STSJ Galicia 312/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:252
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000180 /2005, pende de resolución

ante esta Sala, interpuesto por Marta , representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el letrado D. SANTIAGO NOGUEIRA GANDASEGUI, contra RESOLUCIÓN 20/07/2004 COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA), SOBRE COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Es parte demandada EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s paradeducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 2 de diciembre de 2003, el BOE. publicó una resolución de 21 de noviembre de 2003 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado, de Educación y Universidades, por al que se fijaba el procedimiento y plazo de la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora, a dicha convocatoria acudió la actora alegando los méritos, en fecha 31 de julio de 2004, la actora recibió la resolución en la que se acuerda denegar la solicitud de que fuese reconocido a la actora el correspondiente complemento de investigación específico solicitado, recurrida en alzada, transcurrido más de tres meses sin que hubiese recaído resoluciones expresa, por lo que se interpuso el presente recurso.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando nula por falta de motivación la resolución que deniega a la actora el reconocimiento de la actividad investigadora a que se refiere el presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 6.755,32 EUROS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de DOÑA Marta , dirige la presente vía jurisdiccional inicialmente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada formulado con fecha 3 de agosto de 2004 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la confirmación expresa de dicha desestimación por resolución de 26 de mayo de 2005 y la resolución dictada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI) el día 19 de julio de 2004 por las que se comunicó la evaluación negativa del tramo 1998-2003.

SEGUNDO

La recurrente es Profesor Titular de Microbiología del Departamento de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Santiago de Compostela.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de fecha 21 de noviembre de 2003 se fijó el plazo para que los profesores presentasen solicitudes de evaluación de la actividad investigadora estableciéndose el procedimiento para dicha evaluación en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre Retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 2 de octubre de 1994.

Con base en tal previsión la actora solicita la concesión del reconocimiento del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1998 a 2003 que fue evaluado negativamente por la CNEAI mediante el Acuerdo datado el día 19 de julio de 2004.

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo formulándose contra dicha desestimación el actual recurso contencioso-administrativo con fecha 16 de noviembre de 2004 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que lo inadmitió por auto de fecha 20 de enero de 2005 por entender que la competencia funcional correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así las cosas, durante la tramitación del presente recurso, con fecha 26 de mayo de 2005 se dicta resolución expresa desestimando aquel recurso de alzada, frente a la que, en escrito de formalización de demanda con fecha de entrada 7 de julio de 2005, se solicita mediante OTROSÍ DIGO acumulación con aquella desestimación presunta y formulada pretensión de nulidad de pleno derecho por falta de motivación.

El motivo de impugnación que se articula frente a la resolución objeto del presente recurso se centra en considerar que la resolución de la CNEAI, por la que se valora negativamente el tramo de investigación y se deniega el complemento solicitado, vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española , que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que carece de motivación en cuanto se basa en un informe de fecha 21 de junio de 2004 del Comité Asesor número 4, folios 41 y 42 del expediente administrativo, al que se remite, cuyo únicofundamento viene a resumirse en un mero dígito (en este caso 4) sin que se razonen los motivos que le hayan llevado a la evaluación correspondiente, lo que determina que no se pueda comprobar si los criterios de evaluación han sido aplicados y los trabajos de investigación han sido examinados y valorados conforme a los criterios recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994.

La pretensión que se hace valer en el escrito rector de la litis se reconduce a la nulidad por falta de motivación de la resolución que resolución denegatoria del reconocimiento de la actividad investigadora a que se refieren los autos.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda defendiendo la legalidad de la resolución impugnada citando a tal efecto la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 57/2013, 7 de Febrero de 2013
    • España
    • February 7, 2013
    ...imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. No hay que olvidar, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2006, dictada en el recurso 180/2005, que corresponde a los Tribunales contencioso-administrativos el control de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR