STSJ Castilla y León 257/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1888
Número de Recurso158/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 257/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 158/2007, interpuesto por DOÑA Laura , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 768/2006, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por el Organismo demandado, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA Laura contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL "JUNTA DE CASTILLA Y LEON", debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Laura viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, con contrato laboral como Médica, categoría de Titulado Superior Tipo 1, y puesto de trabajo en el Hospital Divino Vallés, en el Servicio de Electroradiología y Radiodiagnóstico.

SEGUNDO

Las retribuciones mensuales de la actora durante el año 2.006 son:

Retribuciones Fijas:

* Salario Base: 1.892,06 €

* Antigüedad: 100,98 €

* Complemento Específico: 1.184,52 €

* Plus de Asistencia: 153,58

Total .......... 3.330,74 €

Siendo las retribuciones en dicho año 2.006 del Personal Facultativo Especialista de Área de carácter estatutario del SACyL, las siguientes:

- Retribuciones Básicas: 1.091,02 €

- Complemento de Destino: 568,24 €

- Complemento Específico: 381,85 €

- Complemento de Productividad Fija: 842,63 €

- Complemento Acuerdo Marco: 304,47 €

- Compl. Productividad Fija MA: 109,21 €

Total ......... 3.297,42 €

TERCERO

Por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos de 4 de mayo de 2.001 se reconoció a la actora la compatibilidad para el ejercicio de su profesión por cuenta propia.

CUARTO

Por Decreto 70/2005 de 13 de octubre , se produjo el traspaso de las funciones y servicios de la Excma Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, que venía siendo gestionada por el Consorcio Hospitalario de Burgos, integrándose en el Complejo Asistencial de Burgos el personal que venía prestando servicios en el Hospital Divino Vallés, como consecuencia de lo cual la actora presentó una nueva solicitud de compatibilidad en fecha 14 de febrero de 2.006, que fue desestimada por Resolución de la Junta de Castilla y León de 2 de mayo de

2.006, en cuya Resolución se estableció que contra la misma podía interponerse Recurso de Alzada.

QUINTO

Interpuesto Recurso de Alzada por la actora, fue desestimado por Resolución de fecha 21 de julio de 2.006.

SEXTO

La parte actora solicita se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por la Junta de Castilla y León de 2 de mayo de 2.006 y 21 de julio de 2.006, esta última resolutoria del Recurso de Alzada formulado contra la anterior, por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la actora a la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de la actividad consistente en Médico Especialista en Medicina Interna por cuenta propia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Laura , siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la actora, a través de un único motivo, donde considera que la resolución de Instancia vulnera el contenido del artículo 21 apartado 2 del Decreto 227/97, de 20 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el artículo 30 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Hospitalario de Burgos, publicado en el BOP de Burgos de 10 de septiembre de 2004, con el número 174.

En primer lugar, hemos de indicar que las dos resoluciones aportadas una por el recurrente, sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Burgos 547/06 , y otra por la entidad recurrida, del Juzgado de lo Social 3 de Burgos, demanda 768/06, han sido admitidas por esta Sala a efectos ilustrativos.

En segundo lugar, la competencia para esta materia es la propia del orden jurisdiccional social, al haberlo así entendido en numerosas resoluciones de esta Sala, así la de 1160/96, de 8 de marzo de 2007 , donde señala que aún cuando se deriva de una resolución administrativa, la cuestión que se está discutiendo tiene una significación inequívocamente laboral, por lo que necesariamente la competencia para esta materia, corresponde a los órganos judiciales del orden laboral, por lo que no procede estimar el motivo primero de la impugnación del recurso, tal como fue planteado por la representación letrada de la Comunidad Autónoma.

Entrando a resolver sobre el fondo del motivo de Suplicación, el recurrente entiende que es posible autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o equiparables, cuya cuantía no exceda del...

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