la que se le deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados ni afecto a lesiones permanente no invalidantes

  5. - La Base reguladora de la Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 2112,86 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Por sentencia del Juzgado de lo social Número cinco de fecha 9 de mayo de 2007 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en base al siguiente cuadro clínico: " RIGIDEZ POSTRAUMÁTICA DE HOMBRO CON...

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