STSJ Castilla y León 268/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1875
Número de Recurso146/2007
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 268/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 146/07 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de D. Cosme y, de otra parte, por la representación letrada de OPERADOR LOGISTICO GRUPO SAAT S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 728/06 seguidos a instancia de D. Cosme , contra OPERADOR LOGISTICO GRUPO SAAT S.A. y FONDO DEGARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Cosme contra la empresa OPERADOR LOGISTICO GRUPO SAAT S.A., declarando que el acto extintivo de 8-9-06 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, con extinción del contrato de trabajo que unía a las partes condeno al demandado a que en concepto de indemnización y preaviso abone al actor la suma de 70.764,73 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Cosme , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado OPERADOR LOGISTICO GRUPO SAAT S.A. desde el 1-9-85 con la categoría de Director Gerente y con unas retribuciones anuales de 82.334,28 euros.- SEGUNDO.- El actor en el ámbito de la compañía demandada tenía poderes para la realización de todos los actos derivados del objeto social de la misma: celebrar contratos en su nombre, obligarla, adquirir y enajenar bienes, incluidos los inmuebles, recibir cobros y efectuar pagos, etc, incluida la potestad de otorgar poderes a otras personas para actos de administración o disposición concretos.- TERCERO .- El objeto social de la compañía es el del transporte de mercancías por carretera bien cargas completas o fraccionadas. Su sede se encuentra en Villafría y asimismo posee unas instalaciones de naves en el polígono de Villalonquéjar que se denomina Naves Degesa. El hoy demandante es accionista de la empresa. Dispone de un 23,97 % del capital social es vocal del Consejo de Administración que está formado por tres miembros. Junto al actor se halla el Sr. Jesús Ángel que ostenta un desdoblamiento de personalidad, pues por un lado es miembro "ad personam" y por otro lado es también miembro como representante de una sociedad que es la mayor accionista del demandado.- CUARTO.- Una de las actividades del transporte es la consistente en el de paletas que no ocupan una carga completa. Ello lleva a que su actividad deba estar en cohonestación con otras empresas de manera que la mercancía llegue a su destino con los cambios de vehículo que obviamente hay que efectuar para que los camiones lleven la carga completa compuesta por diversas cargas fraccionadas de cada cliente.- QUINTO.- A los efectos anteriores existen redes coordinadas de transporte. Una de ellas es Iberpalet o Astre de la que forma parte la empresa demandada. Astre es una red europea en la que participan empresas españolas diversas entre las que se encuentra la hoy demandada y Transportes Campillo de Valencia.- SEXTO.-Existe otra red de este tipo denominada Paletways que es una compañía con domicilio en Inglaterra que trata de introducirse en el mercado español en el año 2004. Esta compañía realiza su actividad a través de un operador logístico en Inglaterra. Funciona con un denominado "hub" central y otros depósitos. A su vez dispone de depósitos que no son propios sino de otras compañías distintas. El proyecto de Paletways para España consistía en instalar un "hub" cerca de Madrid y 50 depósitos de manera que estos tuvieran un radio de acción pequeño a los efectos de recogida y entrega de cargas. Paletways tenía el proyecto de que la empresa a crear en España sería enteramente de su propiedad o bien de que participaran empresas españolas con un 20%. En todo caso no iban a ceder el dominio ni la gestión.- SEPTIMO.- El actor se desplaza a Inglaterra en noviembre del 2004 donde tiene contactos con esta compañía. Igualmente en su compañía va un representante de la empresa Transportes Campillo. Los gastos ocasionados por este viaje ascienden a 2.217,90 euros que son satisfechos a partes iguales por el demandado y por esta empresa. Un representante de Paletways viaja a España en diciembre del 2004 y visita Valencia que es donde radica Transportes Campillo y Burgos.- OCTAVO.- En septiembre del 2005 se constituye la empresa Pallet Camino S.L. cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera. Su domicilio social es en las mismas naves Degesa que es donde radican las instalaciones del demandado. El capital social está distribuido en 3006 participaciones sociales. La esposa del actor suscribe 3000 y el actor 6. Esta empresa suscribe el 15-3-06 un contrato con Palletways Ibérica S.L. mediante el que formaliza su relación y en cuya virtud se establece que Palletcamino no puede tener intereses económicos en empresas de la competencia, considerándose como tales las empresas o redes de empresas que generen ingresos procedentes de la gestión y/o entrega única y exclusivamente de mercancía paletizada.- NOVENO.- La empresa demandada suscribe en fecha 7-3-05 contrato de trabajo con D. Carlos Manuel . Es un contrato eventual que se extingue el 8-3-06. En fecha 27-2-06 el órgano de administración de Pallet Camino acuerda aumentar el capital social en 7000 participaciones que son suscritas por el citado Sr. Carlos Manuel a quien la esposa del demandante, como Administradora de la Sociedad, le otorga plenos poderes de administración de la misma hasta un límite de 120.000 euros el mismo día 27-2-06. Igualmente se traslada el domicilio a la Avenida del Vena 7 donde en la actualidad ejerce su actividad con publicidad. Pallet Camino es miembro de la red de Palletways. De esta manera una persona que encarga un servicio a esta empresa disfruta delaparato de la red si bien el depósito no es de ella sino que en Burgos es del demandado quien también disfruta de los beneficios de la red. Entre Palletcamino y el demandado hay relaciones de tipo comercial como cliente y como proveedor. En el periodo de mayo a agosto del 2006 se ha producido un descenso de las cantidades ingresadas por el demandado en concepto de transporte de paletas o grupaje en comparación con igual periodo del 2005, si bien a estos ingresos hay que sumar la cantidad que Palletcamino debe ingresar al demandado al ser cliente suyo por el uso del depósito y demás.- DECIMO.-Durante todo el tiempo en que ha funcionado la empresa Palletcamino ha mantenido relaciones con el demandado bien como cliente o bien como proveedor. A la fecha del hecho extintivo Palletcamino adeuda cantidades al demandado que se las ha reclamado.- UNDECIMO.- En fecha 6-3-06 la empresa demandada como dueña de 32.792 acciones en régimen de autocartera se las vende a la empresa Transportes Nacionales e Internacionales Armiño S.A. por importe de 317.722 euros. Ese mismo día se formaliza por escrito al actor un contrato de trabajo de los denominados de alta dirección en el que se establece que en caso de desistimiento o despido improcedente el actor tendría derecho a una indemnización fija de 7 meses de salario, más 20 días de salario por año de servicios a contar desde la firma del contrato con un tope de doce mensualidades. Igualmente tendrá derecho a un preaviso de tres meses también aplicable a los casos de despido declarado improcedente.- DUODECIMO.- El actor desde el 1-3-94 hasta el 31-12- 05 ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Antes lo estuvo en el Régimen General y a partir del 1-1-06 igualmente.- DECIMOTERCERO.- El 3-1-05 el actor en nombre de la empresa demandada suscribe con el Letrado D. Javier con domicilio en Bilbao un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud se contratan los servicios de este último a cambio de una iguala mensual en la que no están incluidos los servicios que requieran intervención judicial que se minutaran a parte de acuerdo con las normas colegiales y con un descuento del 35%. Este contrato tiene una duración de 3 años y una cuota mensual de 1200 euros. La resolución anticipada del contrato supondría al demandado el pago de 6000 euros por cada anualidad vencida y 9000 euros por cada anualidad pendiente. Con anterioridad y durante el año 2004 el citado Letrado había realizado actos profesionales para el demandado por los cuales había girado los correspondientes honorarios.- DECIMOCUARTO.- El actor en nombre y representación del demandado ha realizado diversas operaciones con la empresa Puerto de Luis Hermanos S.L. de cuyo capital es dueña la demandada en su totalidad. En virtud de estas operaciones se han ocultado o disfrazado datos de ambas compañías. La compañía demandada está afectada de un fuerte desequilibrio patrimonial.-DECIMOQUINTO.- La empresa Atina Burgos S.L. es la que lleva la gestión y mantenimiento de los servicios informáticos del demandado. El Administrador de dicha empresa es D. Juan Enrique que era antiguo trabajador de la empresa demandada. El actor ha intervenido en la solicitud de un crédito para Atina destinado a la reforma de sus...

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