STSJ Castilla y León 788/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4176
Número de Recurso721/2006
Número de Resolución788/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 788/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 721/06 interpuesto por la representación letrada de D. Emilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 281/06 seguidos a instancia del recurrente, contra RACHELA DE HOSTELERIA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Emilio contra RACHELA DE HOSTELERIA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa RACHELA DE HOSTELERIA S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- DON Emilio ha venido prestando servicios para la empresa RACHELA DE HOSTELERIA S.L., con una antigüedad de 16 de marzo de 1.990, ostentando la categoría profesional de Recepcionista y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.256,51 €.- SEGUNDO.- La Entidad RACHELA DE HOSTELERIA S.L, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera en fecha 27 de febrero de 1.990, siendo su objeto social el desarrollo del negocio de Hostelería, en el más amplio sentido, incluida la promoción de todo género de establecimientos del Ramo, en cualquier lugar de interés o conveniencia, la explotación directa o indirecta de los mismos (con la posibilidad de industrializar y comercializar todos los productos o efectos propios de tal actividad, incluso los procedentes de terceros, sean nacionales o extranjeros) y el traspaso, cesión o enajenación, por cualquier título de todo o parte del negocio social.- TERCERO.- En fecha 1 de abril de 1.990 la Entidad RACHELA DE HOSTELERIA S.L y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, suscribieron contrato de arrendamiento de industria, en el que se hizo constar que la citada Caja de Ahorros es titular dominical del edificio en el que se encuentra el Hotel Arlanza de Covarrubias, provincia de Burgos, sito en la Plaza Doña Urraca de dicha localidad, obligándose a entregar el goce o uso de dicha industria hotelera con cuanto mobiliario, enseres y demás elementos inventariados contiene, a título de arrendamiento de industria, recibiendo RACHELA DE HOSTELERIA S.L los elementos citados comprometiéndose a tener abierta y en funcionamiento la industria, al menos ocho meses al año, entre el primero de marzo y el 30 de noviembre, salvo autorización escrita de la Caja de Ahorros.- CUARTO.- DON Emilio y RACHELA DE HOSTELERIA S.L., suscribieron en fecha 17 de marzo de

1.993 contrato de trabajo para fijos-discontinuos, señalando que el trabajador prestará sus servicios como Recepcionista en el centro de trabajo ubicado en Plaza Doña Urraca número 11 de la localidad de Covarrubias, así como que la duración del contrato sería indefinida, pero de carácter discontinuo, siendo llamado cada vez que deban realizarse los trabajos consistentes en los propios de su categoría, en la temporada de apertura del Hotel en el que presta sus servicios denominado Hotel Arlanza.- En fecha 18 de noviembre de 1.996 ambas partes suscribieron acuerdo de modificación del citado contrato de trabajo, en el que se estableció que se modificaba la cláusula novena, que deberá decir: La prestación de los servicios, al tener el Hotel la consideración "de temporada", se realizará en los periodos de apertura al público del mismo, mientras tenga su vigencia el contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad contratante y la Entidad propietaria del inmueble".- QUINTO.- En virtud de dicho contrato de trabajo, el actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo Hotel Arlanza, cada año, desde mediados del mes de marzo hasta mediados del mes de diciembre, habiendo prestado asimismo servicios con anterioridad en dicho centro de trabajo, ostentando la misma categoría profesional, durante los siguientes periodos:

- de 16-3-90 a 15-12-90

- de 16-3-91 a 15-12-91

- de 16-3-92 a 15-12-92

en virtud de la suscripción de sucesivos contratos como medida de fomento de empleo.- SEXTO.-DON Emilio prestó servicios para la empresa HOSTELERA COVARRUBIAS S.A., durante los...

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