STSJ Galicia 284/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:165
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintidós de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000513 /2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Enrique , que actúa en interés propio y de sus hijas Erica Y Lorenza , representado por la procurador D.. DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el letrado D. MANUEL SANLUIS PAMPIN, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SERVICIO GALEGO DE SAUDE A RECLAMACIÓN EN EXPEDIENTE RP- 0038/2001P SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida pro el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por EL LETRADO DEL SERGAS; AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigida pro el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ GOZNALEZ y LA FUNDACIÓN PUBLICA URGENCIAS SANITARIAS DE GALICIA, representada por el Procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigida por el letrado D. EMILIO CARRAJO LORENZO.Es ponente el Iltmo/a. Sra. Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: A las 13 horas del día 6 de agosto de 1999 Doña Verónica , de 53 años de edad, esposa y madre de los actores, es trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital do Meixoeiro a consecuencia de un fuerte dolor en la garganta. -Pasados tres cuartos de horas su hija Lorenza y su yerno comprueban que todavía no ha sido atendida y que tiene problemas para respirar, por lo que su yerno se dirige al médico de guardia para que la atendieran urgentemente, ante la negativa de la médico para atender a su suegra y vista la severa dificultad para respirar, cogí la camilla y la acercó a la cabina de urgencias y en ese momento la médico empezó a discutir con el yerno y pidiéndole este que le pusiese oxigeno o que la intubara y a lo que respondió con un empujón en el pecho de Verónica para que se tumbara en la camilla, pocos instantes después, en el intento de llevarla hacia la sala de reanimación, se quedó cianótica, asistiendo varios médicos para intentar reanimarla e intentando posteriormente intubarla sin éxito, por lo que la bajaron los médicos de UCI para intubarla y trasladarla a la UCI ya en estado de coma, tras estar en estado de cómo vegetativo crónico, falleció el 21 de julio de 2000.- Formulada reclamación de responsabilidad ante la Administración, la misma no ha sido resuelta expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia por al que se condene a la Administración demandada a indemnizar a la parte actora en al cuantía de 84.606,06 euros a D. Enrique y con 7.050,5 euros a cada una de las hijas de los daños y perjuicios causados

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 91.656,56 EUROS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de DON Enrique , dirige la presente vía jurisdiccional contra desestimación por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia a reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital Meixoeiro de Vigo y que dio lugar a la incoación de expediente de responsabilidad patrimonial RP-0038/2001-P.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pretensiones que se contienen en el recurso contencioso-administrativo y del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que a las 13 horas del día 6 de agosto de 1999 Doña Verónica , de 53 años de edad y esposa del recurrente, es trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro a consecuencia de un fuerte dolor en la garganta.

Según se hace constar en la historia clínica, la víspera del ingreso comienza con dolor de garganta siendo vista en el Servicio de Urgencias. A las pocas horas los familiares avisan al servicio médico del 061 por empeoramiento siendo diagnosticada de faringoamigdalitis y remitida para posterior control a su médico de cabecera, siendo traída, de nuevo, al Servicio de Urgencias donde es necesario realizar intubación orotraqueal por insuficiencia respiratoria severa.

El día del ingreso, a la exploración física, presenta obesidad mórbida, bien hidratada y prefundida; no signos meníngeos; ventilan bien ambos hemitorax; A.C. rítmica sin soplos ni roces; abdomen globuloso sin masas ni megalias; no edemas en miembros; pulsos arteriales presentes y simétricos. Se le realiza estudio pulmonar de perfusión en múltiples proyecciones, observándose vascularización homogénea en ambos pulmones, sin defectos compatibles con tromboembolismo pulmonar.

Se conecta a ventilación mecánica y se seda con propofol. Tras la extracción de hemocultivos se inicia tratamiento con eritromicina. En horas siguientes se suspende la sedación para valoración deafectación neurológica. Coincidiendo con ello presenta crisis convulsiva generalizada tónico-clónica, se seda y añade difenilhidantoinas al tratamiento. Se realiza EEG presentando un ritmo de fondo difusamente lento en grado moderado-marcado, constituido fundamentalmente por ondas theta y delta difusas, con ausencia de organización topográfica y reactividad disminuida a estímulos sensoriales.

Se realiza exploración por facultativos de ORL que informan de boca con mucosa congestiva y deslustrada. Pequeñas erosiones en mucosa oral y lengua. Zonas blanquecinas que parecen deberse a candidiasis oral. Amígdalas hipertróficas, hemorrágicas y con exudados purulentos. Hipofaringe y laringe sin lesiones llamativas aunque dado las abundantes secreciones orofaríngeas y el estado de la enferma la exploración tiene ciertas limitaciones. No se aprecian abscesos orales o faríngeos. El cuello está blando y no se palpan masas.

En días siguientes la paciente ha evolucionado bien de su cuadro faríngeo y respiratorio. Se ha suspendido todo tipo de medicación con acción sedante, persistiendo su estado de como neurológico.

Recibido el resultado del cultivo de exudado amigdalar se aisla Enterobacter Cloacae y Streptococcus Nitis, adaptando, a continuación, el tratamiento al antibiograma. Posteriormente presenta fiebre, tomándose en varias ocasiones muestras para hemocultivos.

A los diez días del ingreso, la paciente se encuentra en como con mínima respuesta a estímulos dolorosos e hipertonía generalizada, solicitándose consentimiento para la realización de traqueotomía.

A partir de aquí la situación neurológica de la paciente no se ha modificado.

Presenta fiebre mantenida con resultados de cultivos negativos, desapareciendo la febrícula con la supresión de la Fenitoina. Dada la situación estacionaria de la paciente se solicita traslado al Servicio de Neurología.

Tras permanecer en estado de como vegetativo crónico falleció el día 21 de julio de 2000.

El actor, con fecha 7 de agosto de 1999, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Vigo, folio 84 del expediente administrativo, que remitida al Juzgado de Instrucción número 4 de los de dicha ciudad, dio lugar a la tramitación de Diligencias Previas número 4522/1999 -J que alcanzaron el sobreseimiento y consiguiente archivo por Auto de fecha 10 de julio de 2000 , folios 134 y 135, confirmado previo recurso de reforma interpuesto por el recurrente, al que se opuso el Ministerio Fiscal, por otro de fecha 5 de septiembre de 2000, folios 152 y 153 del expediente administrativo.

TERCERO

Manifiesta el actor en su escrito de formalización de demanda que una vez llegaron al Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro el día 6 de agosto de 1999, hubieron...

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