STSJ Castilla y León 730/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:4297
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 730/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 44/2006 interpuesto por MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS S.A. MOLTEPLAS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 169/2005 seguidos a instancia de DON Donato , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, DON JESUS ROJAS FONTANEDA y el recurrente, en reclamación sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y las empresas JESUS ROJAS FONTANEDA y MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS S.A. (MOLTEPLAS S.A.), Autos número 169/05 de este Juzgado y desestimando la demanda presentada por JESUS ROJAS FONTANEDA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Donato y la empresa MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS S.A. (MOLTEPLAS S.A.), Autos número 213/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, acumulados a los anteriores, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Donato en fecha 11 de octubre de 2.003, fijándose en consecuencia que cuantas prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente se incrementen en un 50% con cargo directo a la empresa JESUS ROJAS FONTANEDA y solidariamente a la empresa MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS S.A., condenando a los demandados a estar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Donato , se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , el cual vino prestando servicios para la empresa JESUS ROJAS FONTANEDA con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.990, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, estando dedicada dicha empresa a la actividad de Instalaciones Eléctricas, teniendo asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La empresa MOLDEADOS TECNICOS PLASTICOS S.A. (MOLTEPLAS), se dedica a la actividad de Fabricación de Plásticos, la cual tiene ubicadas sus naves industriales en calle Merindad de Montija s/n, Polígono Industrial de Villalónquejar (Burgos), en las cuales en fecha 30 de junio de 2.003 se produjo un incendio que las dañó gravemente, habiendo debido MOLTEPLAS S.A., proceder a su reconstrucción, para lo cual, subcontrató la realización de diversos trabajos a varias empresas, habiendo subcontratado la realización de la instalación eléctrica a la empresa JESUS ROJAS FONTANEDA, habiendo sido elaborado en fecha 28 de agosto de 2.003 por encargo de MOLTEPLAS S.A., Estudio de Seguridad y Salud para la reconstrucción de sus naves industriales, fijando como riesgos laborales en toda la obra, entre otros, las caídas de operarios a distinto nivel, y en cuanto a la fase de cubiertas, también se señaló como posible riesgo laboral, la caída de operarios al vacío, estando fijadas como medidas preventivas y protecciones colectivas, entre otras, la colocación de redes verticales perimetrales en correcta colocación y estado, así como de redes de seguridad en interiores y/o exteriores, y la instalación de barandillas rígidas y resistentes, no contemplándose en el mismo la utilización de góndola JLG LIFT automotriz para la realización de trabajos en altura. Dicho Estudio de Seguridad fue recibido por la empresa JESUS ROJAS FONTANEDA en fecha 30 de agosto de 2.003 comenzando la realización de la obra de Instalación Eléctrica en las naves industriales de MOLTEPLAS S.A. TERCERO.- En fecha 11 de octubre de 2.003, sábado, DON Donato se hallaba prestando servicios para JESUS ROJAS FONTANEDA, realizando junto al también trabajador de dicha empresa, Don Ignacio , el montaje de la instalación aérea para conducción eléctrica en las naves industriales de la empresa MOLTEPLAS S.A., a través de la colocación de bandejas de varillas portacables para el posterior tendido de los cables con el fin de dar suministro eléctrico a una sección de la empresa, lo que debía realizarse a lo largo de la nave de Inyección de unos 90 metros, trabajando a una altura superior a los seis metros, por debajo de la cubierta, consistiendo dichas bandejas en piezas de 3 metros de longitud, 30 cm de ancho y 11 cm de alto, con un peso aproximado de 7 Kg, tratándose de bandejas metálicas, de acero, de entramado, formando cuadrícula o red. Para la realización de este trabajo en altura se dispuso de una máquina dotada de plataforma elevadora, comercializada como góndola automotriz, marca JLG-LIFT, para elevarse hasta el lugar en que había que colocar las bandejas, mientras otro trabajador de JESUS ROJAS FONTANEDA, Don Bartolomé permanecía a pie de máquina aprovisionando las bandejas y el material necesario, consistiendo la góndola automotriz en una cesta con brazo extensor y articulado que permite llegar a un campo de acción amplio, sin necesidad de desplazarse su base, estando dotada de barandillas de seguridad con barra o listón intermedio en todo su contorno, debiendo realizar DON JESUS ROJAS FONTANEDA y Don Ignacio el trabajo consistente en ensamblar las bandejas entre sí mediante sus correspondientes elementos de fijación y dichas bandejas a su vez a la estructura metálica habilitada para ello, para su posterior tendido eléctrico, debiendo disponer en paralelo 3 hileras de bandejas, una para fuerza, otra para alumbrado y la última para datos y control de las instalaciones, por lo que el ancho mínimo total de las 3 bandejas era de 90 cm, utilizándose para la sujeción de las bandejas a la estructura metálica existente, una pieza de fijación y tornillos autoperforantes, esto es punta consistente en una broca para metal y a continuación el tornillo en sí, para perforar y atornillar en una única acción,mediante la utilización de un taladro, debiendo formar las bandejas una plataforma estable y continua constituida por tres bandejas situada a todo lo largo de la nave como sistema de canalización aérea de los cables y conducciones eléctricas, pudiendo realizarse la secuencia de colocación de las bandejas de dos maneras, o bien se coloca una primera hilera de bandejas, una a continuación de otra, a lo largo, después la segunda y después la tercera, o bien, se colocan a lo ancho, una tras otra, las tres bandejas, para a continuación colocar otras tres... y así sucesivamente, y una vez colocadas las bandejas, se colocan sobre las mismas los conductores eléctricos, lo que se denomina "tender los cables", consiguiéndose así una instalación aérea. Para la realización de la actividad indicada, DON Donato salió de la plataforma elevadora para colocar las bandejas sobre los tirantes o soportes metálicos existentes en la zona de bajo cubierta, mientras su compañero Don Ignacio permanecía en la cesta o góndola, encargado de facilitarle las bandejas y de conducir el equipo que se manda desde el cuadro de mandos situado en la cesta, siendo así que cuando DON Donato se desplazaba por una de las bandejas haciendo alguna de las operaciones descritas, se precipitó al suelo desde una altura superior a los seis metros, no pudiendo realizarse las tareas descritas de ensamblar y perforar y atornillar las bandejas, en su totalidad desde la cesta, teniendo necesariamente uno de los operarios que subir a las bandejas para atornillarlas y posteriormente a colocar el cable sobre las mismas, pues existe una barrera física que es la barandilla de seguridad de la cesta, encontrándose el plano de trabajo desde la cesta a una distancia horizontal mínima de 73 cm, que es la distancia intermedia entre dos bandejas paralelas y la estructura. CUARTO.- Cuando están colocadas las tres filas de bandejas, se forma una plataforma de 90 cms, si bien sin protecciones laterales, no existiendo en la fecha en que acaeció el accidente de trabajo a DON Donato redes horizontales de protección situadas bajo la zona operativa y desplazables a lo largo de la nave, habiendo facilitado JESUS ROJAS FONTANEDA a DON Donato arneses-cinturones de seguridad, si bien no existía un sistema de sujeción o anclaje de los mismos, que posibilitase la ejecución del trabajo sin riesgo de caída cuando dicho trabajador tenía que salir de la cesta para ensamblar, fijar y atornillar las bandejas, como hubiese sido la instalación de lo que se denomina "cable de vida", que es un cable tendido a lo largo de la nave que permitiera que sin soltar el equipo de protección individual en ningún momento, el trabajador se desplace sin problemas, deslizándose el anclaje por el cable mencionado, no pudiendo anclarse DON Donato a la propia góndola automotriz, dado que se trata de un elemento móvil, así como tampoco a las bandejas metálicas que se instalaban, ni a la estructura metálica a la que se fijaban las bandejas, dado que en este último caso, el trabajador hubiese debido soltarse cada metro y veinte centímetros, para poder seguir trabajando. QUINTO.- DON Donato había realizado diversos trabajos en altura para la...

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