STSJ Andalucía 1389/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3685
Número de Recurso1640/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1389/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1640/13 SENTENCIA Nº 1389/2014

Recurso nº 1640/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidos de mayo de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1389/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 230/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Estibaliz y D. Mercedes (herederas de D. Eulalio ), contra Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y Generali España S.A. Seguros y Reaseguros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/12/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 18/1/2002 tuvo lugar reunión entre los representantes de Mercasevilla y los representantes de los trabajadores, en la que se efectuó una propuesta de tramitación de expediente de regulación de empleo que afectaría a trabajadores mayores de 50 años, y que contaría con el apoyo de la Administración siempre que las percepciones económicas no superasen el 90% de la base de cotización.

Mercasevilla suscribió contrato con Vitalia para llevar a cabo el asesoramiento y apoyo técnico y para la emisión de estudios de prejubilación.

El 3/10/2003 tuvo entrada en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía escrito presentado por el representante de Mercasevilla solicitando tramitación de expediente de regulación de empleo para la extinción de 74 contratos laborales de los 184 trabajadores fijos que componían la plantilla. Requerido informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social éste lo emitió en sentido favorable. El 17/11/2003 el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo dictó resolución autorizando la extinción por causas organizativas y económicas de 74 contratos laborales.

El 4/12/2003 se suscribió Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y Mercasevilla. En representación de la Consejería intervino D. Justo y en representación de Mercasevilla D. Romualdo . En el indicado protocolo e invocándose dificultades financieras de Mercasevilla desde su creación, se aludía a la necesidad de llevar a cabo una reestructuración, que partiendo del compromiso de mantenimiento de los contratos de trabajo, generaba la necesidad de llevar a efecto prejubilaciones, mediante salidas "no traumáticas", un máximo de 63 trabajadores. Por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se marcó como objetivo la gestión y la coordinación de las ayudas relativas a la prejubilación de los trabajadores, y que ascendería al importe que resultase por diferencia del total de la póliza, una vez deducida la aportación de la empresa con cargo a la partida presupuestaria NUM002 . Por su parte Mercasevilla se marcaba con el citado protocolo el objetivo de cumplir el plan de inversiones de futuro elaborado como anexo al protocolo, así como la aportación de 12.000 euros por cada persona incluida en la póliza de prejubilaciones. Dicho protocolo incluía un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomendada a éste último la gestión del otorgamiento de la ayuda a Mercasevilla.

El 19/12/2003 el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Justo dirigió escrito a Vitalicio Seguros, compañía con la que se había suscrito la póliza sobre el plan de prejubilación, asumiendo, en relación con dicha póliza, el compromiso de pago de las siguientes cantidades: 799.379,18 euros el día 1/3/2004 y 799.379,18 euros el día 1/6/2005. El día 28/1/2004 emitió compromiso de pago de la cantidad de 1.095.566,77 euros el día 1/3/2004 y de 1.095.566,77 euros el día 1/6/2005. El día 5/4/2004 emitió compromiso de pago de la cantidad de 650.833,46 euros el día 1/5/2004 y de 650832,46 euros el día 1/6/2005. Se han venido suscribiendo compromisos de pago por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social sobre el pago de las primas de la póliza suscrita para la cobertura de las extinciones de contrato realizadas al amparo del ERE incoado en octubre de 2003. Estos pagos han sido atendidos por la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El 23 y 26/4/2007 tuvieron entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, escritos presentados en nombre y representación de Mercasevilla, solicitando la tramitación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 63 contratos de trabajo de los 176 que componían la plantilla del centro de trabajo en Sevilla, invocándose causas organizativas y económicas.

El inicio del expediente fue comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el que estimó la concurrencia de las causas organizativas y económicas alegadas en la solicitud.

El 7/5/2007 el Delegado Provincial dictó resolución autorizando a Mercasevilla a proceder, por causas económicas y organizativas, a la extinción de 63 contratos laborales de los 176 que componían la plantilla y que figuraban en el Anexo II de la resolución, y todo ello en base al Acuerdo alcanzado entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores el 29/3/2007 que quedó incorporado como Anexo a la resolución, con efectos de la fecha de la misma.

Se da íntegramente por reproducido el contenido del citado acuerdo.

TERCERO

No consta acuerdo ni resolución escrita por parte de la Consejería de Empleo asumiendo compromiso de pago de las primas de la póliza. Existieron reuniones entre el Director General de Trabajo, Sr. Justo y el representante de Mercasevilla, Sr. Romualdo en las que el primero manifestaba que la póliza estaría financiada por la Junta en los términos en los que se acordó en el año 2003.

CUARTO

El 8/10/07, con 51 años, D. Eulalio, se adhirió voluntariamente al expediente de regulación de empleo.

El 31/7/09 se produjo el fallecimiento del Sr. Eulalio . Sus herederas son sus hijas Estibaliz y Mercedes, actualmente ambas mayores de edad.

QUINTO

Para la cobertura de las cantidades pactadas en el acuerdo y aprobadas por la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Mercasevilla, asumiendo la posición de tomador, suscribió póliza con Vitalicio Seguros. En concreto suscribió seguro colectivo de rentas de prejubilación garantizada, póliza nº NUM000 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Las condiciones referentes al pago de la prima eran las siguientes: Se pactó una prima inicial de 125.000 euros que venía referida a 18 asegurados iniciales. Importes aplazados de 181.516,12 euros a abonar el 15/1/2008 y 3.410.134,53 euros a abonar el 1/4/2008. En febrero de 2008 se añadieron 5 nuevos asegurados fijándose una prima inicial de 75.126,50 euros, y una prima aplazada de 1.609.042,07 euros a abonar el 1/4/2008. En mayo de 2008, se añadieron 8 nuevos asegurados, fijándose una prima inicial de 123.168,06 euros y una prima aplazada de 1.891.637,83 euros a abonar el 1/7/2008. En diciembre de 2008, se añadieron 10 nuevos asegurados, pactándose una prima inicial de 72.000 euros y unos importes aplazados de 651.546,80 euros a abonar el 1/2/2009; 651.546,80 euros a abonar el 1/2/2010 y 651.546,80 euros a abonar el 1/2/2011.

SEPTIMO

De las indicadas cantidades, Vitalicio Seguros (actualmente Generali España SA de Seguros y Reaseguros) ha percibido las siguientes: prima con fecha de vencimiento 16-11-2007, abonada el 10-12-2007 por Mercasevilla por importe de 125.000 euros; prima con fecha de vencimiento 6-2-2008, abonada el 26-2-2008 por Mercasevilla por importe de 75.126,50 euros, prima con fecha de vencimiento 22-5-2008, abonada el 4-6-2008 por Mercasevilla por importe de 123.168,06 euros, prima con fecha de vencimiento 11-12-2008, abonada por Mercasevilla el 11-12-2008 por importe de 72.000 euros.

Se encuentran pendientes de cobro las primas con fecha de vencimiento de 15/1/2008 (por 181.516,12 euros); 1/4/2008 (por importe de 5.019.176,60 euros); 1/7/2008 (por importe de 1.891.637,83 euros); 1/2/2009 (por importe de 651.546,80 euros); 1/2/2010 (por importe de 651.546,80 euros); 1/2/2011 (por importe de 651.546,80 euros) y las sucesivas.

OCTAVO

En el mes de noviembre de 2009 Generali Seguros dejó de abonar a los trabajadores las cantidades aseguradas invocando la falta de pago de las primas de la póliza.

NOVENO

Mercasevilla, para suplir la falta de pago de la renta asegurada, suscribió con los trabajadores un documento bajo la denominación de "préstamo". Según el clausulado del contrato, Mercasevilla, invocando el incumplimiento de la Consejería de Empleo en el pago de las primas de la póliza y a los efectos de no perjudicar a los trabajadores, procedía a concederles un préstamo, fijándose la obligación de éstos de proceder a su devolución en el plazo de dos días naturales a la fecha en la que Banco Vitalicio España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros abonara la renta. Los trabajadores asumían dicha obligación, no pactándose interés alguno, y renunciaban a entablar acción...

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